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Una cuñada de Ramón Sampedro 'hereda' el recurso de amparo del tetrapléjico fallecido

El Constitucional tiene el caso pendiente de deliberación y fallo desde abril de 1997

La cuñada de Ramón Sampedro, Manuela Sanglés Sanglés (esposa de un hermano), se ha presentado esta semana ante el Tribunal Constitucional para comunicar su voluntad de heredar el recurso de amparo interpuesto en diciembre de 1996 por el tetrapléjico fallecido en enero de este año. La Sala Primera del Tribunal Constitucional, que, desde el 16 de abril de 1997 tiene el recurso "pendiente para deliberación y fallo" reactivará probablemente ahora su resolución y, a pesar de haber muerto Sampedro, se pronunciará mediante sentencia sobre la eutanasia.

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En la larga lucha jurídica de Sampedro para que se le reconociera el derecho a morir con dignidad, el recurso de amparo pendiente de resolución por el Tribunal Constitucional era su última baza, pero la lentitud de la justicia constitucional, con más de 4.000 recursos de amparo pendientes, no le permitió conocer la sentencia que ahora, gracias a la decisión de su cuñada, podrá producirse. De ser estimado el recurso, Sampedro ganará, aunque sea después de muerto, su batalla en pro de que el Constitucional se defina.Para presentar su último recurso de amparo, a Sampedro no le importó su fracaso anterior ante el Tribunal Constitucional, que en julio de 1994 rechazó su impugnación de la sentencia de la Audiencia de Barcelona que le había denegado su solicitud de eutanasia. Sampedro apeló al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, que tampoco admitió la demanda.

Por una muerte digna

Reanudada en su tierra gallega la lucha por una muerte digna, en julio de 1995 Sampedro presentó una demanda, esta vez ante el Juzgado de Primera Instancia de Noia (A Coruña), para que se le reconociera el derecho fundamental a morir con dignidad. Sampedro pedía que se autorizara a su médico de cabecera para que le suministrara los fármacos necesarios a fin de evitar el dolor, la angustia y la ansiedad sin que ello, en ningún caso, pudiera ser considerado desde el punto de vista penal como ayuda al suicidio. Asumía plenamente el enfermo el riesgo que tal medicación pudiera suponer y así poder, llegado el Caso, morir dignamente.El juzgado denegó la petición, por lo que Sampedro apeló a la Audiencia Provincial de A Coruña, que en noviembre de 1996 notificó la confirmación de la decisión del juzgado de Noia, por estimar que "no es posible admitir que la Constitución garantice el derecho a la propia muerte", así como que tampoco era posible autorizar a un tercero para que le auxiliara a morir, porque tal conducta constituye un delito.

El recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal Constitucional en diciembre de 1996 se fundamentó en que los órganos judiciales mencionados habían vulnerado diversos artículos de la Constitución: el 10, que consagra Ia dignidad de la persona" y "los derechos inviolables que le son inherentes"; el 15 ["todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes"], y el 24 ["todos tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos"]. La asunción del recurso de amparo por la cuñada de Sampedro se fundamenta en el artículo 9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite al procurador del recurrente fallecido presentar un nuevo poder de sus herederos.

Así lo ha hecho esta semana el procurador Enrique Sorribes, que ha acreditado ante el ConstiItucional la representación de uno de los herederos: Manuela Sanglés, cuñada de Sampedro, al que cuidó durante años, antes de que en los últimos meses de su vida el tetrapléjico cambiara de domicilio. Los otros herederos de Sampedro son sus padres y su hermano, este último esposo de Sanglés.

El hecho de heredar el recurso de Sampedro permitirá un pronunciamiento sobre el fondo de la petición de amparo, elaborada por el letrado Jorge Arroyo, frente a la denegación de la Audiencia Provincial, de A Coruña.

Sampedro no esperó

Sin embargo, en caso de que el recurso sea estimado, el Constitucional no podrá cumplir una parte: autorizar al médico de cabecera del tetrapléjico que le ayude a morir con dignidad. A sus 55 años, Sampedro no quiso esperar más y el 12 de enero de este año logró poner fin a casi 30 años de sufrimiento.El ponente para la resolución de este recurso de amparo es el magistrado Pablo García Manzano, quien el 16 de abril de 1997 lo declaró "pendiente para deliberación y fallo" cuando le corresponda el turno. La muerte de Sampedro paralizó la resolución de este asunto, que una vez asumido por un heredero podrá reactivarse.

Álvaro Rodríguez Bereijo, presidente del Tribunal Constitucional y de la sala a la que corresponde resolver, declaró a EL PAÍS (15 de marzo pasado), que la eutanasia "es un tema exquisitamente constitucional, pero siempre difícil, porque en estos temas el derecho está profundamente penetrado por concepciones éticas y morales respecto a lo que es la libertad y la vida".

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