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Tribuna:LA DEROGACIÓN DE LA LEY ANTITERRORISTA
Tribuna
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La singularización penal del terrorismo

El presidente del Gobierno, Felipe González, anunció en el debate sobre el estado de la nación la derogación de la llamada legislación antiterrorista. Puede ello significar que finalmente atienden una persistente demanda de los sectores sociales, jurídicos y políticos más preocupados por la defensa de los derechos individuales. Pero la escasa concreción del anuncio impide hacer una valoración definitiva sobre el sentido final de la propuesta. Sólo cabe afirmar con certeza que algunos (no se sabe cuáles) de los preceptos de esta legislación especial irán a formar parte del Código Penal (los tipos delictivos, sin duda) y otros se incorporarán a la ley de Enjuiciamiento Criminal. Dentro de esta última se incluirá la posibilidad de prolongar con "consentimiento judicial" la detención preventiva de carácter gubernativo más allá del límite general de las 72 horas. Y el dato de que esta prórroga no podrá exceder de "cuarenta y ocho horas", siendo el juez quien determine la eventual incomunicación de los detenidos, constituye el aspecto indudablemente positivo del discurso presidencial.Ambigüedad

Pero lo cierto es que, por lo demás, las palabras del presidente pueden significar tanto una asunción en profundidad de las premisas intelectuales, éticas y criminológicas de quienes hemos sostenido desde el principio la necesidad de que no exista una tal legislación especial, como una simple modificación irrelevante -y confiemos que no sea así- de la técnica legislativa en el tratamiento jurídico de esta clase de conductas delictivas, trasvasadas ahora a la legislación común".

Optar por esta segunda vía equivale a frustrar las esperanzas que el anuncio suscitó. Tampoco resultaría satisfactorio que decidieran, a modo de tercera vía, atenuar cuantitativamente el rigor de algunas de tales especialidades (en la misma línea de lo que afecta al plazo máximo de la detención preventiva) y suprimir definitivamente aquellas normas que, por restrictivas de las libertades colectivas, están más indubitadamente ayunas de apoyo constitucional, al tiempo que se mantiene intacto el cuerpo esencial de las normas restrictivas de los derechos individuales.A esta tercera vía no se le podría negar el mérito de frenar el aparentemente inevitable carácter expansivo de las legislaciones excepcionales. Significaría un factor nuevo dentro del más reciente proceso legislativo. Pero con todo -y debe decirse- esta opción seguiría siendo insuficiente y mantendría incólume el núcleo central del discurso crítico contra la existencia misma de un tratamiento especial para una determinada categoría, también especial de presuntos delincuentes.

Justificar estas valoraciones requiere aludir, con la brevedad que exige el comentario, al fenómeno terrorista y al rol que frente a él puede y debe asumir el Derecho.

Como tantas veces se ha dicho, cualquier intento de definición del terrorismo debe buscarse en el campo de las ciencias sociales. Hardman lo resume como "el método (o teoría que informa el método) por el cual un grupo organizado o partido persigue la consecución de sus manifiestos objetivos, primordialmente mediante el empleo sistemático de la violencia". Aísla, por tanto, el fenómeno de los supuestos de insurrección de masas y de las modalidades de la llamada violencia institucional.

Los expertos en ciencias sociales lograron en los años sesenta un cierto grado de consenso al vincular el terrorismo al fenómeno de las desigualdades sociales. Sin embargo hoy parece claro que no existe una correlación entre la legitimidad atribuida al sistema político y la intensidad y frecuencia de la violencia. Walter Laquer señala que el terrorismo se produce en "sociedades en las que el cambio pacífico es viable" y sin que medie correlación necesaria entre la cantidad y calidad de las injusticias y agravios y la respuesta vio lenta o no de las supuestas víctimas de unas y otros. Son múltiples los intentos de explicar el fenómeno sin que se haya llegado a una teoría verdaderamente científica en la materia. Pero los investigadores sociales ofrecen una serie de conclusiones de las que se puede aprender y que es preciso utilizar:

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1. Donde existe un sistema represivo totalizador (una dictadura fuerte) no existe terrorismo.

2. Las sociedades en las que existe un régimen democrático con escaso nivel de penetración social o en las que existe una dictadura en descomposición muestran un alto grado de riesgo de cara al nacimiento y desarrollo de esta clase de fenómenos.

3. El aumento de la coerción no refuerza el orden público, sino que, por el contrario, tiende a minarlo. Dentro de unos ciertos límites, la represión es criminógena (multiplicadora de las conductas de transgresión); más allá de ellos, y resulta dificil admitirlo éticamente, es eficaz. Los fenómenos de leve represión contribuyen a deslegitimar los poderes institucionales y acrecientan los resortes legitimadores de los llamados poderes fácticos, tanto de base institucional como extrainstitucional, y entre estos últimos el poder de los terroristas singularmente.

Derecho 'versus' terrorismo

Una asunción, integral de estas premisas de orden sociológico conduce a entender que desde opciones inteligentemente democráticas el Derecho, lejos de singularizar, especializar o privilegiar el fenómeno del terrorismo, debe tener como misión precisamente la contraria: despersonalizar y generalizar su tratamiento hasta lograr su plena integración; o, mejor, su confusión magmática con el resto de las conductas de transgresión. Le incumbe, en definitiva, hacer perder al terrorismo sus señas de identidad en cuanto éstas constituyen su única fuente de nutrición y reproducción.

Parece sensato que el Derecho, al igual que otros instrumentos e instancias sociales, contribuya, por pura fidelidad al sistema de libertades, a desnudar el terrorismo de los oropeles victimarios con los que se disfraza. En buena lógica, el delito político sólo tiene sentido en el ámbito de regímenes totalitarios, y un Estado democrático se encuentra, perdóneseme la ironía, metafísicamente imposibilitado para admitir su existencia. No se debe, en consecuencia, incurrir en la contradicción de mantener un tratamiento singularizador para delitos que se predican comunes.

Y si lo que el presidente González pretende proponer a las Cortes Generales es una real identificación material. y procesal de los delitos de terrorismo con los llamados comunes, sometiéndolos a los criterios y principios propios del Derecho Penal común, se habría dado un paso fundamental en la definitiva consolidación de nuestro Estado de Derecho.

Facilitaría además una mayor cohesión entre todos los sectores sociales que, estando decididamente en contra de la violencia terrorista, discrepan hoy en la valoración del marco jurídico que ha de hacerla posible. Sería al propio tiempo una medida imprescindible para que la sociedad civil adquiera un protagonismo sin complejos en la lucha contra el terrorismo.

Cabe, sin embargo, que sea menor el alcance, que se limite a un intento formal o técnico de lograr una aparente integración de los delitos terroristas en el ámbito del Derecho Penal común. Si así se procediera podrían plantearse problemas de técnica constitucional -dado el tenor del artículo 55.2 de la Constitución-, y sobre todo se haría insostenible la mixtificación de que tales delitos tienen el tratamiento propio de comunes. Pero a la espera de que el presidente González opte por una u otra vía, el juicio crítico que merece su propuesta debe, en lo esencial, quedar en suspenso.

Juan Alberto Belloch es magistrado.

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