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Tribuna:AULA LIBRE
Tribuna
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Los árboles y el bosque

En un reciente artículo publicado en estas mismas páginas afirmaba el profesor Juan José Castillo que la Universidad está fuera de la ley, de lo que se deduce que sus gestores son una banda de forajidos. Imputación tan gruesa sólo puede venir inducida por una pasión que, como todas, tiene a partes iguales saludable implicación y ceguera venial. El fetichismo de la norma que invoca el articulista le impide recordar dos principios fundamentales del Derecho: que las leyes están hechas para las personas y no al revés y que, por lo tanto, su aplicación tiene al sentido común como justo límite. Summum ius summa iniuria. Por eso el cuerpo normativo que regula el sistema universitario no se agota en la Ley Orgánica del 83, sino que hay decretos y estatutos que la desarrollan y que tienen tanta vigencia y potestad para disciplinar el ámbito universitario como la misma ley.

El propio concepto de departamento obliga a considerar el trabajo de sus profesores en conjunto

Desde la promulgación de la LRU hasta este momento, las universidades han experimentado cambios importantes. El número de títulos nuevos se ha multiplicado por tres, el número de alumnos se duplicó y todo ello supuso la necesidad de recursos adicionales, de los que la Universidad no ha dispuesto. Sin embargo, la exigencia de más dinero debe ser simétrica a la obligación de administrar con rigor y transparencia los recursos disponibles y ese criterio llevó a la elaboración del Documento de Plantilla, contra el que con ninguna probidad dispara el profesor Castillo.

El documento no es el capricho voluntarista y jacobino de una vicerrectora, sino que fue aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad en el mes de junio de 2000 y posteriormente la misma junta aprobó sus criterios de aplicación. En esencia consiste en el establecimiento de una plantilla 'teórica o ideal' a cada departamento, calculada de tal modo que se corrijan los desequilibrios que existen y que son fuente de tantas ineficiencias como injusticias: algunos profesores tienen que trabajar mucho más que otros cobrando igual y el número de alumnos por grupo entre distintas asignaturas es desproporcionadamente desigual.

Durante el mes de julio del año 2000 se enviaron a cada departamento y a cada facultad los resultados previsibles de su aplicación con el fin de que corrigieran los posibles errores de datos y de que enviaran las sugerencias que se estimasen oportunas. No ha habido, por tanto, comunicación telefónica de 'ninguna formulilla', sino un proceso absolutamente transparente y por ello las afirmaciones del profesor Castillo a este respecto son poco respetuosas con la verdad.

Los departamentos universitarios dan clases en diferentes títulos y por tanto hay profesores del mismo departamento en distintas facultades. El propio concepto de departamento y la racionalización de los recursos obligan a considerar el trabajo de estos profesores en su conjunto, lo que no parece satisfacer al profesor Castillo, que en este caso es mucho más partidario de la organización por facultades, en clara contradicción con sus propios planteamientos.

En el cálculo de las necesidades de plantilla de los diferentes departamentos, se establecen para las clases teóricas módulos de 100 alumnos en el primer ciclo y 75 alumnos en segundo ciclo. Sin embargo, en la mayor parte de las asignaturas, se consideran para las clases prácticas grupos de la mitad del tamaño de los anteriores, es decir, de un máximo de 50 alumnos en primer ciclo y de 40 alumnos en segundo ciclo. Por tanto, el profesor Castillo vuelve a equivocarse en este punto, lo que induce a pensar que, excluyendo por supuesto la mala fe, no ha comprendido el modelo.

Claro que el vicerrectorado dispone en soporte informático los horarios de clases de todos los profesores de los departamentos. Por eso puede afirmarse con rotundidad que el dirigido por el profesor Castillo no está ni mucho menos saturado de trabajo docente. Son muy pocos los profesores que alcanzan los 24 créditos (8 horas de clase a la semana) que el Real Decreto 898/85 de 30 de abril sobre Régimen del Profesorado Universitario fija como obligación para los profesores con dedicación a tiempo completo, ¿o es que dicho decreto no forma parte de la legalidad que hay que cumplir? Otros profesores están justificando muchas horas con asignaturas no regladas, que no forman parte de los planes de estudio oficiales, porque no tienen bastantes horas asignadas para cubrir la enseñanza reglada. Por tanto hay holgura suficiente para cubrir imprevistos, además del apoyo coyuntural que el vicerrectorado ha dado siempre que ha sido necesario, como le consta al propio profesor Castillo.

En resumen, el desarrollo de una plantilla por departamentos que establezca cargas de trabajo, y por tanto necesidades objetivas de profesorado en función del número de alumnos matriculados y de la extensión y tipo de asignaturas, es un ejercicio de responsabilidad y de buena administración del dinero público. Permitirá suprimir plazas allí donde son menos necesarias para dotarlas donde las necesidades son mayores. Permitirá continuar con políticas de promoción que responden a la voluntad de incentivar la excelencia académica de los profesores a través de concursos públicos y de liberar recursos precisamente para mejorar las condiciones de trabajo, la estabilidad y remuneración del profesorado contratado.

Tampoco es cierto que el documento de plantilla sea un ajuste encubierto. Prueba de ello es que el coste de la plantilla ideal es superior al de la plantilla actual y el número de profesores permanecería estable. Por tanto, supone en conjunto una mejora del profesorado. Lo que sí se trata de corregir es una situación en la que conviven las demandas de más profesores para un departamento mientras existen profesores funcionarios que no tienen clases para dar.

En cuanto a la precariedad del profesorado, la Universidad Complutense está realizando un esfuerzo para dar una oportunidad de optar a plaza de funcionario a los profesores con buenos currículos que llevan varios años trabajando con contratos administrativos (la LRU no contemplaba los contratos laborales). La selección de los profesores asociados y su adecuación a las tareas pensadas para ellos, corresponde realizarla a los departamentos.

Lamentablemente en ocasiones los árboles no dejan ver el bosque, sobre todo a quienes tienen poco interés por el bosque y mucho por algunos árboles determinados. Nuestro objetivo de mejora institucional exige la eficiencia organizativa, con estructuras flexibles y eco-responsables, orientadas al interés general y no rígidas y ego-responsables, orientadas al mantenimiento de la inercia y al egoísmo de algún departamento concebido como taifa o como isla insolidaria que no se sabe parte del archipiélago.

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