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Tribuna
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Tercero en la sucesión

Entre las personas más cercanas de cuantas han acompañado, a través de los medios, la vida de las últimas generaciones de españoles, están, sin duda, los hijos de S. M. El rey Juan Carlos y de la reina Sofía: el príncipe Felipe, la infanta Elena, y la infanta Cristina. En ellos, principalmente, descansa la continuidad de la Corona y, lo que es más importante, la Jefatura del Estado tal y como la concibe la Constitución española de 27 de diciembre de 1978: en clave dinástica y biológica, hereditaria en definitiva, como corresponde históricamente a las Monarquías. El nacimiento del primer nieto del Rey es un acontecimiento con una clara trascendencia histórica y jurídica.La infanta Elena es, en virtud del mecanismo sucesorio recogido en el art. 57 de la Constitución, la segunda persona en la línea sucesoria, tras su hermano menor don Felipe. El primer descendiente de la Infanta ocupa ya el tercer lugar en ese particular orden que tiene como finalidad identificar, en un automatismo que excluya la decisión política, al siguiente Jefe del Estado, dando así estabilidad y continuidad a la primera de nuestras magistraturas. Este orden otorga preferencia a las líneas frente a los grados. Así, todos los hijos que la infanta Elena tenga, se situarán en el orden de sucesión entre ella y su hermana doña Cristina.

En el teórico ejercicio de dibujar la línea de sucesión al trono en el momento presente, hay que situar, como es evidente, en primer lugar al Príncipe de Asturias. En tanto don Felipe no tenga descendencia, le sigue en derecho su hermana Elena. A ella, el hijo que acaba de nacer y todos los demás que pueda tener en el futuro hasta agotar la línea. Sólo entonces entrarían en juego los derechos sucesorios de la infanta Cristina. Al ser varón el primer descendiente de doña Elena ocupará el mencionado tercer puesto en la sucesión hasta que el príncipe tenga descendientes. La Constitución española, siguiendo un controvertido modelo histórico, dio preferencia en el orden sucesorio, en el mismo grado, al varón sobre la mujer. No son pocos los trabajos escritos al respecto, casi siempre críticos con el constituyente.

Siendo, pues, una nota esencial de la Monarquía -y por tanto de la jefatura del Estado española- su carácter hereditario, resulta fundamental la fijación del orden sucesorio, que asegura la continuidad y la estabilidad de la más alta magistratura del Estado. Así se hace en el art. 57 de la Constitución.

El orden sucesorio por el que se declara el derecho del primogénito, con preferencia de línea, grado, sexo y edad, viene a ser una reproducción del correlativo de la Constitución de 1876 que se inspiraba en Las Partidas de Alfonso X el Sabio (Partida II, Ley II del Título XV) y en el Ordenamiento de Alcalá de 1348 (desaparición de la Ley Sálica). El principio de primogenitura es fácilmente comprensible. Por su parte, el de representación viene explicitado por las preferencias de línea, grado y edad, de forma que no alcanza la sucesión a una línea posterior mientras queden descendientes de una línea anterior.

El nacimiento del hijo de la infanta Elena deberá ser inscrito en el registro de personas de la familia real, que existe, sobre todo, para dar certeza a la hora de aplicar el orden sucesorio. Fue reinstaurado en 1975 y reorganizado por Real Decreto de 27 de noviembre de 1981.

Por otro lado, la aceptación del principio hereditario en la institución monárquica, lleva consigo la de otros principios que resultan complementarios de aquél: el principio de la sangre que, unido al de legitimidad, articula la sucesión entorno a la descendencia consanguínea y en el seno de matrimonios legítimos. Las familias reales siguen vinculando matrimonio y legitimidad de la descendencia. A diferencia de otras Constituciones europeas (Países Bajos, Noruega, Bélgica y Dinamarca), en la española no se contiene referencia alguna a la necesidad de que la descendencia sea legítima, pero la cuestión queda subsumida en el propio Título II mediante la exclusión de la sucesión a la Corona. En el extremo opuesto, encontramos en el Derecho comparado el instituto de la adopción como medio de asegurar la sucesión en estos casos (Constitución de Mónaco, art. 10). Se ha ocupado con acierto de esta cuestión la doctrina iuspublicista española, destacando entre ellos los profesores Torres del Moral, Menéndez Rexach, Herrero de Miñón, Gómez Sánchez, Jiménez de Parga o Lucas Verdú.

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Finalmente, no se ha elaborado, o al menos no se ha hecho pública en España, la relación de personas y puestos que ocupan en el orden de sucesión, como, quizá, hubiera sido conveniente.

Desde su nacimiento, el primer hijo de la infanta Elena disfrutará del simbolismo propio de la realeza. Su llegada tiene una clara trascendencia, más allá de la primera y más genuina familiar y doméstica, para el orden sucesorio en la Jefatura del Estado. Con este nacimiento se inaugura una nueva generación de personas reales. A ella corresponderá recoger el testigo de la historia que forjan estos días sus progenitores.

Javier Cremades es abogado y autor del libro La Casa de S. M. El Rey.

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