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Una consultora anuncia cuentas bancarias anónimas, líquidas y fiscalmente opacas

Una firma consultora de inversiones, domiciliada en la madrilefia calle de Capitán Haya, ha comunicado mediante carta, y "confidencialmente", a un número indeterminado de personas, un servicio de "cuentas bancarias especiales, autorizadas por el Banco de España", con las siguientes características: liquidez inmediata, anonimato total, sin retención fiscal, libres de impuestos, opacas y útiles para regularizar situaciones problemáticas con el fisco.Fuentes del Banco de España afirman desconocer el producto a que se hace mención en la misiva, fechada en el mes de noviembre de este año, y engloban el caso dentro de la multitud de ofertas que han surgido en las últinias semanas para aprovechar la liquidez generada por la salida de un buen número de inversores de los Pagarés del Estado.

La carta enviada a los posibles inversores se acompaña de una tarjeta en la que figura el contacto para realizar la operación, con el título de abogado, y que responde a las iniciales J. M. G. Otra persona con responsabilidad en la firma, J. A. C., aseguró, en contacto telefónico, que la oferta. es perfectamente legal y acorde con la normativa tributaria de control de cambios y derecho comunitario aplicable en nuestro país, tal y como se afirma en la carta.

La carta detalla cada una de las ventajas de la cuenta. Así, en el apartado de "anonimato total" explica que "la titularidad de la cuenta bancaria puede ser ostentada por una entidad, domiciliada en paraísos fiscales (Europa comunitaria), cuya propiedad se representa por un simple documento al portador, garantizándose así el anonimato de la persona poseedora del título".

Para detallar las razones que permiten soslayar el pago de impuestos, ya sea impuesto sobre el rendimiento de las personas físicas (IRPF) o impuesto sobre sociedades, la misiva explica que "la normativa reguladora de este producto bancario los declara expresamente exentos de tributación" de acuerdo con el artículo 334 del reglamento del impuesto de sociedades. El mencionado artículo fija los casos en los que determinadas rentas pueden considerarse como "no obtenidas en España".

Las cuentas especiales que pretende comercializar la firma, según se asegura, se pueden encontrar "en todas las entidades de crédito, bancos y cajas de ahorro, con un tipo de interés del 15% dependiendo del saldo". "Ni la banca, ni el país donde se constituye la sociedad, ni la Hacienda española están legitimados para investigar la identidad de la persona fisica propietaria del título al portador representativo del dominio de la entidad titular de la cuenta corriente o de ahorro, por cuanto la normativa vigente en la ciudad de la Europa comunitaria donde se domicilia la precitada entidad establece este peculiar régimen jurídico".

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