El Tribunal Supremo eleva en cuatro años la condena a los secuestradores de Anabel Segura
El Tribunal Supremo ha elevado en cuatro años y cuatro meses las condenas impuestas a los dos individuos que secuestraron y asesinaron a la joven Anabel Segura, con lo que sus penas se elevan ahora a los 43 años y seis meses de prisión para cada uno. El alto tribunal ha estimado una cuestión técnica planteada por la acusación que representa al padre de la joven y es que el delito de detención ilegal se agravó por la exigencia de un rescate. Este agravamiento también afecta a la encubridora de los hechos, la churrera Felisa García, cuya condena pasa de seis meses a dos años y cuatro meses.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha estimado que la detención ilegal de Anabel Segura se vio agravada por la exigencia de un rescate por parte de sus secuestradores. Esta circunstancia no fue apreciada por la Audiencia de Toledo para agravar el delito, porque la joven llevaba dos días muerta cuando se produjo la primera llamada exigiendo dinero a cambio de su vida.El abogado que representó al padre de la joven ante el Supremo argumentó que el hecho de que Anabel hubiese sido asesinada antes de la petición de rescate no podía tenerse en cuenta "para aliviar" las penas de sus ejecutores.
El Supremo ha sido sensible a este argumento y ha estimado el motivo de casación. El magistrado Carlos Granados, ponente de la sentencia, explica: "El propósito de exigir rescate surge desde el mismo momento en el que se decide privar de libertad a la víctima y, una vez materializada la detención, se obtienen la información y datos precisos para una más efectiva petición de rescate". Según el Tribunal Supremo, la Audiencia de Toledo "no lo ha estimado así y esa decisión es errónea", por lo que su sentencia debe ser corregida.
Sustitución de condenas
En suma, el Supremo anula la condena de 10 años de prisión a Emilio Muñoz Guadix y a Cándido Ortiz Añón por "detención ilegal" del artículo 480 del Código Penal que les impuso la Audiencia de Toledo y la sustituye por otra de 14 años y 8 meses correspondiente al delito de "detención ilegal bajo rescate" del artículo 481.1, en ambos casos del Código Penal de 1973. Las penas de 28 años y 10 meses impuestas a Muñoz Guadiz y Ortiz Auñón por el asesinato de Anabel permanecen inalteradas.El agravamiento de este delito tiene como efecto añadido el de que Felisa García, esposa de Emilio Muñoz y autora de una llamada telefónica en la que se hizo pasar por Anabel Segura para convencer a la familia de que seguía con vida, pase ahora a ser encubridora de una "detención bajo exigencia de rescate", lo que supone la elevación de su condena de seis meses, a dos años y cuatro meses de prisión.
En sentido inverso, la estimación del tipo agravado de detención ilegal impide la existencia del delito de estafa que había apreciado la Audiencia de Toledo. Por tanto, el Supremo exonera de ese delito, y de la condena de cuatro meses que llevaba aparejado, a Emilio Muñoz y Cándido Ortiz. Sin embargo, esta reducción no afecta a Felisa García, ya que dicha pena por estafa estaba contemplada de forma conjunta en la que tenía por encubrimiento.
El Supremo no estima, por el contrario, la agravante de ensañamiento planteada en el recurso del padre de Anabel. La acusación alegó la "angustia y el sufrimiento escalofriante" que tuvo que padecer la joven tras ser secuestrada, amenazada a punta de navaja y obligada a revelar todo tipo de datos personales y familiares durante las seis horas que duró el trayecto, al oír que sus secuestradores deliberaban y decidían acabar con su vida, ahorcándola.
El Supremo señala que el relato de la acusación no se corresponde con el de la sentencia de Toledo, que sostuvo que cuando los secuestradores deliberaron y acordaron acabar con la vida de Anabel lo hicieron "en una estancia contigua, sin que conste que la víctima pudo escuchar la conversación".
Escasas consecuencias
A efectos prácticos, la elevación en cuatro años y cuatro meses de las penas a Emilio Muñoz y Cándido Ortiz y en dos años y dos meses a Felisa García no tendrá apenas repercusiones en el cumplimiento de sus condenas. En el caso de los dos primeros, porque sus condenas quedan reducidas automáticamente a 20 años, cualquiera que sea su cuantía por encima de ese límite y de ahí deben descontarse los beneficios penitenciarios del Código de 1973.En el caso de la churrera, es dudoso que regrese a la prisión donde ya estuvo en situación de preventiva el tiempo suficiente para tener la nueva condena virtualmente cumplida. Con todo, debe ser la Audiencia de Toledo la que decida al ejecutar la sentencia.
Anabel Segura fue secuestrada el 12 de abril de 1993 mientras hacía footing en la urbanización de La Moraleja. Dos años después, en septiembre de 1995, fueron detenidos Emilio Muñoz y Cándido Ortiz, quienes confesaron que ahorcaron a la joven en una fábrica abandonada el mismo día que la secuestraron.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.