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Un tribunal plantea la inconstitucionalidad del recargo del 10% para las deudas fiscales

El interés de demora del 10% que Hacienda exige a los que pagan sus impuestos fuera de plazo y de forma voluntaria, es decir, sin que exista un requerimiento previo de la Administración tributaria, ha sido puesto en tela de juicio por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia en un reciente auto. Este tribunal ha considerado que el recargo del 10% puede atentar contra el principio de igualdad, por lo que ha decidido que sea el Tribunal Constitucional el que tenga la última palabra.El artículo 61.2 de la Ley General Tributaria que se cuestiona señala que "los ingresos realizados fuera de plazo sin requerimiento previo comportan el abono de interés de demora con exclusión de las sanciones que pudieran ser exigibles por las infracciones cometidas. En estos casos, el resultado de aplicar el interés de demora no podrá ser inferior al 10% de la deuda tributaria".

El tribunal valenciano considera que este artículo puede incurrir en inconstitucionalidad si se demuestra que vulnera el principio de igualdad y el de la obligación de exigir el pago de impuestos de acuerdo con la capacidad económica. Apunta varios argumentos. El primero es que La Ley General Tributaria establece este mínimo del 10% y para ello "prescinde de toda causa razonable o técnica que pudiera justificar ese tanto por cien y no otro, mayor o menor".

Señala que todos los años la Ley de Presupuestos fija un porcentaje como interés legal de demora que se aplica a todas las deudas con el Estado, incluidas las fiscales, mientras que la Ley General Tributaria señala un tope mínimo independientemente de que el general pueda ser inferior.

Además, añade, "tampoco se contempla ningún factor de moderación de esta inmutabilidad, como sería establecer un tipo de interés menor en aquellos supuestos en que la demora en el pago fuese de tan sólo unos pocos días y no un largo plazo". Por ello, apunta que "es injusto", el interés de demora fijo por cuanto carece de un sentido indemnizatorio -es superior el perjuicio para Hacienda cuanto mayor es el plazo de tiempo que transcurre hasta que se satisface la deuda- y tiene más bien una finalidad sancionadora.

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