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La supresión de reclamaciones contra las Haciendas locales reduce su control fiscal

La supresión de las reclamaciones económico-administrativas en las Haciendas locales, introducida en el proyecto de ley de regulación de bases de régimen local en su tramitación en el Congreso de los Diputados termina con una tradición legislativa que arranca en 1924, va a suponer un grave deterioro en la fiscalización de ayuntamientos y diputaciones y va a sobrecargar los ya saturados tribunales de justicia, según un estudio elaborado por el Instituto de Estudios Económicos.

Desde 1924, según el citado informe, la legislación española ha confiado a los Tribunales Económico Administrativos (órganos encuadrados en la Administración financiera del Estado, y no, pese a su nombre, en el Poder Judicial) el conocimiento y resolución de las reclamaciones que los contribuyentes formulen contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales y en relación con otras materias de las Haciendas Locales (presupuestos, imposición de tributos y aprobación o modificación de Ordenanzas fiscales). Se trata de un procedimiento rápido, sencillo y gratuito, que tiene el carácter de vía previa a la judicial.La extensión a las Haciendas Locales de la vía económico-administrativa, según este informe que publicará próximamente la revista Gaceta Fiscal, ha facilitado extraordinariamente el control de legalidad en este ámbito de actuaciones: de un total de 126.233 reclamaciones económico- administrativas presentadas en 1983 en toda España (salvo País Vasco y Navarra), el 69,1% de las mismas (es decir, 87.179 reclamaciones), se refieren a las Haciendas Locales, y el resto a las del Estado y demás materias de la competencia de los citados tribunales. Cifras parecidas se han registrado en los once primeros meses de 1984, último periodo del que se conocen datos, durante los cuales el 65,8% del total de reclamaciones presentadas ante, los Tribunales Económico-Administrativos (120.608) han correspondido al ámbito local.

Constitucionalidad

La supresión de esta vía contencioso-administrativa para las Haciendas Locales, según el Instituto de Estudios Económicos, puede justificarse "en el supuesto atentado que implica para el principio de autonomía local, consagrado por la Constitución, el hecho de que los actos dictados por la Administración Financiera municipal o provincial sean fiscalizados por órganos de la Administración del Estado, como son los Tribunales Económicos-Administrativos".Pero esta argumentación carece de validez, según el citado informe, ya que el propio Tribunal Constitucional, ha fallado que "dadas las diversas fuentes que nutren las Haciendas Locales, así como su complementariedad, es aquí plenamente explicable la existencia de controles de legalidad, tanto en relación con la obtención y gestión de ingresos de carácter propio como con la utilización de los procedentes de otras fuentes". Por lo que "no puede tampoco calificarse de inconstitucional el artículo 687 de la Ley de Régimen Local" que ratifica toda la legislación anterior y posterior.

De mantenerse esta supresión para las haciendas Locales, agrega el informe, se produciría el absurdo -contrario al principio constitucional de coordinación de las distintas Haciendas del Estado de que mientras las reclamaciones relativas a las Comunidades Autónomas serían competencia de los Tribunales Económico-Administrativos, las relativas a entes locales (cuya autonomía es de rango inferior) quedarían fuera de su control. La discriminación se produciría, incluso, en el ambito local: determinados tributos municipales (contribución rústica, urbana o licencia fiscal, por ejemplo) que son susceptibles de ser gestionados por el Estado o por el ayuntamiento, estarían sometidos a la vía económico-administrativa, en el primero de los supuestos, y al margen de la misma en los municipios en que se gestionen directamente por la corporación.

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