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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El salario mínimo, las cotizaciones a la Seguridad Social y las pensiones

EL ULTIMO Consejo de Ministros, además de proceder a un aumento lineal de las pensiones, ha adoptado un conjunto de medidas, referentes a la elevación del salario mínimo y de las cotizaciones a la Seguridad Social, que no contradicen la línea de excesiva prudencia de la política económica gubernamental ni justifican la alarma o el escándalo de los empresarios, sino más bien la preocupación de los sindicatos. Descartada cualquier perspectiva a corto plazo de crecimiento de la producción, las medidas no tendrán efectos favorables sobre el aumento del empleo y la agilización del mercado de trabajo.La elevación del salario mínimo ha sido una constante de la política social española desde la época del anterior régimen. En un país como Alemania, gobernado por la socialdemocracia durante muchos años, no existe, sin embargo, ese tope inferior de las rentas de trabajo. La oposición a la indiciación del salario mínimo respecto, al incremento del coste de la vida no es patrimonio de la derecha económica cuando tales críticas se basan en las. negativas repercusiones del procedimiento sobre el incremento del empleo, especialmente de los jóvenes a la búsqueda del primer puesto de trabajo. Algunos estudios recientes señalan que el salario mínimo, al situar fuera del mercado laboral a un colectivo importante de trabajadores potenciales poco cualificados, constituye una de las grandes rigideces del mercado del trabajo.

El Consejo de Ministros ha procedido también a una serie de arreglos y ajustes al alza en las cotizaciones a la Seguridad Social. Debido a las dificultades para conocer con exactitud las remuneraciones reales de los empleados y trabajadores, nuestro procedimiento recaudatorio fija unas bases tarifadas sobre las que se establecen las cotizaciones. La Seguridad Social opera así sobre unos sueldos y salarios convencionales que constituyen, a efectos legales, la base utilizada para el cómputo de la cotización, pero que no coinciden siempre con los ingresos efectivos de los trabajadores y empleados. La elevación de esas bases convencionales implica, aunque no se modifiquen los tipos, un incremento de que recaudación.

El argumento esgrimido por el Gobierno para poner en marcha este complicado mecanismo de ajustes es que el número, de trabajadores con bases máximas es mayor en las grandes empresas o en aquellas mejor pertrechadas con equipo capital. En las pequeñas y medianas empresas, las nóminas ocupan un espacio mucho mayor en el total de los gastos. En definitiva, el Gobierno trata de evitar las repercusiones excesivas del alza de las cotizaciones en aquellas sociedades en las que el factor trabajo represente una carga más elevada-dentro de la estructura de costes. De esta forma, la medida repercutirá más suavente sobre los empleados de las pequeñas y medianas empresas. Desde el punto de vista de la ocupación, por lo demás, cualquier incremento de la Seguridad Social, y en consecuencia del coste del factor trabajo, resultará desfavorable, por pequeño que sea, para la creación de empleo.

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El ministro de Trabajo y Seguridad Social calcula que el conjunto de todas estas complejas operaciones significará un aumento muy modesto de las cotizaciones medias, que pasarían del 38,6% al 38,7% de la masa salarial, del conjunto de las nóminas que cotizan a la Seguridad Social. No se incluyen en estos cómputos las repercusiones de las alzas en las horas extraordinarias. El aumento, según el Gobierno, será más bien simbólico, sobre todo ante las previsiones de un incremento sustancial del paro en los próximos meses, que repercutirá directamente en el déficit de la Seguridad Social en 1983. Hay que señalar, sin embargo, que las estimaciones de esta naturaleza realizadas en el pasado demostraron casi siempre un alto grado de imprecisión, ya que los cotejos a posterior ponían generalmente de manifiesto que la recaudación efectiva de las cotizaciones no confirmaba las previsiones iniciales. La razón de esos sistemáticos errores de cálculo es que los directivos de la Seguridad Social no disponen de una información fiable sobre la estructura de las nóminas de las empresas sobre las que operan sus cómputos.

El incremento lineal de las pensiones será criticado por quienes argumenten que las cotizaciones satisfechas a lo largo de la vida laboral de una persona deben garantizarle que el nivel de prestaciones conseguido en el momento de su jubilación se corresponda con el mayor o menor nivel de sus pagos a la Seguridad Social. De aceptarse ese planteamiento, resultaría evidente que los incrementos lineales serían injustos, ya que la única manera de mantener la adecuación entre las anteriores cotizaciones y las prestaciones es la elevación proporcional de estas últimas. Ahora bien, en el supuesto de que la cotización fuera considerada como un impuesto, es decir, no como una capitalización, y las prestaciones se definieran como una contrapartida del impuesto, en el mismo concepto que la educación o la utilización de las carreteras, no existirían argumentos en favor de las pensiones muy desiguales.

La subida lineal de las pensiones es una innovación casi revolucionaria en el sistema de prestaciones. Cabe suponer que el Gobierno se propone garantizar unas prestaciones mínimas, de forma tal que la obtención de prestaciones complementarias exija en el futuro el establecimiento de sistemas de capitalización voluntarios.

Este tipo de fórmulas existe en otros países y ha demostrado ser muy favorable para el crecimiento del ahorro.

Si la política de pensiones prosiguiera en esta misma línea, podría ser una fuente de importantes economías para la Seguridad Social. Ahora bien, esta estrategia debería ser complementada con un rastreo eficaz de los abundantísimos casos de pensiones múltiples que encarecen el capítulo. Quizá esa decisión fuera fiscalmente más equitativa que la medida de excluir del complemento de las prestaciones mínimas a los pensionistas que obtengan ingresos procedentes de rentas de capital, es decir, de unas acciones de Telefónica o de empresas eléctricas.

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