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Santa Bárbara, condenada por represaliar a un candidato al comité de empresa

El magistrado Juan Miguel Torres Andrés, titular del Juzgado de lo Social número 20 de Madrid, ha condenado a la Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares, SA, como autora de actos atentatorios al derecho de libertad sindical de un trabajador, a reponerle en la situación laboral y económica anterior a tales actos y a indemnizarle con 500.000 pesetas por daños morales. La empresa cambió de funciones al trabajador por ser candidato al comité.

La sentencia -recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid- declara probado que el trabajador Francisco Carrillo Sánchez "gozaba de una importante reputación y consideración en la estructura organizativa" de la empresa, por lo que fue trasladado al área de coordinación de programas, en donde tenía derecho a un complemento salarial en función de los logros obtenidos. Asimismo, avala que desde que en enero de 1990 decidió presentarse candidato al comité de empresa en la lista de UGT, se le trasladó repetidamente de trabajo, primero sin función concreta y después sin complemento y con una subida salarial inferior a la del resto de personal excluido del convenio.El magistrado destaca que en la vista oral -celebrada el 19 de junio pasado y a la que no compareció "injustificadamente" el Ministerio Fiscal- la empresa no ofreció "ni una sola explicación concreta" de los cambios de trabajo realizados. Resalta también que todos los extremos denunciados por la sección Sindical de UGT a la Inspección de Trabajo de Madrid fueron "comprobados uno por uno" por el inspector Héctor Morán Quintanilla.

Con apoyo en la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la protección al derecho fundamental de libertad sindical, el juez Torres razona que los actos de la empresa "constituyen manifiestos atentados al derecho de libertad sindical del trabajador ( ... ), pues no tienen otra razón de ser ni explicación plausible que la de ser auténticas represalias". Y agrega que, frente a las pruebas aportadas por el demandante, asistido por el letrado José Garrido, "la empresa no acreditó la existencia de ninguna justificación razonable y objetiva".

Yugular la acción sindical

El juez de lo social razona así: "No hay forma más sutil de yugular la actividad sindical de un trabajador, sobre todo si éste pertenece al personal excluido del ámbito de aplicación del convenio, que limitarle las posibilidades de promoción profesional, someterle a continuos cambios de puesto de trabajo sin razón aparente alguna que lo justifique, hacerle de este modo sentirse de más en la empresa y, por último, darle un trato desigual -por desfavorable- en el aspecto económico con respecto a los restantes compañeros de su misma categoría profesional, ya que la única finalidad de todo ello no es sino doblegar su interés sindical, o bien conseguir su baja en la empresa".En consecuencia, el magistrado declara que la empresa demandada realizó "actos atentatorios al derecho de libertad sindical del demandante" y la condena a "que reponga inmediatamente" al trabajador en la situación anterior y a que incremente sus retribuciones de 1990 en un porcentaje equivalente a la subida media experimentada por el personal excluido de convenio, así como a que le abone las diferencias. Igualmente, condena a la empresa nacional Santa Bárbara a que indemnice a Carrillo con una cantidad de 500.000 pesetas "por los daños morales derivados de la conducta antisindical mantenida contra él". El juez ordena que se remita loactuado al fiscal, por si hubiera delito sindical.

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