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El Tribunal Supremo sentencia que el Estado debe pagar indemnizaciones por el 'caso Tous'

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha cerrado jurídicamente el largo caso Tous, originado por la rotura de la presa de Tous el 20 de octubre de 1982, con ocasión de unas inundaciones, y que produjo ocho muertos y varios miles de damnificados. El Supremo ha rectificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Valncia, que en 1995 absolvió a los tres ingenieros acusados, y ha condenado a uno de ellos, Jesús María González Marín, a 30 dñias de arrsto, 100.000 pesetas de multa y a indemnizar con 25 millones a los familiares de cada una de las ocho víctimas mortales (200 millones en total), así como otras cantidades, a fijar cuando se ejecute la sentencia, a los restantes damnificados. La sentencia condena a la Administración del Estado a pagar tales indemnizaciones por insolvencia del acusado.

El penúltimo paso de este largo proceso se produjo en septiembre de 1995, cuando la Audiencia Provincial de Valencia celebró el cuarto juicio por el derrumbamiento de la presa de Tous 13 años antes. La sentencia absolvió a los ingenieros Jesús María González Marín, Salvador Madrigal Sánchez y Juan Sancho Tello Mecadal. El fiscal y las acusaciones particulares, en nombre de las víctimas, organizadas en diversas asociaciones, recurrieron en casación al Tribunal Supremo, que ha anulado parcialmente el fallo y ha condenado a uno de los tres ingenieros absueltos.La sentencia, de 65 folios, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Montero Fernández-Cid, razona la conducta culposa del ingeniero González Marín en que, "en su calidad de personal técnico, era, en el momento en que acaecen los hechos, y desde más de un año antes, el responsable de la explotación in situ y, desde luego, conocedor de la obra en la que permaneció desde el 1 de julio de 1973". El Supremo explica que "las compuertas del aliviadero de superficie eran esenciales para un adecuado desagüe y evitar que el agua embalsada coronase la presa, con su seguro desmoronamiento, caso de que así sucediera".

No se abrieron las compuertas

La resolución del Tribunal Supremo vincula la responsabilidad de González Marín a que el muro de contención de la presa se derrumbó al no poder abrirse las compuertas de los aliviaderos por falta de energía eléctrica e imposibilidad de utilizar la energía alternativa por no disponer el acusado de los grupos electrógenos sustitutivos. La sentencia indica que la fuente de energía existente en la presa el día de la catástrofe era la eléctrica, que se averió, y un grupo electrógeno, dedicado a función distinta de la de atender el aliviadero de superficie.

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La sala estima íntegramente los motivos de casación alegados por el Ministerio Fiscal y por el damnificado Lorenzo Mompó Ferrando, y parte de los esgrimidos por la Asociación de Afectados por las Inundaciones de octubre de 1982 en la provincia de Valencia (Afiva) y por la Asociación de Autónomos y Medianos Empresarios de la Comarca de la Ribera (Apemeda).

Los damnificados se mostraron ayer contentos con el fallo, si bien los primeros cálculos indican que sólo unos 600 se beneficiarán de ella, ya que el resto, hasta unos 4.000, se acogió a las ofertas del Gobierno y renunciaron a la vía judicial, tras muchos años de procesos frustrados.

El primer juicio por la rotura de la presa de Tous se celebró en 1987, contra cuatro ingenieros. Duró varias semanas y se suspendió para investigar la responsabilidad de un quinto acusado. El segundo juicio comenzó en 1989, duró un año y condenó a dos ingenieros -Román Guerrero y Sancho Tello-, así como absolvió a los otros tres: González Marín, Madrigal y Florentino Santos. El juicio fue anulado por el Tribunal Supremo por defectos de forma.

El tercer juicio por el caso Tous se inició en 1993, pero fue suspendido semanas después. El Tribunal Constitucional ordenó su reanudación. Se sentaron en el banquillo tres ingenieros, los mismos que en el cuarto, celebrado en 1995 y cuya sentencia absolutoria ha sido anulada parcialmente por el Supremo y sustituida por otra, notificada ayer.

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