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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Un ejemplo francés y una sentencia española

EN ESPERA de la resolución del Tribunal Constitucional sobre el recurso previo presentado contra la ley orgánica del Derecho a la Educación (LODE) por Coalición Popular, una sentencia de la Audiencia Nacional, en España, y la definitiva retirada de la ley Savary, en Francia, siguen manteniendo viva la polérnica en tomo a la normativa de la enseñanza privada con subvenciones públicas en nuestro país. Aunque el conflicto que enfrenta a la mayoría gubernamental española con la oposición rebasa con mucho los ámbitos cubiertos por la citadáresolución judicial y la medida adoptada por el poder ejecutivo francés, resulta casi inevitable que los puntos de vista encontrados en el litigio hagan diferentes lecturas en provecho propio de ambas noticias.La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso que la Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos (Concapa), al amparo de la ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales- de la Persona, había presentado contra una resolución del Ministerio de Educación según la cual la concesión de becas de estudio quedaba condicionada a la inexistencia de plaza en el centro escolar sostenido con fondos públicos más próximo al domicilio del solicitante. La confederación dirigida por Carmen Alvear consideró que esa medida quebrantaba el derecho a la educación, en cuanto que impedía la libre elección del centro docente, y el principio de igualdad ante la ley. La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso partiendo de la premisa general que cabe deducir de la sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de fébrero de 1981. Según los magistrados, "el derecho constitucional a la libertad de enseñanza y a la libre elección de centro docente no comporta una correlativa obligación estatal de financiar los centros privados". La sentencia estima que esta conclusión es obvia, puesto que los ciudadanos, si bien tienen derecho a exigir amparo judicial frente a las intromisiones ilegítimas del poder en el ejercicio de las libertades reconocidas por la Constitución, no pueden, en cambio, reclamar "subvenciones o prestaciones del Estado para que éste garantice y haga efectivos derechos reconocidos".

Si "en el marco constitucional el Estado no está obligado a financiar la enseñanza no estatal", se desprende que condicionar la concesión de becas para estudiar en centros privados a la existencia de plazas libres en centros públicos no es violar el derecho a la educación ni a la libertad de enseñanza.

Al mismo tiempo, la definitiva retirada por el Gobierno Fabius de la ley Savary, fallido intento de modificar el régimen de la enseñanza privada en Francia, ha sido presentada por los medios conservadores españoles como el ejemplo que el Gobierno González debería seguir respecto a la ley Maravall. La tentativa de forzar similitudes entre ambas normas, que responden a propósitos distintos y que tienen como destino sistemas escolares diferentes, no resulta convicente. El programa de los socialistas franceses propugnaba "la creación de un gran servicio público unificado y laico de educación", que afectaría al 16%, aproximado de la población escolar que estudia en centros privados (en su abrumadora mayoría católicos). En España, en cambio, la LODE consagra la permanencia del sector privado, que escolariza al 35% del alumnado de Enseñanza General Básica. Mientras que las subvenciones estatales en Francia apenas rebasan el 12%. del presupuesto de educación, los fondos públicos asignados a ese propósito en España han crecido vertiginosamente en menos de tres lustros, desde los 1.385 millones de pesetas de 1972 a los 108.000 millones presupuestados para 1984. Frente al fuerte intervencionismo estatal del proyecto francés, la LODE concede una participación en el control y gestión de los colegios -públicos o privados- subvencionados con fondos presupuestarios a la comunidad escolar, a través de los consejos integrados por empresarios, padres, profesores y alumnos. Finalmente, la vigorosa oposición a la ley Savary -los sondeos mostraron que casi dos terceras partes de la sociedad francesa se expresaban de forma crítica contra el proyecto- no ha tenido en España, pese a lbs intentos de la oposición, una prolongación equivalente en la respuesta a la LODE.

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En cualquier caso, las dificultades para desarrollar el artículo 27 de la Constitución, sobre el derecho a la enseñanza, siguen eÍn pie. El texto de ese artículo estuvo a punto de hacer saltar el consenso en las Cortes Constituyentes, dados los equilibrios a que obliga la armonización de mandatos potencialmente conflictivos entre sí. Las competencias de la Administración, los derechos de titulares de los centros privados, la libertad de cátedra, la libertad de conciéncia y las prerrogativas de los padres ocupan zonas fronterizas que pueden fácilmente propiciar invasiones recíprocas. El cuadro dibujado en nuestro sistema, apenas guarda relación con el ordenamiento constitucional y la realidad escolar de Francia, por lo que resulta un tanto artificioso establecer paralelismos entre dos escenarios bien diferentes, aunque existan algunos puntos comunes como el establecimiento de un mapa escolar, que sirve para marcar las necesidades reales de escolarización.

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