_
_
_
_
_

Errores en el censo electoral

Si en toda ocasión son censurables los errores en un censo electoral, aunque sean inevitables en reducida proporción, ante la importancia de las elecciones próximas estos errores se prestan a interpretaciones nada convenientes para la limpieza del cómputo final de los votos y menos convenientes todavía para los organismos encargados de elaborar el censo. (...)Al parecer, se admite oficialmente que, en cifras absolutas, los errores de no inclusión en el censo afectan a 35.000 personas en Madrid.

Las explicaciones del concejal de Hacienda, Joaquín Leguina, se basan, en definitiva, en un juego de plazos por el que resulta que las reclamaciones, hechas en plazo hábil, contra, los errores contenidos en el censo correspondiente a 1981 sólo pueden figurar en el padrón electoral ordinario de 1982. Y, por tanto, como en las próximas elecciones se utiliza el primero, pierden el derecho al voto los no incluidos en él.

Aceptar una explicación semejante en el tiempo de los ordenadores y las computadoras sería incurrir en alucinación.

Cuando un tema da mucho que hablar, lee todo lo que haya que decir.
Suscríbete aquí

Tiene, por tanto, poco sentido, si es que tiene alguno, mantener tales dilaciones administrativas y alegarlas como explicación convíncente. Más razonable y eficaz, y propio del ritmo al que se vive en nuestro tiempo, sería tener previsto un procedimiento rápido para corregir los errores del censo y actualizarlo de modo que sirva en cualquier oportunidad, sin contener 35.000 equivocaciones, confesadas, que van a suponer varios miles de votos menos en las urnas.

17 de octubre

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_