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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Togas reversibles

SEGURAMENTE NINGÚN político acudiría con el ánimo tranquilo a un juicio en el que el juez o el fiscal fuera un antiguo político -por ejemplo, un ex ministro del Interior- con el que había tenido sonoros enfrentamientos en el pasado. ¿Hace falta poner nombres para confirmar que no se trata de una hipótesis inimaginable? El presidente de la República Italiana, Oscar Luigi Scalfaro, fue juez durante algunos meses antes de dedicarse, durante décadas, a la política. ¿No sería algo chocante verle presidiendo un tribunal penal en el que se juzgase a uno de los muchos rivales políticos que ha ido acumulando durante los últimos 30 o 40 años?Incluso si el acusado no es un político, es evidente que cualquier resolución de un juez en esas circunstancias estaría marcada por la sombra de la duda en la medida en que dé pie para el cuestionamiento de la presunción de imparcialidad. Por eso, la mayoría de los sistemas constitucionales prohíben expresamente la militancia de los jueces en partidos políticos. Y por eso es habitual que la ley establezca trabas a la conversión de los jueces en políticos.

La peripecia del juez Garzón abrió los ojos a algunos socialistas sobre los riesgos de esas excursiones de la judicatura a la política, y viceversa. Esa peripecia fue posible porque los propios socialistas reformaron en un sentido permisivo la normativa anteriormente vigente, que tendía a dificultar ese trasiego. El PP, todavía en la oposición, presentó en octubre pasado una proposición de ley por la que se establecían trabas disuasorias, la principal de las cuales era la imposibilidad de volver a ejercer la función jurisdiccional hasta pasados cinco años después de dejar el cargo político. Una versión de aquel proyecto algo más aligerada -el plazo es de tres años- ha sido presentada ahora como anteproyecto y sometida a la consideración del Consejo del Poder Judicial. Este ha planteado, como alternativa a esa excedencia forzosa de tres años, la reincorporación inmediata, pero no a la misma plaza ocupada anteriormente, sino a otra que le sería asignada por el propio Consejo. Aparte de esto, el anteproyecto introduce entre los motivos expresos de abstención o recusación de un juez la circunstancia de que a su paso por un determinado cargo público haya podido formarse un criterio sobre el asunto que va a instruir o juzgar.

El asunto es bastante complicado. Por una parte es inevitable que el pase de un juez a la política proyecte dudas retrospectivas sobre sus resoluciones anteriores. Lo ideal sería, por tanto, que el tránsito no se produjera. Pero, como no sería nada fácil prohibirlo sin más, lo que puede hacer la ley es encarecer esa decisión: que quien la adopté sepa que no podrá volver a ejercer como juez. En contra se invoca el argumento de que ello estimula una profesionalización de por vida en la política, dificultando una deseable porosidad entre la sociedad civil y el mundo político.

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Es un argumento a tener en cuenta, pero que no anula el principio general: es lógico que quienes disponen del poder de enviar a los demás a la cárcel acepten ciertas limitaciones destinadas no sólo a garantizar su neutralidad, sino a acreditar su imparcialidad. En este sentido, el de los jueces es un caso parecido al de los militares, sometidos a limitaciones de ese tipo en todos los países democráticos. Sólo cuando se conozca el anteproyecto sometido al CGPJ podrá juzgarse hasta qué punto respeta su articulado ese principio. La ley orgánica de 1985 no sólo reservaba la plaza anteriormente ocupada, sino que computaba el tiempo transcurrido en el cargo público a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos. ¿Se mantienen esos privilegios? El plazo de tres años, ¿implica que transcurrida la cuarentena se recuperará el mismo destino?

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