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Cada miembro de la unidad familiar puede deducir 10.000 pesetas por gastos no justificados en la declaración de la renta

La Audiencia Territorial de Valencia ha reconocido a "cada miembro de la unidad familiar" el derecho a deducir 10.000 pesetas en la cuota del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el concepto de gastos personales que no requieren justificación. Al inclinar la amplia polémica entre Hacienda y diversos asesores fiscales en favor de éstos, la sentencia desestima los argumentos de las normas que desarrollaron la ley del impuesto desde 1978, e indica que el precepto legal esgrimido por el risco ha de interpretarse de acuerdo con la Constitución, "aun cuando pudiera entenderse derogado". Si todos los contribuyentes se acogieran a dicho derecho, Hacienda perdería cada año, según estimaciones oficiosas, más de 200.000 millones.

El caso, primero del que trasciende públicamente la sentencia, ha sido fallado con fecha del pasado 16 de noviembre en la Audiencia de Valencia. Aunque la Administración todavía puede recurrir ante el Tribunal Supremo, entre los asesores fiscales que lo han seguido se considera muy difícil que Hacienda haga prosperar sus consideraciones ante la más alta instancia judicial. En todo caso, el fallo ya tiene fuerza ejecutiva para el matrimonio que lo promovió y sentará jurisprudencia de cara a los numerosos recursos promovidos por el mismo asunto.La sentencia, que consta de siete resultandos y 10 considerandos, anula y declara contrarios a derecho los acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Valencia, de fecha 30 de noviembre de 1981, que estimó sólo parcialmente una reclamación del matrimonio formado por Juan Gerardo Soler y María Resurección Valero, a cada uno de los cuales reconoce el derecho a deducir las citadas 10.000 pesetas.

Entre otros argumentos, el fallo considera contribuyentes o sujetos pasivos a todos los miembros (le la familia, mientras que Hacienda había tratado de reconvertir la designación inicial de "los contribuyentes" hacia la de "el sujero pasivo" que declara. Asimismo, cita el principio de jerarquía normativa, para que prevalezca el significado de la ley, sobre las normas posteriores de desarrollo.

También señala la sentencia que la interpretación de la Administración discrimina "a los miembros de la unidad familiar frente a los contribuyentes individuales y frente a aquellos otros que conviven sin vínculo matrimonial". Para la Audiencia, éste y otros hechos atentan al menos contra cuatro artículos de la Constitución: los relativos a igualdad de todos, igualdad ante los tribunales, protección de la familia y distribución personal de la renta más equitativa.

El recurso

El matrimonio recurrente sufrió una liquidación provisional en las dependencias de relaciones con los contribuyentes de Valencia, por su declaración de la renta de 1979. Tenía que pagar 25.209 pesetas. Como puede hacer todo contribuyente que previamente pague la deuda reclamada por Hacienda o presente un aval bancario por su importe, más un 5% por posible temeridad -tales avales suelen cobrarlos las entidades financieras al 4 por 1.000 del importe solicitado-, presentaron una reclamación económico- administrativa. El correspondiente tribunal provincial ordenó que se rectificara la declaración provisional, pero sólo para modificar los ingresos.

Desde la ley del impuesto sobre la renta, de 1978, algunos asesores fiscales han mantenido que la deducción genérica de 10.000 pesetas puede beneficiar, sin necesidad de justificación, a cada miembro de la familia, no sólo a la unidad familiar. Otros han defendido también que pueden deducirse 10.000 pesetas por cada uno de los capítulos de primas de seguro, honorarios profesionales y gastos de enfermedad.

Pese a que diversos inspectores compartían en privado estas interpretaciones extensivas, Hacienda ha tratado reiteradamente de esfumar las dudas, mediante sucesidas normas sacadas para desarrollar la ley, sobre todo los reglamentos del impuesto y las respuestas a consultas, que tienen carácter vinculante.

En una circular enviada por la Dirección General deTributos a los delegados de Hacienda, se pretendió zanjar definitivamente el asunto. Decía que la deducción de la cantidad fijade 10.000 pesetas "lo es en sustitución de la suma" de los tres conceptos citados.

Añadía que, "si se trata de la unidad familiar, la deducción, en caso de opción, será única de 10.000 pesetas, sin multiplicar esta cantidad por los miembros que integran" la familia.

Como es frecuente en temas fiscales, sobre todo en los primeros años del impuesto, muchos contribuyentes desconocían al declarar las interpretaciones de los expertos, o se dejaron llevar por las de Hacienda. Quienes se acogieron a las versiones más extensivas, han sufrido en algunos casos la inspección o las peticiones de rectificación. De éstos últimos hay numerosos recursos que todavía no han sido fallados o que han sido interpuestos recientemente, cuando Hacienda ha tratado de corregir sobre todo las declaraciones con derecho a devolución.

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