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El delito de torturas tendrá penas más graves y por primera vez se tipificarán las escuchas telefónicas

Especial atención dedica el anteproyecto de Código Penal a los delitos relativos al ejercicio de los derechos fandamentales y libertades públicas garantizados por la Constitución, y dentro de ellos, a los cometidos por funcionarios públicos, tipificados en un bloque de 28 artículos. Entre otros delitos, se castiga el atentar contra la libertad o la intimidad personal -por ejemplo, se tipifican por primera vez las escuchas telefónicas-, así como las torturas y malos tratos a detenidos y presos, cuyas penas se agravan respecto a las actualmente en vigor.

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Con pena de multa de 8 a 16 meses e inhabilitación absoluta de 8 a 12 años se castigará a la autoridad o funcionario público que, arrogándose atribuciones judiciales, impusiera sanción equivalente a pena privativa de libertad, pena grave o menos grave. En iguales penas incurrirán las autoridades o funcionarios civiles o militares que, aún hallándose en suspenso los derechos reconocidos por la Constitución, establezcan o apliquen una penalidad distinta de la prescrita por la ley para cualquier género de infracción penal.El funcionario público que detenga a una persona por razón de delito y no la ponga a disposición judicial en las 72 horas siguientes al momento de la detención, será castigado con la pena de inhabilitación de dos a cuatro años, y con la misma pena se castigará al funcionario que dilate el cumplimiento de un mandato judicial para que se ponga en libertad a un preso o detenido que tuviera a su disposición.

Con inhabilitación especial de dos a seis años y con la nueva pena de multa (ver EL PAÍS de ayer), de 6 a 12 meses, será castigada la autoridad o funcionario público que perturbe el ejercicio de los derechos de libertad de residencia y circulación, inviolabilidad de domicilio, registro de papeles y otros efectos personales y la no devolución de los mismos, o la que, con ocasión del lícito registro, cometiese cualquier vejación injusta o daño innecesario en los bienes.

El anteproyecto de Código Penal incorpora el contenido esencial del actual artículo 204 bis, que regula el delito de torturas, pero lo modifica en el sentido de agravar la pena cuando los hechos cometidos por la autoridad o funcionario, en el curso o con ocasión de una investigación policial o judicial, constituyan falta y se prodújeran lesiones leves o se inflingieran malos tratos. El hecho, como ocurre en la actualidad, se reputará defiIto, pero su autor, en lugar de ser castigado, como ahora, con arresto mayor -de un mes a seis meses de cárcel- y suspensión, pasará a ser castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial de 6 a 10 años. En iguales penas inturrirá la autoridad o funcionario de inátituciones penitenciarias que cometa tales actos respecto a detenidos o presos.

La autoridad o funcionario público que impida u obstaculice, el derecho a la.asistencia de ahogado al detenido o preso, procure o favorezca la renuncia del mismo a dicha asistencia, o no le informe de forma inmediata y de modo que le sea comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, será castigado con la pena de arresto de 8 a 24 fines de semana e inhabilitación especial' de 6 a 10 años.

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Delitos contra la intimidad

La autoridad o funcionario que sin las debidas atribuciones, intercepte las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas, incurrirá en multa de 6 a 12 meses o inhabilitación especial de 3 a 7 años, según el anteproyecto. Si abriera la .correspondencia, la sustrajera o reprodujera, la pena de inhabilitación especial será de 7 a 10 años Estas penas se impondrán sin perjuicio de la pena de prisión de seis meses a tres aflos que se aplicará a la autoridad o funcionario que revele los secretos de los que tenga conocimiento por razón de su oficio, o que entregue indebidamente documentos o papeles que tenga a su cargo y no deban ser publicados, y de la de arresto de 12 a 24 fines de semana, multa de 6 a 12 meses e inhabilitación para el cargo de tres a seis años para el que revele los secretos de un particular que conozca por razón de su cargo.

En lo que se refiere a la tipificación de las escuchas telefónicas, y demás delitos contra la intimidad personal y familiar, aparte de las penas ya citadas aplicables a las autoridades o funcionarios que los cometan, el anteproyecto prevé la pena de arresto de 12 a 24 fines de semana y multa de 6 a 12 meses para quien descubra los secretos o la intimidad de otro sin su consentimiento; se apodere de sus papeles o cartas, los reproduzca, o utilice instrumentos o artificios técnicos de escucha, grabación o reproducción del sonido y de la imagen.

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