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El Defensor del Pueblo cree inconstitucional que se retenga en la frontera a los demandantes de asilo

El Defensor del Pueblo ha llevado al Tribunal Constitucional la última herencia que había dejado José Luis Corcuera como ministro del Interior: la ley de asilo. El precepto que permite retener a los solicitantes de asilo hasta siete días en la frontera ha desencadenado un recurso de inconstitucionalidad. El Defensor del Pueblo en funciones, Margarita Retuerto, ha entendido que tenían fundamento algunas de las quejas que contra esa ley le habían expuesto la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) y la Asociación Pro Derechos Humanos, respaldadas en esas objeciones por Izquierda Unida (IU).

Tras la impugnación de la entrada en domicilio sin autorización judicial y las objeciones sobre algunos aspectos de la ley de tratamiento automatizado (le datos personales, ésta es la tercera ley defendida por Corcuera que es sometida a recurso de inconstitucionalidad.Corcuera, asesorado por Fernando Puig de la Bellacasa -entonces director general de Política Interior- había puesto especial empeño en dejar en las exclusivas manos del ministro del Interior la potestad de admitir o no a trámite las solicitudes de asilo. Su sucesor, Antoni Asunción, asumió la herencia sin poner reparos ni énfasis. Pero otros miembros del Gobierno, entre los que se cita a Juan Alberto Belloch (Justicia), y destacados parlamentarios socialistas, entre ellos el magistrado Ventura Pérez Mariño y el ex ministro Virgilio Zapatero, discrepaban de la rigidez de Corcuera. Algunos, como Pérez Mariño y Baltasar Garzón, discrepaban tanto que crearon una fuerte tensión en el Grupo Parlamentario Socicialista, y tuvo que intervenir Felipe González.

Frente a las restricciones que defendía Corcuera, y frente a la intervención judicial que reclamaban algunos diputados socialistas e Izquierda Unida, el presidente del Gobierno optó por una solución salomónica: antes de desatender una solicitud de asilo, el ministro d el Interior tendría que escuchar el criterio del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

A la Comisión Española para la Ayuda al Refugiado (CEAR), que preside Juan María Bandrés, y a la Asociación Pro Derechos Humanos (APDH), que encabeza José Antonio Gimbemat, no les pareció en absoluto suficiente.

Tras diversas gestiones privadas con el Gobierno, la CEAR y la APDH enviaron al Defensor del Pueblo a comienzos de este mes un informe con los aspectos de la ley de asilo que, según ellos, incumplen la Constitución. De poco sirve, arguyeron, que se le conceda al solicitante de asilo un recurso contencioso-administrativo si quien lo presenta ha sido entre tanto expulsado de España y ejecutado por sus perseguidores.

Ayer,.tras escuchar a su Junta de Coordinación, el Defensor del Pueblo en funciones, Margarita Retuerto, anunció públicamente la presentación de un recurso de inconstitucionalidad. El Defensor del Pueblo considera que el texto aprobado por el Congreso el pasado 19 de mayo, con la abstención de Izquierda Unida, vulnera el derecho a la libertad al obligar a los peticionarios de asilo a permanecer en dependencias de los puestos fronterizos, sin intervención judicial, al menos cuatro días, y en ocasiones hasta una semana. A su juicio, además, la regulación del derecho de asi y libertades fundamentales, requiere una ley orgánica, y no una ley ordinaria como la que presentó el Gobierno. Las leyes ordinarias pueden ser aprobadas con la mayoría simple de los votos mientras que las orgánicas requieren la mayoría absoluta (176 votos en el Congreso).

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Fuentes próximas al Defensor del Pueblo reconocieron que el recurso no se habría podido interponer sin invocar la sentencia que confirmó la constitucionalidad del artículo 20.2 de la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana, más conocida como ley Corcuera. En ese fallo él alto tribunal advertía que la retención policial era "una forma de privación de libertad". El artículo permite a la policía conducir a una persona a una comisaría y retenerla allí hasta su identificación, lo que supone, en contra de lo que decía la ley, una forma de limitar la libertad.

El recurso presentado ayer en el Tribunal Constitucional sostiene que "la permanencia en unas dependencias supone una situación que va más allá de una mera inmovilización de la persona, y por ello ha de ser considerada como una modalidad de privación de libertad". Y precisa que "la expresión 'permanecerá'

ley] conlleva un carácter imperativo en virtud del cual el solicitante de asilo queda recluido durante un término que puede llegar hasta los siete días, o incluso más, lo que supone una limitación coactiva a su libertad de movimiento".

La oficina del Defensor del Pueblo argumenta que "cualquier persona que sea privada de libertad debe ser puesta en libertad o a disposición judicial en el plazo máximo de 72 horas". Según esta institución, el Parlamento ha establecido en la asilo una fórmula de limitar la libertad sin contar con, la supervisión judicial.

Protección judicial

El diputado de IU y catedrático de Derecho Constitucional Diego López Garrido opinó ayer que esta alusión permite sostener que es necesaria la asistencia de letrado y la intervención de un juez en cada caso en que sea denegada a trámite una solicitud de asilo. Porque esas garantías son, según él, las -que convierten en lícita una detención y dan garantías jurídicas a cada solicitud de refugio político.

Sin embargo, el Defensor del Pueblo no ha atendido la petición de la CEAR y la APDHE de ¡mpugnar el artículo 21.2 de la ley de asilo. Según este precepto, la decisión administrativa de la expulsión del territorio español sólo se suspenderá si el peticionario presenta un recurso contencioso administrativo ante los tribunales, siempre que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) haya informado favorablemente sobre el afectado.

En opinión de María Jesús Arsuaga, secretaria general de CEAR, "la intervención de una organización internacional interfiere en la acción que pueden hacer los órganos nacionales, e indica que funcionamos como un país menor, que no confía en las insti tuciones". Según fuentes cercanas a Margarita Retuerto, ésta ha es tudiado los convenios internacionales sobre refugiados a los que España está adherida y ha estima do que, en este punto, la legisla ción española es innovadora y que no hay motivos para presentar recurso de inconstitucionalidad. El portavoz del PP en la Comisión de Justicia e Interior del Congreso, Federico Trillo, opinó ayer que m ese ni ningún otro aspecto de la ley "merece un recurso de inconstitucionalidad" si bien agregó que la decisión del Defensor del Pueblo "refuerza su imagen de eficacia e independencia". ,

Artículo impugnado

El artículo recurrido por el Tribunal Constitucional es el 5.7 de la ley 911994, del 19 de mayo, de modificación de la ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asflo y de la condición de refugiado. Así rezan sus tres primeros párrafos:"Cuando la solicitud [de asilo] sea presentada en la frontera española, la resolución sobre su inadmisión a trámite deberá ser notíficada en el plazo máximo de cuatro días desde la presentación de la misma. El representante en España del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) será informado inmediatamente de la presentación de la solicitud y podrá entrevistarse, si lo desea, con el solicitante.

El solicitante de asilo podrá notificar en el plazo de veinticuatro horas desde la notificación de la resolución de inadmisión a trámite una petición de reexamen, que suspenderá los efectos de aquélla previstos en el artículo 17. Dicha petición será resuelta por el ministro del Interior, debiendo notificarse la resolución al interesado en el plazo de dos días desde la presentación de la misma. En este caso, también se presentará al representante en España de, ACNUR con carácter previo a la resolución de reexamen.

Durante la tramitación de la admisión a trámite de la solicitud y, en su caso, de la petición de reexamen el solicitante permanecerá en el puesto fronterizo, habilitándose al efecto unas dependencias adecuadas para ello" .

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