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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Más allá del comercio por Internet

El País

El Gobierno, obligado por una directiva europea, envió ayer a las Cortes la ley que regula los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI). El objetivo principal de la ley debe ser que un tendero virtual, por el mero hecho de estar en Internet, no disfrute de una tolerancia administrativa superior al tendero que está en su tienda del barrio.

Para cumplir este lógico objetivo, el Ministerio de Ciencia y Tecnología podía haber optado por modificar las leyes vigentes, que, habiendo nacido en tiempos en que Internet ni se soñaba, no contemplan los problemas específicos que ha traído el comercio por vía electrónica a distancia. Lamentablemente, no lo ha hecho. Ha optado por el camino más fácil de una ley marco que regula los servicios en Internet y otras vías telemáticas aplicando un desparramado concepto de 'servicio'. El Consejo de Estado advertía en su informe que, como la ley tiene un alcance mayor que el relativo al comercio electrónico, 'debe tener necesariamente un contenido limitado'.

La ley introduce o aclara aspectos que mejoran la seguridad de la relación mercantil. Ratifica, por ejemplo, la validez del contrato electrónico, lo equipara a los de 'forma escrita' como prueba judicial y prohíbe expresamente el envío masivo de publicidad comercial no solicitada, el odiado spam. También precisa, para tranquilidad de los proveedores de acceso (las compañías que albergan o transmiten los contenidos a través de la Red), que sólo serán responsables de estos contenidos si son sus autores o tienen noticia irrefutable de que son delictivos o ilegales. Es decir, no están obligados a rastrear cautelarmente los contenidos que transportan.

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Pero la ley no sólo habla de compraventa. El concepto genérico de 'servidores de la sociedad de la información' incluye a todo aquel que, aunque ofrezca servicios gratuitos, tenga un interés económico en ello. Ahí entran, por ejemplo, los sitios de empresas de información que contraten publicidad -un diario digital-, pero también un chaval apasionado de las mascotas que mantiene una página y que, para costear el hospedaje de la misma, ha conseguido un modesto patrocinador. Es obvio que la difamación ha de ser tan punible en la Red como en los quioscos, pero ¿hacía falta que la ley contemplara estos supuestos para proteger al ciudadano o habría bastado ampliar a Internet las leyes que regulan la información impresa o audiovisual?

Las ambigüedades del proyecto, en la fase de borrador, desataron una preocupación entre los internautas sobre si estábamos ante una renacida fórmula de censura, y un vocal del Consejo General del Poder Judicial, que ha amparado el proyecto, formuló un voto particular contra la misma porque, a su juicio, permitía que la autoridad administrativa cerrara cautelarmente un sitio informativo sin intervención judicial. Alguna de estas ambigüedades se ha despejado en el texto definitivo del anteproyecto. No se crea una autoridad específica para vigilar Internet, ha desaparecido la obligación de registrarse -en el Mercantil u otro registro público- a quien no tenga de antemano esta obligación, y la intervención cautelar corresponde a la misma autoridad, administrativa o judicial, que en el mundo analógico.

Sin embargo, persisten dudas en el capítulo sancionador y en la discrecionalidad para administrar las multas. La voluntad del legislador de no intervenir en la libertad de expresión ha de tener un reflejo contundente en la ley, que plantea algunas paradojas: somete a quien tenga una página personal en Internet con publicidad y excluye a quien la sostenga sin ningún ingreso económico. ¿Es que éste no puede cometer un delito informativo? La ley quiere dar seguridad a quien comercie en Internet, una necesidad apremiante, pero la desproporcionada preocupación sobre los contenidos frente a otros riesgos, como el del fraude, exigirá enmiendas en el trámite parlamentario.

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