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Los ex consejeros de Banca Catalana desviaron 18.560 millones para comprar acciones y pagar extratipos, según la querella

Los 25 ex consejeros de Banca Catalana incriminados por el ministerio fiscal son responsables de haber apartado del negocio normal de la empresa, y haber colocado en una Caja B, hasta 18.560 millones de pesetas, que utilizaron en comprar acciones de bancos (entre ellos, de la propia Catalana) y en pagar intereses ilegales (extratipos), todo ello con ánimo de lucro, según sostiene el texto de la querella admitida a trámite esta semana por la Audiencia de Barcelona. Ello configuraría sendos delitos continuados de falsedad y apropiación indebida de bienes, que los ex consejeros habrían cometido con "abuso de la confianza depositado en ellos" y "con el fin fundamental de alcanzar beneficios económicos propios y de terceros ajenos al banco". Sendos resúmenes del texto acusatorio aparecieron ayer en Diario 16 y La Vanguardia.

El texto de la querella, que ayer aún no había Regado oficialmente a los inculpados, había sido leído en días anteriores por varios de ellos, como el presidente de la Generalitat, Jordi Pujol -quien estuvo en el consejo de Catalana desde el 16 de junio de 1969 hasta el 3 de abril de 1977-, y otros de sus antiguos colaboradores .bancarios más próximos, así como por el ahogado Joan Piqué Vidal, defensor de Pujol.Según el texto parcialmente desvelado ayer, buena parte de la querella se centra en la descripción de cómo se constituyó la Caja B, como sistema de gestión y administración "paralelo" en la entidad. Esta caja, que funcionó a partir de 1968, llegó a contabilizar un volumen de 18.560 millones de pesetas a final de 1979, y de 17.455 millones en octubre de 1982. ¿De dónde provenían los recursos que alimentaban esta caja? El texto acusatorio señala cuatro canales de alimentación de la Caja B. El primer canal consistía en los créditos fiduciarios concedidos por Banca Catalana a personas físicas o jurídicas vinculadas con el banco o su grupo, sistema a través del cual se consiguieron de 2.000 a 3.000 millones de pesetas anualmente, desde 1974 hasta 1977, que salieron de los depósitos de la entidad y se ingresaron en la referida caja paralela. Desde la reforma fiscal de 1977, la colaboración entre las personas físicas vinculadas y el banco no prosiguió, y los presuntos beneficiarios de esos créditos comenzaron a ser en su mayor parte sociedades instrumentales del banco. Algunas de estas sociedades, sobre las que los querellados mantenían un control político y económico, fueron creadas exclusivamente para alimentar la Caja B.

El segundo canal fueron una suerte de letras pelota: unos recibos conocidos como "justificantes de las letras", amparados por cambiales imaginarias o supuestas, para lo que se utilizó, y sin su conocimiento, el nombre de titulares de cuentas ya canceladas o de poco movimiento. Estos recibos fueron facturados y descontados, recibiendo el mismo tratamiento que los efectos comerciales reales. Por este camino se desviaron hacia el sistema paralelo, hasta octubre de 1982, 6.488 millones de pesetas.

El tercer cauce, empleado desde 1980 hasta 1982, fueron unos Damados "boletos contables" sin base documental ni jurídica, que permitieron el cobro por caja, a través de cheques con cargo al banco, de 5.583 millones, a cargo de una supuesta "operación en camino".

El cuarto sistema de alimentar la caja ilegal era la instrumentación, mediante la alteración de balances y cuentas de resultados, de activos ficticios, a fin de simular la obtención de beneficios contables, vía que totalizó 2.425 millones.

El empleo de la 'Caja B'

¿En qué se emplearon los recursos de la Caja B? Principalmente, en comprar acciones y en pagar extratipos. El texto de los fiscales parcialmente publicado ayer denuncia que cada uno de los querellados en el período de su mandato aplicó esos fondos a la compra de acciones bancarias (no sólo de los bancos vinculados -Alicante, Crédito e Inversiones y Mercantil de Manresa-, sino también de la propia Catalana), por cuantía superior a los 5.700 millones, "como medio de obtener una participación mayoritaria y acrecentar su poder económico". Para ello, "no dudaron en utilizar a personas físicas y jurídicas interpuestas, e incluso a sociedades instrumentales cuando así lo aconsejaban las necesidades fiscales".Otro destino de los fondos detraídos de la contabilidad legal fue el pago de intereses superiores a los legales (extratipos), lo que ocasionó un quebranto patrimonial de 3.343 miHones de pesetas.

La querella concluye que, como consecuencia directa de estas desviaciones y ocultaciones de recursos, ficción de contabilidades y aplicación de todo ello, a actividades ajenas a las lícitas de la función bancaria, la entidad fue sufriendo un progresivo empobrecimiento que perjudicó a los accionistas -quienes se vieron sometidos a la reducción del valor de sus acciones a una peseta- y al Fondo de Garantía de Depósitos.

Falsedad y apropiación

Estos hechos constituirían, según lo divulgado de la querella, sendos delitos de falsedad y de apropiación indebida de bienes. El delito de falsedad continuada del artículo 303 del Código Penal, porque para todas estas actividades se elaboraron documentos en los que se hacían constar realidades inexistentes, mientras que en la contabilidad se ocultaron, simularon y alteraron los datos reales, todo ello sin dar cuenta a los accionistas, propietarios de la empresa. Todo eso lo hicieron materialmente los querefiados que desempeñaban funciones de dirección y ejecución, núentras que los inculpados que eran sólo miembros del consejo de administración, por su cargo tenían conocimiento expreso de ello y en todo momento lo consintieron, asumieron y aprobaron.Del delito continuado de apropiación indebida, previsto en el artículo 535 del Código Penal, se acusa a los 25 ex consejeros y directivos, ya que cada uno aparece como ejecutor individual de una conducta dilatada a lo largo del tiempo de. su respectiva gestión. A todos se les imputa la voluntad de llevar a un resultado de gravísimos perjuicios, de tal modo que sin el concurso de la actividad parcial de cada uno de los querellados no habría podido proseguir la actividad ilegal denunciada.

El escrito fiscal sostiene que la calificación de "apropiación indebida en grado de consumación", para los hechos relatados, cumple todos los requisitos de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y para ello revisa cuatro requisitos exigidos por este alto tribunal. Primero, la condición de administrador de los 25 es título apto e idóneo para la perpetración del delito de apropiación. Segundo, que existió ánimo de lucro, pues todas las actividades en relación con la Caja B han estado orientadas al lucro, definido éste por el Supremo, según diversas sentencias, como la obtención "de cualquier ventaja y utilidad o beneficio, incluso de finalidad meramente contemplativa o de utilidad benéfica". El ánimo de lucro estaba presente en los hechos denunciados por cuanto "todos ellos obraron con el propósito de fortalecer su poder o influencia económica, así como las ventajas derivadas de la aplicación indebida de los fondos sociales".

Tercera exigencia de la jurisprudencia: "Es obvio que los querellados obraron con abuso de confianza y quebrantaron la confianza y lealtad que en su gestión debían a los titulares de los bienes sociales". El cuarto y fundamental requisito es de tipo objetivo: la apropiación o distracción de bienes propiamente dicha, la argumentación del cual sie recoge en el texto adjunto.

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