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TRIBUNALES

La Audiencia de Valencia establece que las sanciones disciplinarias a militares pueden ser recurridas por vía civil

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia ha dictado una sentencia en la que establece que, por el artículo 24.1 de la Constitución, las sanciones disciplinarias a miembros de las Fuerzas Armadas pueden ser recurridas por vía contencioso-administrativa. Con ello se equipara la posibilidad de recurso ante estas sanciones con la que se practica habitualmente respecto de otras similares impuestas por autoridades de la Administración civil. Hasta el momento, los correctivos militares por faltas leves escapaban a cualquier posibilidad de recurso, una vez agotada la vía de la escala jerárquica del Ejército.

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Desconcierto en el ámbito castrense por la sentencia

La sentencia de la Audiencia Territorial de Valencia ha sido dictada en función de un recurso presentado por el capitán de Ingenieros Carlos Cabañas Vicente contra la imposición de un correctivo de catorce días de arresto por una falta leve de desobediencia. Si bien falla en el sentido de desestimar el recurso, porque considera conforme a derecho la sanción recurrida, abre la vía contencioso-administrativa para poder actuar contra las sanciones militares de carácter diciplinarias.Tanto esta sentencia como otras dos dictadas por el Tribunal Constitucional, ante sendos recursos del capitán Cabañas y del capitán de Caballería José Luis Pitarch, han establecido una doctrina inédita en nuestro país con respecto a la situación procesal de los militares, al interpretar la Cónstitución en un terreno en el que existe un importante vacío legal. Todas ellas, además, suponen pronunciamientos abiertamente contrarios a lo establecido reiteradamente por el Consejo Supremo de Justicia Militar o por autoridades del Ejército.

El recurso contencioso- administrativo fue interpuesto por Cabaflas una vez que el teniente general jefe de Estado Mayor del Ejército desestimó un recurso anterior del capitán contra el correctívo de catorce días de arresto que le había sido impuesto por una falta leve de desobediencia.

La parte más interesante de la sentencia es el segundo considerando, en el que se señala que "la primera de las cuestiones que deben ser resueltas es la causa de inadmisibilidad esgrimida por la Administración demandada", que estaba basada en la Ley Jurisdiccional, la cual excluye de la posibilidad de recurso 1as resoluciones dictadas como consecuencia de expedientes gubernativos seguidos a oficiales, suboficiales o clases de tropa y marinería, con arreglo al artículo 1011 y siguientes del Código de Justicia Militar".

Sin embargo, "precisamente al amparo de la Constitución del 29 de diciembre de 1978, en su artícu lo 24.1, todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso se Dueda Droducir la indefensión".

En función de ello, "en manera alguna queda excluida la posibilidad del recurrente de obtener este amparo que ahora reclama, como se tiene reconocido por reiterada jurisprudencia". La Sala hace la salvedad de que, a pesar de ello, Ias sanciones que hubieran sido impuestas tendrían una inmediata efectividad, por lo que, las limitaciones de su libertad que en su día tuvo que sufrir el recurrente, únicamente tendrían efecto en cuante a la constancia de una posible sanción en el expediente personal del mismo, por lo que es procedente desestimar la excepción alegada".

El Tribunal Constitucional

Con la apertura del cauce contencioso-administrativo se abre una nueva vía para recurrir las sanciones disciplinarias en las Fuerzas Armadas, que complementa la del recurso ante los propios tribunales militares señalada por el Tribunal Constitucional.

Se trata de la sentencia dictada por este organismo ante un recurso de amparo del capitán Cabañas en tomo a un decreto auditoriado del capitán general de la III Región Militar -Jaime Milans del Bosch, entonces-, por el que se le imponía un arresto de tres meses por falta grave.

Los decretos auditoriados son siempre dictados por los capitanes generales de la región militar de que se trate, en función de la apertura de expediente disciplinario por falta grave. En concreto, Cabañas recurría, en aquel caso, a una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, en la que se desestimaba un recurso del capitán contra el decreto auditoriado. El criterio de la Audiencia se basaba en que la, sanción era considerada "materia de índole penal", y no correspondía a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En su tercer considerando, la sentencia del Tribunal Constitucional decía que Ios hechos que han dado origen a este asunto pertenecen a un ámbito estrictamente castrense" y el control jurisdiccional de los mismos "puede mantenerse de acuerdo con el artículo 117.5" de la Constitución.

Todo ello supone que se deben dar las garantías procesales previstas en la Constitución dentro de la jurisdicción militar, por lo que este tipo de sanciones serían recurribles ante los tribunales militares, en contra del criterio del Consejo Supremo de Justicia Militar, que, con anterioridad al recurso contencioso-administrativo, no admitió a trámite un recurso de queja presentado por Cabañas.

La sentencia del Tribunal Constitucional decía, no obstante, que .otra cosa distinta sería si el agravio que ante este Tribunal se formulara tuviera su base en la falta de observancia del derecho a las garantías procesales". Precisamente por ello, Cabañas, auxiliado en esta ocasión por el abogado Josep Lluís Albiñana, presentó después un nuevo recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que ha sido admitido a trámite.

El nuevo revurso se basa en que para la imposición del arresto, castigo considerado de carácter penal, al militar se le desconocieron o negaron "el derecho a la defensa, el derecho a ser presumido inocente, el derecho de utilizar todos los medios de prueba pertinentes en su defensa, y, en general, todas las garantías que reconoce el artículo 24 de la Constitución".

Para Albiñana, "el excesivo respeto al Ejército ha producido el mantenimiento de una situación legal anquilosada".

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