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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Poco asilo

ANTES DE dejar su puesto, previsiblemente en septiembre próximo, Margarita Retuerto, titular en funciones de la institución del Defensor del Pueblo desde hace año y medio, deberá decidir si plantea o no recurso de inconstitucionalidad contra la nueva Ley de Asilo del 19 de mayo de 1994. La petición que en este sentido le han formulado la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) y la Asociación Pro Derechos Humanos está basada en sólidos argumentos. Coincide esta solicitud con la campaña del sindicato CC OO y de los ministerios de Asuntos Sociales y Administraciones Públicas destinada a sensibilizar a los funcionarios públicos sobre el trato a dar a los inmigrantes en los puestos fronterizos y en la Administración en general.Las dos iniciativas se refieren a aspectos básicos de la situación del inmigrante que, por motivos políticos, económicos

o de otra índole, solicita la ayuda de España: reconocimiento del derecho de asilo con todas las garantías y la humanización del muro burocrático en el trato al inmigrante.Ambos aspectos han sufrido una seria degradación en los últimos años en Europa a causa de la avalancha de inmigrantes económicos. El tradicional derecho de asilo se ha restringido con el pretexto de su utilización fraudulenta en algunos casos. Y la llegada masiva de inmigrantes ha reforzado los temores de la población española, agudizado los prejuicios e intensificado fricciones que alimentan la xenofobia. Esto se refleja en el trato al extranjero en las instituciones.

La nueva Ley de Asilo española se inscribe, pues, en un clima de restricción general de este derecho como forma de contener el masivo desplazamiento hacia Europa occidental de poblaciones del Tercer Mundo y del Este europeo en busca de trabajo y de mejores condiciones de vida. En concreto, España concede el asilo con cuentagotas: apenas el 4% de las 10.000 solicitudes habidas en el último año. Esta ley es, además, deudora de una determinada concepción política del ejercicio de los derechos fundamentales reflejada en la Ramada ley Corcuera, a la que ya ha propinado un fuerte correctivo el Tribunal Constitucional.

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A pesar de las mejoras introducidas en el texto procedente del Ministerio del Interior durante el debate parlamentario, la ley finalmente aprobada por el Parlamento no despeja la s dudas sobre su inconstitucionalidad. Las organizaciones no gubernamentales que han acudido a la Defensora del Pueblo señalan tres. La primera, la reclusión del solicitante de asilo hasta un máximo de siete días en dependencias fronterizas. mientras la autoridad gubernativa decide sobre su solicitud. Podría suponer un caso de detención ilegal. De la segunda, la ausencia de abogado, de intérprete y de asistencia médica para el solicitante de asilo que se encuentra en esas circunstancias, puede resultar una indefensión ofensiva para cualquier sentido de justicia. Y finalmente, la inexistencia de una tutela judicial realmente efectiva.

Retuerto deberá decidir ahora sobre el recurso de inconstitucionalidad. Pero si la garantía es el elemento más esencial para que un derecho pueda ser considerado realmente efectivo", según declaró ante el Congreso, su decisión debería ser coherente con ello. Los Estados están en su derecho de acelerar los procedimientos de concesión del asilo para establecer si es o no fundada la solicitud. Lo que no pueden es liquidar las garantías constitucionales de ese derecho, que es uno de los máximos reflejos de humanidad, compasión y solidaridad de un Estado y una sociedad modernos, respetuosos con la persona.

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