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Hasta tres años de cárcel por ayudar a dar fin al sufrimiento

La despenalización de la eutanasia activa continua pendiente en España, aunque es cierto que se han producido avances notables desde que, con anterioridad al Código Penal de 1995, a quien la aplicaba se le imponía, como homicida, hasta 20 años de cárcel. Desde la entrada en vigor del nuevo Código Penal la máxima pena es de tres años de cárcel.

El vigente Código Penal, tras aplicar un castigo de dos a cinco años de cárcel al que coopere 'con actos necesarios' al suicidio de una persona y con de seis a 10 años de prisión 'si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte', aborda por primera vez en la historia penal española la eutanasia activa para rebajar sustancialmente esas penas, de modo que al cooperador necesario se le impondrán hasta seis meses y al ejecutor hasta tres años de prisión.

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Para que se produzcan las sustanciales rebajas indicadas, el Código Penal exige que concurran una serie de circunstancias y requisitos, que el artículo 143.4 define, al describir la conducta delictiva: 'El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar'.

La reciente ley holandesa contiene una descripción similar, pero con la diferencia de que dicha conducta resulta plenamente despenalizada, siempre que se acredite debidamente la situación y la voluntad inequívoca del enfermo.

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