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El IRPF no gravará los rendimientos de inversiones procedentes de la CE en valores mobiliarios

El anteproyecto de ley del IRPF introduce medidas para atraer el ahorro exterior, o evitar que se vaya. La comisión de subsecretarios estudió esta semana los tres primeros capítulos del anteproyecto de ley, donde se establecen los criterios generales del nuevo impuesto.Como medida para atraer el ahorro exterior, el anteproyecto del ley señala que no se considerarán rentas obtenidas en España y, por tanto, no tributarán por el IRPF "Ios intereses e incrementos de patrimonio derivados de bienes muebles cuando correspondan a personas físicas que tengan su residencia habitual en otros Estados miembros de la CE y carezcan de establecimiento permanente en España".

Esta medida, que excluye los dividendos y la inversión en inmuebles, coloca a España, según los expertos, a la cabeza de los países de la CE que tienen un trato fiscal más favorable a los capitales extranjeros. Como otra excepción, este beneficio fiscal no se aplicará "a los intereses o incrementos de patrimonio obtenidos a través de los denominados paraísos fiscales".

Tampoco podrán disfrutarlo las sociedades constituidas por no residentes en España, cuando su activo esté formado por bienes inmuebles situados en territorio español, y cuando durante los 12 meses anteriores a la venta, el sujeto pasivo haya detentado una participación de al menos un 25% del capital de la sociedad.

El anteproyecto de ley añade que "los rendimientos del capital mobiliario -intereses y dividendos- así como los incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de valores emitidos en España por personas físicas o jurídicas no residentes, no se considerarán obtenidos en territorio español a efectos de este impuesto".

Se amplía, por tanto, la exención fiscal a los dividendos, intereses y plusvalías, para los no residentes cuando se produzcan, por ejemplo, por la compraventa de acciones de todas las sociedades extranjeras que cotizan en las bolsas españolas.

El nuevo IRPF amplía además el concepto de "residencia habitual", de forma que se graven en España los rendimientos obtenidos por quienes permanezcan más de 183 días en territorio español y cuando "radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos".

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