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Los expertos señalan que no cabe recurrir la sentencia ante el Supremo

Los expertos consultados coinciden en que la ley es clara respecto a que los asuntos de personal no son recurribles, así como que el recurso contencioso-administrativo resuelto por la Audiencia Nacional ventila una cuestión de personal. La sentencia recuerda, además, que fue precisamente el Supremo quien se inhibió a su favor para que conociera el recurso.

El abogado administrativista Francisco García Gómez de Mercado explicó a este periódico que habitualmente las cuestiones de personal que resuelve la Audiencia Nacional son de menor entidad económica, por lo que estima lógico que el Gobierno 'trate de abrirse camino para encontrar alguna vía que le permita recurrir, a pesar de tratarse de una cuestión de personal, en este caso de mucho dinero, pero igualmente irrecurrible'.

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García Gómez de Mercado cree que tampoco parece viable la vía del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, porque 'desde el Estado es más insólito invocar la vulneración de la tutela judicial efectiva que al propio Estado corresponde prestar a los ciudadanos'.

Otro letrado administrativista, Miguel Ángel Albadalejo, confirma que el asunto resuelto es 'efectivamente un asunto incuestionablemente de personal y, por tanto, no recurrible'. Sin embargo, estima que la Abogacía del Estado tratará de centrarse, para interponer el recurso de casación, 'no en el contenido material del asunto, sino en el formal, a fin de encontrar un vericueto que se lo permita'.

En concreto, Albadalejo recuerda que el mismo artículo 86 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que veda el recurso de casación en asuntos de personal, señala que 'en todo caso' sí procede contra las disposiciones de carácter general, como puede ser un reglamento, por lo que 'bastará demostrar que la sentencia afecta a un decreto que desarrolle la Ley de Presupuestos para que el recurso sea viable'.

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En cuanto a la mención de la sentencia de que 'no cabe recurso de casación', Albadalejo señala que ello no impide el recurso, ya que será la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, la que tendrá que decidir si procede.

Precisamente, en los fundamentos jurídicos de la sentencia de la Audiencia Nacional se recuerda: 'La competencia de esta Sala fue fijada en auto de 14 de mayo de 1997 por el Tribunal Supremo, que se inhibió a nuestro favor para el conocimiento del presente recurso'.

'Un paso adelante'

Sobre el fondo de la sentencia de la Audiencia Nacional, Albadalejo la interpreta como 'un paso adelante progresista, porque significa que no sólo tiene vigencia el contrato de trabajo entre el trabajador y el empleador, sino también el compromiso entre los sindicatos y la Administración'.

En cuanto a las alegaciones gubernamentales sobre que el fallo afecta a la ley, este letrado reconoce que la norma no es recurrible, 'pero también cabe reclamar por los daños producidos por la aplicación de una ley'.

García Gómez de Mercado valora también positivamente el fallo, que demuestra, dice, que 'en el Estado de derecho los tribunales ejercen su función, corrigiendo a la Administración por mucha trascendencia económica que tenga el asunto'. También recordó el caso de la colza para defender que el alcance económico no limita la eficacia del control judicial.

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