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Hacienda admite que el régimen transitorio de la nueva ley de renta "puede incurrir en ilegalidad"

La aplicación del régimen transitorio de la nueva ley del impuesto sobre la renta y el patrimonio "puede incurrir en ilegalidad", según se admite en una circular de la Dirección General de Tributos. La circular ha sido elaborada ante las numerosas dudas planteadas por los inspectores fiscales sobre cómo efectuar las liquidaciones y autoliquidaciones correspendientes al período impositivo 1987 y anteriores no prescritos. Tributos apuesta por la aplicación de la antigua ley de renta, según la cual hay que tener en cuenta el régimen económico del matrimonio para dilucidar qué parte le corresponde pagar al marido y qué cantidad a la mujer en caso de que puedan optar por la liquidación separada.

El régimen transitorio de la nueva ley del impuesto sobre la renta y el patrimonio "no lo entienden ni quienes lo han redactado". Con esta frase se resumen las opiniones recogidas entre inspectores de Hacienda y expertos fiscales. La Dirección General de Tributos se ha visto obligada a elaborar dos circulares -una con membrete y la otra sin encabezamiento- en un intento de aclarar lo que se quiere decir en la ley.La circular que lleva el encabezamiento de la Dirección General de Tributos trata de determinar cómo se reparte la deuda tributaria en las autoliquidaciones y liquidaciones correspondientes al período impositivo 1987 y anteriores no prescritos. En ella se establecen las normas a seguir en los casos en que un matrimonio pueda liquidar de forma separada, por obtener dos o más rentas.Las liquidaciones o autofiquidaciones se pueden dar o bien porque Hacienda revise actos firmes o porque descubra una nueva deuda con posterioridad al 2 de marzo de 1989; también, en los expedientes en tramitación en la misma fecha, y en los que están pendientes de resolución en los tribunales. Todo ello, relativo al año 1987 y anteriores no prescritos y teniendo en cuenta que lo ya pagado, en su caso, se considera una cantidad mínima sobre la que no hay devolución.

Para realizar la liquidación definitiva, la nueva ley establece que "las deudas satisfechas o adeudadas conjuntamente por los sujetos pasivos componentes de la unidad familiar, se prorratearán entre ellos, según las rentas o patrimonios correspondientes a cada uno".El problema que intenta resolver la circular de Haciendaes, en los casos de matrimonios con dos rentas y que, por tanto, pueden liquidar por separado, qué parte de la deuda descubierta o revisada, le corresponde pagar al marido y cuál a la mujer.

Lo sorprendente es que Hacienda admite que lo establecido en el régimen transitorio para estos casos "puede incurrir en ilegalidad", porque contradice en parte lo señalado en un artículo de la antigua ley de renta que no fue modificado. Ante la duda, Tributos opta por aplicar la vieja norma.

La diferencia de fondo es que con la nueva ley lo que corresponde pagar al marido y a la mujer por separado se fijará en función de lo que cada uno aporte a los ingresos de la un¡dad familiar.

Con la antigua norma, el cálculo se hace teniendo en cuenta el régimen económico de la pareja. Es decir, que si el matrimonio está en el régimen de gananciales, la participación en la renta se calculará por mitades y la deuda también será dividida por dos., Si el régimen es de separación de bienes el cálculo se hará en base a lo que cada uno de los cónyuges haya iportado a los ingresos familiares. Por otra parte, el Ministerio de Hacienda hizo ayer pública una nota en la que califica de "información reservada" el Plan anual de Inspección. Señala, asimismo, que la cifra del número de contribuyentes a inspeccionar en Cataluña por tener primas únicas superiores a siete millones de pesetas (30.901) es "desmesurada", ya que supondría quintuplicar el número de inspectores, "lo que está fuera de toda posibilidad".

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