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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Medios y garantías

La experiencia demuestra que no basta la sola voluntad política o legislativa para introducir en la justicia española, aquejada de disfunciones crónicas -se ha dicho que su principal característica es actuar generalmente a destiempo-, un enjuiciamiento ágil de los delitos menores y flagrantes que más inciden en la delincuencia callejera, y que en buena parte quedan impunes. Por ello, el tercer o cuarto intento de establecer este tipo de justicia penal en los últimos 20 años -juzgar en un plazo máximo de 15 días a partir de la detención- no debería quedarse en un nuevo ejercicio de voluntarismo político o legislativo.

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que pretende de nuevo la instauración de los juicios rápidos, avalada por el Pacto sobre la Justicia suscrito por el PP y el PSOE, cuenta con el respaldo de todos los grupos parlamentarios. Es un buen principio que no debe impedir un debate a fondo, que garantice que no será un nuevo brindis al sol y una frustración más de los ciudadanos. Para que tenga éxito debe partir de dos premisas: respetar las garantías procesales y disponer de medios judiciales suficientes.

Es obligado que en la tramitación iniciada estos días en el Congreso por el procedimiento de urgencia los grupos parlamentarios se preocupen de apuntalar esas dos premisas, sin que ello suponga romper el consenso inicial, como parece temer el PP. El respeto a las garantías no sólo es una cuestión de principios, sino de eficacia. Su merma puede hacer inoperante la ley, al convertirla en una fábrica de juicios nulos, que deben repetirse, o de resoluciones que acaban en absolución por falta de pruebas. No es posible, por ejemplo, que por razones de urgencia se habilite al juez instructor de guardia para que él mismo dicte sentencia, vulnerando con ello la reiterada doctrina del Constitucional sobre el fallo imparcial. De otro lado, es aconsejable que la reforma delimite bien el elenco de delitos al que puede y debe aplicarse, entre los que no pueden estar los que llevan aparejadas penas tan graves de hasta nueve años de cárcel. El ministro Acebes ha alardeado de que con estos cambios se podrían juzgar entre el 70% y el 75% de los delitos. Con que fuera sólo un 40% o un 50% ya supondría un giro copernicano en la justicia penal española.

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Una infraestructura judicial ad hoc reforzada -juzgados de guardia, policías de barrio, médicos forenses, peritos e intérpretes- es imprescindible también para que la reforma cumpla su cometido, sobre todo en las ciudades. La experiencia dice que si esos medios judiciales reforzados existen, el modelo de justicia rápida funciona. A pequeña escala lo hizo en 1992 en Sevilla y Barcelona, con la Expo y los Juegos Olímpicos, y ahora ha funcionado en la capital catalana con motivo de la cumbre de jefes de Estado y de Gobierno de la UE. El ministro de Justicia ha empeñado su palabra en que la reforma -para después del verano- estará acompañada del correspondiente plan financiero. Pero harán falta más de los 1,8 millones de euros inicialmente previstos y es imprescindible además que la inversión no espere al momento de la puesta en marcha de la ley.

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