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El Supremo condena a un objetor que no hizo la prestación por retraso de Justicia

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a un objetor que había sido absuelto por la Audiencia Provincial de Girona porque la causa de no realizar la prestación social fue el retraso de Justicia en asignársela. El objetor alegó que el incumplimiento por la Administración del plazo reglamentario de un año de disponibilidad produjo inseguridad jurídica, argumento que el Supremo ha desestimado. Según fuentes jurídicas, el fallo no es aplicable a las absoluciones que, con base en el mismo retraso, eximen al objetor de la prestación sustitutoria por no existir delito.Joaquín R. P., un objetor de Salt (Girona), no se incorporó a la prestación y cuando el fiscal le acusó del correspondiente delito, invocó el retraso en asignársele la plaza. La Audiencia de Girona le absolvió, con base en la vulneración de la seguridad jurídica, "ya que al objetor no se le puede imponer una situación de total incertidumbre sobre el momento en que será llamado".

Una sentencia de 13 de junio de 1997, de la que fue ponente Roberto García-Calvo, anuló el fallo de la Audiencia de Girona y condenó al objetor a cuatro meses de arresto y suspensión durante ese tiempo, según informa Efe. El Supremo. razonó que la incertidumbre del objetor "no se corresponde con el principio constitucional de seguridad jurídica, sino que se trata de una concepción vulgar de la seguridad y, por tanto, no hay vulneración de derechos".

Jon Zabala Otegui, abogado especializado en la materia, aseguró ayer a este periódico que el alcance de esta sentencia es limitado, ya que sólo es aplicable a las absoluciones que, como la de Girona, se han vinculado a la inseguridad jurídica del retraso administrativo". Asegura que no afecta, en cambio, a los casos en que, como ha ocurrido con varios objetores absueltos en Madrid o Barcelona (véase EL PAÍS del 30 de julio último), el tribunal respectivo hizo "una fundamentación más rigurosa, basada en la inexistencia del tipo penal [delito] de negativa o de no incorporación cuando se aprecia una irregularidad administrativa clara y patente".

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