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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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El derecho deportivo que se avecina

Parece como si sobre el fútbol pesara alguna maldición que le impide discurrir por cauces de racionalidad jurídica. Cierto que se trata de un hecho nuevo, en cuanto a su consideración como actividad espectacular, pero ya con edad suficiente para que se ordenase en todos sus aspectos con la seriedad que requiere su importancia social. Ya no puede mantenerse la aspiración de que al fútbol, como a otros muchos deportes con el alto índice de profesionalización, no es aplicable la normativa del ordenamiento jurídico general. No es raro oír de boca de sus rectores que el mundo del fútbol es un coto cerrado, con normas propias, en el que ni los poderes públicos pueden entrar. La confusión es enorme, y a veces no resulta fácil deslindar cuáles son esas normas propias y cuáles son los límites a la intervención exógena.Supusieron algunas esperanzas en la ley general de la Educación Física y del Deporte, pero no resultaron fundadas. Se pensó que la ley se limitaría a normar la garantía del Estado comprendida en el artículo 43.3 de la Constitución («Los poderes públicos fomentarán... la educación física y el deporte») y que expresa un claro principio rector de la política social, sin ninguna matización de carácter económico o profesional. Pero la ley no supo resistir la tentación de hacer referencias al mal llamado deporte-profesional, probablemente porque este ámbito constituye un centro de poder sin posible comparación con el del deporte-aficionado, que es al que la ley debió referirse con carácter exclusivo.

Estas reflexiones vienen a cuenta de la recién celebrada asamblea general extraordinaria de la Real Federación Española de Fútbol, en la que, en una impresionante galopada de tres horas de duración y con método sui generis, se aprobaron los más de cien artículos que comprenden sus futuros estatutos. La importancia de esos estatutos puede ser juzgada desde la óptica de su consideración como auténtíca «Constitución orgánica del fútbol español», a la que habrá de atenerse su organización en el futuro. A decir verdad, los redactores de estos estatutos tenían muy escaso margen de maniobra, puesto que el Real-Decreto 177/ 81, de 16 de enero, sobre club y federaciones, es determinante respecto de las normas que han de contener. De estas normas interesa resaltar la que se refiere a la participación de los deportistas en la asamblea general, órgano supremo del gobierno de aquéllas (artículo 22.d). Consecuente'con la norma, el artículo segundo de los estatutos de la Real Federación Española de Fútbol dispone que ésta reúne a «las personas que participan en la práctica del fútbol dentro del territorio español»; e, igualmente, en el artículo 12.7 se incluye entre quienes componen la asamblea general a «un representante de los deportistas elegido de entre ellos mismos».

Pero es la hora de preguntarse: ¿a qué tipo de deportistas se refiere el decreto: a los aficionados o a los profesionales, o a unos y a otros? Parece más que probable que la referencia está hecha a los deportistas aficionados. Así parece entenderlo la federación, al crear en sus estatutos, entre otros, un Comité Nacional de Fútbol Profesional, «a quien compete entender de las cuestiones que afectan a los clubes que tengan inscritos jugadores que posean aquella clase de licencia» y en el que estos, los jugadores, ya no tienen ninguna representación (artículos 39 y 40). Y no la tienen porque, en efecto, este comité constituye «la patronal del fútbol», con intereses contrapuestos a los de los futbolistas profesionales. Estos deben tener su propio sindicato, sin mixtificación alguna, pero debe aclararse que la asamblea general de la RFEF es la asamblea del fútbol-aficio nado y que los futbolistas a quienes se atribuye representación en la misma es a los aficionados. Pero todo el mundo sabe que no es así.

La exacta opinión generalizada es la de que la RFEF es la federación del fútbol profesional, pues al fútbol aficionado apenas se le dedica atención alguna. Y para evitar el riesgo de perder el poder que supone la organización del fútbol profesional se crea ese Comité Nacional del Fútbol Profesional, sucedáneo de esa amenazante Asociación de Clubes de Fútbol Profesionales», que supondría un mínimo de racionalización en la organización del fútbol español. Se insiste en que los futbolistas profesionales no tienen interés en estar representados en la RFEF, pero con tal de que quede claro que, por un lado, es la patronal de los clubes, y, por otro, que los futbolistas a que se refiere son los futbolistas aficionados.

En fin, es evidente que el desarrollo de la ley general de la Educación Física y del Deporte sigue presidido por la confusión, y a ello contribuye decisivamente la propia Administración pública con su excesivo intervencionismo.

José Cabrera Bazán es abogado, senador del PSOE por Sevilla, catedrático de Derecho del Trabajo en la Universidad de Málaga y asesor jurídico de la AFE, Asociación de Futbolistas Españoles.

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