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EL DESENLACE JURÍDICO DEL 'HOLDING' EXPROPIADO

La sentencia sobre el decreto ley de expropiación de Rumasa, un precedente significativo"

EL PAÍS El Tribunal Constitucional desestimó, en el mes de diciembre de 1983, el recurso de inconstitucionalidad presentado en su día por el Grupo Popular contra el decreto-ley por el que Rumasa fue expropiada el 23 de febrero del mismo año. La sentencia fue votada favorablemente por seis de los 12 miembros del tribunal: el presidente, Manuel García Pelayo; el vicepresidente, Jerómino Arozamena, y los magistrados Luis Díez-Picazo, Francisco Tomás Valiente, Ángel Latorre y Manuel Díaz de Velasco. Votaron en contra otros seis magistrados: Gloria Begué, Ángel Escudero, Rafael Gómez Ferrer, Antonio Truyol, Francisco Pera Verdaguer y Francisco Rubio Llorente. Rubio Llorente y Antonio Truyol también han votado ahora en contra de la ley.

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El empate en la votación de la sentencia sobre el recurso fue decidido, en favor de su desestimación, por el voto de calidad del presidente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Según el artículo 38.2 de la misma ley, Ias sentencias desestimatorias en recursos de inconstitucionalidad impedirán cualquier procedimiento ulterior de la cuestión en la misma vía, fundado en infracción de idéntico precepto de inconstitucionalidad". De esta forma, la sentencia del Tribunal Constitucional deja zanjada la cuestión de la supuesta inconstitucionalidad del decreto ley expropiador de Rumasa, que los recurrentes basaban fundamentalmente en una eventual infracción del artículo 86 de la Constitución, que excluye de la regulación por decreto ley a los derechos y deberes contenidos en el título primero de la norma fundamental, dentro del cual figura el derecho a la propiedad privada.Dos condiciones

La sentencia consideró, a este respecto, que el decreto ley del Gobierno se ajustaba a las dos condiciones que dicho artículo de la Constitución establece para que el Gobierno pueda legislar por decreto ley: el presupuesto habilitante de "la extraordinaria y urgente necesidad" y que la medida no afecte a una materia excluida por la propia norma fundamental del ámbito de las disposiciones legislativas provisionales. Sobre el primer punto, la sentencia reconoció que existía "extraordinaria y urgente necesidad". Los informes del Banco de España avalaban el hecho de que el sistema financiero español se encontraba amenazado si no se hubiese producido la expropiación. En relación con la segunda condición, la sentencia señaló que el artículo 33 de la Constitución, a la vez que reconoce el derecho a la propiedad privada, determina también que "la función social" de ese derecho "delimitará su contenido de acuerdo con las leyes" y constitucionalizó igualmente la posibilidad de expropiación "por causa justificada de utilidad pública e interés social", mediante el pago de la correspondiente indemnización y de acuerdo con las leyes. Así pues, la protección constitucional del derecho a la propiedad privada debe ser interpretada de acuerdo con los otros dos principios -función social y expropiación con indemnización- igualmente reconocidos por el artículo 33. El Tribunal Constitucional estimó entonces que la expropiación de Rumasa no afecta al contenido esencial de la institución del derecho de propiedad en cuanto tal. La sentencia consideró que el propósito explícito del decreto ley del Gobierno de reprivatizar los bienes de Rumasa muestra su conformidad con la protección constitucional del derecho de propiedad privada. Consideró igualmente que se dan los tres requisitos básicos establecidos por la norma fundamental para que alguien pueda ser privado de sus bienes y derechos".

Utilidad pública

Existe, en primer lugar, "causa justificada de utilidad pública o interés social". La expropiación ha sido realizada, igualmente, "de conformidad con lo dispuesto por las leyes". A este respecto, las sentencia realizó un detallado análisis de los procedimientos aplicados a la expropiación de Rumasa y llegó a la conclusión de que se mueven dentro del marco general de las disposiciones de Ley de Expropiación Forozosa de 1954 en lo que se refiere a la expropiación de bienes muebles.

El tercer requisito

Finalmente, y en lo que respecta al tercer requisito que impone la Constitución al mecanismo expropiatorio, el pago de una indemnización, también el decreto ley respetó la norma fundamental, con independencia de que la valoración final del patrimonio expropiado resulte negativo, como adelantaban las auditorías sobre Rumasa. Entre los magistrados discre pantes, uno de los argumentos esgrimidos con mayor fuerza fue que las medidas adoptadas por el Gobierno deberían haberse basado en el artículo 128 de la Constitución, que permite "acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general". Ese artículo, por lo demás, refuerza las limitaciones al derecho de propiedad en razón de su funcion social al establecer que "toda la riqueza del país en sus distintas formas, sea cual fuera su utilidad está subordinada al interés general".

Terrorismo económico

El recurso del Grupo Popular al decreto ley de expropiación de Rumasa fue formulado cinco días después de la medida, y denunciaba la presunta infracción de ocho artículos de la Constitución y reclamaba la nulidad de pleno derecho de la disposición. Resultó admitido a trámite en el Tribunal Constitucional el 4 de marzo de 1983. Al conocer la sentencia del Tribunal Constitucional por su avance en EL PAÍS, Ruiz-Mateos hizo unas explosivas declaraciones: "Mucho me temo", afirmó el financiero, "que esta canallesca actuación pueda provocar en el país consecuencias insospechadas. La expropiación de Rumasa ha sido el acto más cruel, inmoral y deshonesto que en el orden económico se ha cometido en España en toda su historia". Añadió su teoría, luego reiterada en otras ocasiones, de que el Gobierno, sin quitarle ninguna responsabilidad "ha sido el brazo ejecutor pero no el cerebro gris. Hubo un 23 de febrero militar y ahora otro 23 de febrero de terrorismo económico".

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