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La viuda de un militar de la República logra la pensión tras 14 años de juicios

Catorce años de "calvario administrativo". Así denomina en su sentencia, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, las penalidades que ha tenido que sortear la viuda del comandante militar de Alicante del Ejército Popular de la República al término de la guerra, Etelvino Vega Martínez, ejecutado el 15 de noviembre de 1939, para que le reconocieran su derecho a una pensión de viudedad. Catorce años de trámites, 11 de los cuales los consumió en idas y vueltas al Registro Civil, al peregrinaje por direcciones generales y tribunales.

Un auténtico calvario hasta que "por fin, gracias a la conducta ecuánime de un funcionario", apareció la inscripción de su matrimonio, celebrado en noviembre de 1936 en la Comandancia del Batallón "Octubre número 1", ubicado en la calle Fortuny, número 47, de Madrid. En plena guerra civil, en noviembre de 1936, el comandante del batallón "Octubre 1", Etelvino Vega Martínez, de 30 años, natural de Mieres (Asturias), se unió en matrimonio con Isabel Vicente Esteban, de 19 años, natural de Madrid, enrolada en el mismo batallón, "constituyendo desde este momento un hogar proletario", según el acta firmada por el teniente de la unidad que celebró la ceremonia civil y tres testigos de los "camaradas contrayentes".

A su vuelta del exilio en 1984, casi 50 años después, Isabel Vicente pidió esa certificación en el Registro Civil de Buenavista, pero la inscripción le fue denegada por entender que el matrimonio nunca se había celebrado. La mujer fue recurriendo de instancia en instancia, hasta que en 1994 la Audiencia Nacional, que incluso había llegado a reconocer el derecho a la pensión a la "compañera de un miliciano muerto en combate", le denegó a ella la inscripción del matrimonio porque la existencia del vínculo matrimonial debe probarse necesariamente con la inscripción en el registro.

Pese a esta sentencia, la viuda del teniente coronel republicano no se rindió y consiguió que un funcionario del registro examinara sus datos "con la debida atención y diligencia". Por fin apareció, en septiembre de 1996 el asiento de su matrimonio, aunque con la fecha cambiada: apareció como celebrado el 19 de diciembre de 1936 y no el 30 de noviembre, como había declarado la viuda.

Pero había más: el mismo asiento había sido declarado nulo en 1939 por orden del Ministerio de Justicia, que dispuso la "anulación y tachadura" de determinados asientos relativos a hechos "personales y familiares de los vencidos". Las notas de nulidad de asientos registrales hechos en zona roja fueron cancelados después, en 1958, por un decreto que según la sentencia aprobó el Reglamento del Registro Civil y que, según el Supremo, "inició el camino de la concordia".

Concordia en todo caso aplicada de forma un tanto negligente: el Supremo ha constatado que esa "cancelación de oficio" ordenada en 1958 se inscribió nada menos que el 18 de septiembre de 1996, es decir, con un retraso de 38 años respecto a lo ordenado en el reglamento del registro, y muchos años después de que la viuda regresase del exilio en 1984 y pidiese la certificación.

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El Supremo ha estimado que "no puede prevalecer la conducta dilatoria de la Administración Pública en perjuicio del legítimo derecho a la pensión de viudedad". Por eso en este "caso especialísimo", ha tomado como inicio del plazo la fecha en que la Dirección General de Pensiones "se desentendió del asunto".

Así, tras revisar la sentencia de la Audiencia Nacional, declara el derecho de Isabel Vicente a la pensión con efectos desde la fecha en que ella la solicitó, el 23 de enero de 1985.

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