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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Contestación al fiscal

Escribo sobre las opiniones vertidas el viernes 4 de junio de 1999 por el fiscal jefe de Madrid, don Mariano Fernández Bermejo, sobre las funciones de los cuerpos de policía local.En primer lugar, expresar la preocupación que existe dentro del colectivo de policía local por los casos de malos tratos que pudieran darse en su seno, ya que esto choca frontalmente con la misión que la Constitución consagra a los cuerpos y fuerzas de seguridad, en su artículo 104, que no es otro que proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como garantizar la seguridad ciudadana. Ahora bien, una cosa son las denuncias presentadas y otra distinta los hechos fundados y probados, punto éste en el que, el colectivo al que pertenezco, sale mejor parado en comparación a otros cuerpos, si bien hay que seguir progresando.

En segundo lugar, el citado artículo pone en boca del fiscal jefe de Madrid que: "Es ilegal [refiriéndose a las policías locales] que investiguen temas de droga". Lo que, con todo el respeto al ilustrisimo fiscal jefe, contraviene el artículo 443 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; los artículos 29.2 y 52.1, apartados e) y g) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad; los artículos 282, 283.5 y 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; los artículos 1 y 4 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre la regulación de la Policía Judicial; así como numerosas sentencias (por ejemplo, véase la número 42/1995, del 19 de enero de 1995, del Tribunal Supremo), marcan claramente el carácter de policía judicial de los cuerpos de policía local, de igual manera, nuestro deber de auxilio a jueces, tribunales y ministerio fiscal, en cuanto a la averiguación de los delitos y descubrimiento de los delincuentes, cuando fuésemos requeridos para ello, al igual que practicar las correspondientes diligencias de prevención. Por último, es muy triste conocer la opinión sesgada y falta de conocimiento, tanto legal como social, que de las funciones de las policías locales tiene el señor Fernández Bermejo, cuando manifiesta que: "La única actuación de los agentes locales debería ser regular el tráfico rodado y no meterse más allá", porque "las cosas no van muy brillantes" o "zapatero a tus zapatos", "cada uno está preparado para lo que está". No menciona el fiscal jefe de Madrid la Ley 7/1985, de 2 de abril, en la que se dice que: "El municipio ejecutará, entre otras materias, competencias sobre seguridad en lugares públicos o protección del medio ambiente; las funciones de toda índole que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, manda a las policías locales y las ampliadas por el artículo 10 de la Ley 4/1992, de 8 de julio".

Los ciudadanos deben conocer que los nueve meses largos de formación básica (la regulación del tráfico no es una asignatura primordial, ni tan siquiera es una asignatura), más la infinidad de cursos de perfeccionamiento y especialización a los que se someten de forma continua las plantillas de policía local se ponen, pese a quien pese, al servicio de los ciudadanos, los cuales reconocen de forma generalizada el trabajo cercano y diario que a pie de calle realizan sus policías locales.-

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