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El Supremo revoca la absolución de una mujer que dio droga a un hermano por temor a su suicidio

"Allí donde el derecho habla del deber ser, el juez debe esforzase por encontrar el ser", "si el derecho pierde de vista que su destinatario es el ser humano, se convierte en un terrible juego con multitud de reglas técnicas" indiferentes "al resultado que origine" su aplicación. Éstos son algunos de los argumentos en que se basó la Sección V de la Audiencia de Madrid para librar de la cárcel a una mujer que hizo llegar a su hermano una papelina de heroína para evitar que éste cumpliese su amenaza de suicidio. El Tribunal Supremo ha revocado ahora esta sentencia y condena a María Francisca Sierra, de 30 años, por un delito contra la salud pública a la pena de dos años, cuatro meses y un día.

La condenada visitó a su hermano Laureano en junio de 1993 en el hospital penitenciario de Carabanchel. Postrado en la cama, con bolsas de suero enganchadas a sus brazos, Laureano le juró que se quitaría la vida (en dos ocasiones anteriores lo había intentado) si no ocultaba en una toalla una papelina de heroína -que le entregaría en la calle una tercera persona- y se la hacía llegar.La chica, ajena al mundo de las drogas, accedió al deseo de su hermano. Un funcionario del hospital penitenciario detectó la mercancía y la joven tuvo que enfrentarse a una petición del fiscal de tres años de cárcel.

El juicio se celebró en septiembre de 1995. Los jueces de la Audiencia la absolvieron, en una sentencia en la que consideraron que María Francisca había actuado "por estado de necesidad", convencida de que la amenaza de quitarse la vida formulada por su hermano "era seria, creíble y avalada por dos intentos de suicido anteriores".

La sentencia destacó que, con su ilícita acción, María Francisca trató de evitar lo que habría sido un "mal mayor", la muerto, de su hermano. Entendiendo la "vida humana" como "el mayor bien jurídico existente", superior, pues, al mal menor cometido (el daño a la salud de su familiar).

"Juez programado"

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La Audiencia hacía reflexiones del siguiente tenor en su sentencia absolutoria: "Ciertamente no le corresponde al juez suplantar al legislador. Pero a la hora de aplicar las leyes, sí debe preguntarse por el fin de la norma. (...) Claro que, al actuar así, el riego de error crece en la medida misma en que crece su ignorancia y en el que le resulta imposible abarcar el mundo entero del derecho y extraer el último significado del mismo. Pero, de no actuar así, la pregunta sería si hace falta el juez y si no puede ser sustituido con ventaja -asepsia, carencia de opiniones morales y políticas diferenciadas, celeridad en el fallo- por un autómata o ingenio convenientemente programado".

El fiscal, que pidió tres años de cárcel para la acusada en el juicio, decidió recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo. El alto tribunal la ha revocado ahora. Y ha dictado otra, con una condena de dos años, cuatro meses y un día. Esta sentencia, salvo un indulto, obligará a María Francisca a ir a la cárcel ya que la pena no permite la remisión condicional.

"El autor de la sentencia [el ex presidente de la Sala Segunda del Supremo Fernando Cottal ignora el terrible daño que va a causar a esta chica, que nada tiene que ver con el mundo de las drogas y que si hizo eso fue porque estaba convencida de que su hermano cumpliría la amenaza", advierte el abogado de la acusada, Julián Carlos Ríos.

El Supremo viene a decir que no concurre en este caso una situación de estado de necesidad. Para que concurra esta eximente completa, el temor y la amenaza deben ser reales, absolutos y ciertos. E interpreta que en este caso no existió una amenaza real, "ni para su persona ni para la integridad física" del hermano.

La sentencia condenatoria aduce además que, con la entrega de esa droga, María Francisca hubiese "arreglado el tema de forma temporal y no de manera definitiva", pues cabía la posibilidad de volver a una situación similar.

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