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El jurado potencia las atribuciones del fiscal y empezará a funcionar en 1995

El Consejo de Ministros acordó ayer remitir a las Cortes el proyecto de ley orgánica del tribunal del jurado, cuya entrada en vigor prevé para 1995. Uno de los puntos más polémicos de la futura ley,-la potenciación de las atribuciones del fiscal en la fase investigadora previa al juicio- es matenido por el Gobierno, y justificado por el papel arbitral del juez y la necesidad de evitar su tendencia hacia "pesquisas generales, inacabables en el tiempo".

El aumento de las competencias investigadoras del fiscal, en detrimento de las del juez, suscitó la retirada de las asociaciones judiciales de las conversaciones con Justicia sobre la futura ley del jurado. En la exposición de motivos del proyecto de ley -hasta ahora desconocida-, el Gobierno explica que el principio acusatorio en el que se inserta la institución del jurado exige la necesaria colocación del juez de instrucción, al que corresponde decidir sobre la apertura del juicio oral ante jurados populares, "en una verdadera posición de tercero, privado de la facultad de investigar sobre hechos que no sean propuestos por las partes".La futura ley prevé su entrada en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si bien parte de la misma -la relativa a la selección y designación de los integrantes de las listas de jurados para cada dos años- tendrá vigencia desde dos meses después de tal publicación. Una disposición transitoria prevé que la primera lista de candidatos a jurados se extenderá hasta finales de 1996, de acuerdo con el cálculo del Ministerio de Justicia de que el Tribunal del Jurado empiece a funcionar en 1995. Para ese año, el presupuesto previsto es de 1.400 millones de pesetas.

Delitos que enjuiciará

Los delitos que enjuiciará el Tribunal del Jurado -constituido para cada caso específico por un magistrado presidente y siete ciudadanos legos en derecho- son los que atentan contra la vida humana y el honor y los cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Sin embargo, inicialmente sólo conocerá de los homicidios, asesinatos, infanticidios; infidelidad en la custodia de presos y documentos; limitaciones a la libertad sexual de los funcionarios; cohecho y malversación de caudales públicos, y fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios y tráfico de influencias. El número global de casos al año se estima en unos 800.

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Desde sectores judiciales y fiscales se ha planteado que la atribución al jurado de algunos delitos de corrupción puede resultar contraproducente, ya que las limitaciones de la investigación imparcial de los jueces, dada la dependencia fiscal del Ejecutivo y la complejidad de estos delitos, favorecerá la impunidad de tales conductas. Así lo manifestaron ayer el presidente de la Audiencia Provincial de Segovia, Cándido Conde-Pumpido, y el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Carlos Jiménez Villarejo.

Cese de privilegios judiciales

Entre las reformas legislativas que llevará consigo la futura ley del jurado resalta la supresión del antejuicio o trámite previo en los casos en que los acusados sean jueces o magistrados. El proyecto de ley sustituye tal privilegio judicial por la facultad del juez de instrucción "para practicar las actuaciones de comprobación necesarias y resolver sobre la procedencia de la imputación". Tales posibles comprobaciones se extienden también a. los fiscales, cuando sean ellos los acusados.

El proyecto de ley resalta la importancia del magistrado-presidente en la dirección del debate del juicio oral ante los jurados y considera que tal facultad es "una de las claves esenciales del éxito o fracaso de la institución". Igualmente, destaca la importancia de "la forma en que debe ser examinada la prueba para la emisión del veredicto, y en lenguaje inteligible al ciudadano no profesional". Asimismo, señala que el juez podrá disolver el Tribunal del Jurado para defender la presunción de inocencia o evitar la "emisión de veredictos sorprendentes".

Además de las facultades de los jurados de pedir el asesoramiento del magistrado presidente, éste podrá, de oficio, "impartir aquellas instrucciones que tiendan a evitar una innecesaria prolongación de la deliberación", a fin de impedir, explica el Gobierno, "que la inexperiencia de los deliberantes, unida a su reticencia a instar la instrucción, produzca una injustificada dilación en la emisión del veredicto".

Culpables por seis votos

A diferencia de otros modelos de jurado, el español se articula como un derecho y un deber del ciudadano "a participar en un poder real del Estado", el judicial, mediante retribución e indemnización por los gastos ocasionados.Sólo podrán excusarse de ser jurados los mayores de 70 años, los que lo hayan sido en los cuatro años anteriores, sufran graves trastornos por razón de sus cargas familiares, desempeñen un trabajo relevante de interés general, residan en el extranjero o aleguen otra causa grave que les impida formar parte del jurado.

El veredicto requerirá seis de los siete votos para la culpabilidad del acusado y cuatro para la no culpabilidad. Cada jurado estará obligado a votar nominalmente y le estará prohibido abstenerse, bajo sanción de 75.000 pesetas. En caso de persistir en la abstención, le será exigible responsabilidad penal.

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