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Huelga en Miniwatt para exigir que se aplique una sentencia de hace cinco años

Andreu Missé

Unos seiscientos trabajadores de la factoría Miniwatt de Barcelona protagonizan un paro diario de dos horas, desde el pasado día 23, que constituye, según fuentes jurídicas, "la más insólita huelga legal imaginable en un Estado de derecho".

Los empleados de esta firma, vinculada al grupo Philips, han recurrido a esta forma de presión para exigir que la empresa cumpla el fallo de la sentencia firme dictada por la Audiencia Territorial de Barcelona, el 7 de diciembre de 1977, por el que se reconocía el derecho a media hora de descanso a los trabajadores que realizasen una jornada continuada de ocho horas.El paro que, con carácter indefinido, han decidido los operarios pone fin al derroche de paciencia que durante cinco largos años han hecho gala los afectados quienes han podido seguir con todo lujo de detalles las dilaciones posibles en el campo del derecho procesal que han permitido la ineficacia práctica del fallo sin que ningún órgano de la Administración haya levantado un acta de infracciones por incumplimiento del mandato del Tribunal.

La aplicación de la sentencia supone una reducción de jornada de dieciséis días al año y el pago a los trabajadores de cantidades que oscilan entre las 300.000 y las 400.000 pesetas.

Desde febrero de 1978 en que la Delegación de Trabajo de Barcelona requirió por primera vez a la empresa para que le notificase el cumplimiento del fallo emitido por la Audiencia Territorial han sido múltiples las tácticas dilatorias empleadas para evitar su aplicación. Dos nuevos requerimientos, en noviembre de 1981 y junio de 1982, resultaron igualmente in fructuosos para lograr el cumplimiento de la decisión judicial. Entre las dos últimas fechas, la empresa promovió un incidente de ejecución de sentencia solicitando aclaraciones sobre la aplicación del fallo.

Este incidente se planteó tras el previo acuerdo con el inspector de Trabajo y los trabajadores por el que las partes se comprometían a sujetarse a la resolución del incidente que hiciese la Audiencia Territorial, sin más dilaciones. La vista del incidente se celebró el 25 de noviembre de 1982 y la Audiencia zanjó el asunto mediante dos autos en los que se especificaba que "la media hora de descanso computable como trabajo, ha de entenderse aplicable a quienes prestan servicio en jornada continuada de ocho horas, y sólamente en los días y a los trabajadores que efectúen la prestación en tales circunstancias".

Corruptela procesal

En el escrito presentado por el letrado de los trabajadores se indica que "la entidad Miniwatt está promoviendo por la vía del incidente de ejecución un verdadero recurso extraordinario de revisión de sentencia, lo que evidentemente constituye una corruptela procesal inadmisible".En el acto de la vista tanto el abogado del Estado como el de los traba adores insistieron en que la sentencia era inmodificable desde que adquirió firmeza en 1977 y que, por tanto, había que ejecutarla en sus propios términos, es decir, computando como tiempo de trabajo la media hora de descanso efectuada en las jornadas continuadas de ocho horas. Este fue el criterio que adoptó el Tribunal en la resolución del incidente. Sin embargo, tampoco esta decisión judicial ha tenido la fuerza suficiente para que fuera aplicada por la empresa que, por otra parte, ha recurrido al Tribunal Supremo esta última resolución.

Posteriormente el jefe de Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona ha certificado con fecha de 16 de diciembre de 1982 que "la empresa se ha comprometido a que, aclarado el contexto del caso en el incidente de ejecución que plantea, procedería a dar cumplimiento a la sentencia de referencia de inmediato".

Tampoco estas últimas advertencias han sido suficientes para que la empresa diese cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, lo que ha provocado la decisión de ir a la huelga por parte de los trabajadores , huelga que, se presenta conflictiva al haberse agotado ya todas las instancias legales.

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