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Tribuna:LA REGULACIÓN DEL CONTROL DE CAMBIOS
Tribuna
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La evasión de capitales y la adhesión de España a la CEE

Los delitos monetarios se han popularizado en nuestro país en los últimos tiempos, hasta el punto de que el juez que hasta hace pocos días estuvo encargado de conocer los mismos es más conocido por los españoles que el propio presidente del Tribunal Supremo.Con motivo de alguno de los procesos más populares no han faltado quienes han mantenido que la entrada de España en el Mercado Común iba a suponer la desaparición de estos delitos, dada la libertad de circulación de capitales que impera en la Europa comunitaria.

Frente a esta tesis, otras personas, entre las cuales hay que citar al actual vicepresidente del Gobierno, sostuvieron que la Europa comunitaria imponía unas sanciones en esta materia tan duras como las del sistema español. Creemos que unas y otras afirmaciones no pueden seriamente sostenerse, y únicamente son excusables por falta de información. De aquí que creamos necesarias unas consideraciones en esta materia.

Prudencia y timidez

En primer lugar debemos indicar que la libertad de movimientos de capitales en Europa fue concebida, por los propios redactores del Tratado de Roma con una prudencia y una timidez que la apartan de la regulación de las otras cuatro libertades fundamentales (circulación de mercancías, personas, servicios y derecho de establecimiento).La consecuencia de esta característica del tratado es que en la Comunidad sólo se hayan liberalizado determinados movimientos de capital, quedando otros muchos a la libre regulación de cada uno de los Estados miembros. Sobre este tema puede consultarse el artículo Los movimientos de capitales en la CEE, publicado en el número 25 de la revista Papeles de Economía Española, dedicado monográficamente a la Comunidad Económica Europea.

Y es precisamente esa libertad de regulación la que hace que coexistan en esta materia concreta los sistemas más opuestos entre los países que integran la Comunidad.

Así, la República Federal de Alemania mantiene un sistema de libertad absoluto de circulación de capitales, de tal forma que cualquier ciudadano, sea o no residente en la RFA, puede llevar al, o sacar del, territorio alemán moneda nacional o extranjera o cualquier otro medio de pago sin necesidad de autorización administrativa y sin ninguna otra forma de intervención. En circunstancias similares se encuentran el Reino Unido y Holanda. En consecuencia, en estos países no existen delitos monetarios.

El sistema francés

Por el contrario, Francia, desde el año 1968, y a pesar de ser uno de los socios fundadores de la Comunidad, mantiene un régimen de restricciones a los movimientos de capital.En la legislación francesa puede ser delito monetario cualquier infracción a la ley de relaciones financieras con el exterior; y la sanción a imponer puede llegar a la privación de libertad por un período de hasta cinco años y multa de hasta cinco veces el importe de la sanción.

Institución peculiar en, el sistema francés es la posibilidad de transacción con la Administración por parte de los infractores. Mediante ella el Estado restituye el posible daño o perjuicio causado a la economía nacional de una forma rápida y eficaz, ya que de esta forma evita tener que apurar los largos procesos y recursos judiciales.

Sistema similar al francés es el italiano, aunque matizado en algunos extremos, como el sistema de la transacción, que si bien es posible, está sometido a condicionados distintos en uno y otro sistema. Las penas previstas en la ley italiana para los que cometan delitos monetarios pueden ascender hasta seis años de privación de libertad y multa de hasta el cuádruple del importe.

Pocos cambios en España

El resto de países comunitarios se sitúa entre el sistema alemán de libertad absoluta de movimientos de capital y el sistema francés de restricciones al control de cambios con posibilidad de sanciones, bien administrativas, bien penales.Teniendo en cuenta las premisas citadas, podemos decir que el sistema español de control de cambios va a sufrir en la práctica muy pocas modificaciones de fondo. Y de lo que no nos cabe duda alguna es de que la tipificación de delitos monetarios recogida en el artículo 6 de la ley sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios no va a sufrir cambio alguno con motivo de la adhesión de España al Mercado Común, ya que el Tribunal de Justicia Comunitario ha reconocido la competencia de los Estados miembros para regular el sistema punitivo para las posibles infracciones del control de cambios.

Delitos monetarios

Tema distinto es si la regulación de los delitos monetarios en nuestro sistema deberían ser objeto de modificación, con independencia de la entrada de España en la Comunidad Europea. A este respecto nos inclinamos por una modificación en que se recoja con más claridad y precisión técnica las distintas figuras penales, que algunas veces más que descripción de tipos penales parecen auténticos acertijos.Por otra parte, sería conveniente la modificación de las penas, no ya sólo para adecuarlas a las legislaciones de nuestro entorno europeo, sino para ponerlas en paralelismo con las penas establecidas en otros delitos socioeconómicos tipificados en nuestro propio Código Penal.

Daniel Álvarez Pastor es profesor de Derecho Mercantil en el CUNEF y Fernando Eguidazu es técnico comercial del Estado.

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