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El artículo 143 de la Constitución, vía adecuada para alcanzar un sistema autonómico racional

El documento sobre las autonomías aprobado por el comité ejecutivo de UCD afirma que, vista la experiencia, «la vía adecuada para alcanzar un sistenia autonómico racional es la que se establece en el artículo 143 de la Constitución» y, en consecuencia. UCD propiciará la abstención o el voto en blanco en los referendos de iniciativa previstos en el artículo 151. El documento lanza graves acusaciones contra «ciertas fuerzas políticas», sin especificar, por la política que han llevado respecto al proceso autonómico. El documento dice textualmente:«El comité ejecutivo de UCD analizó. en su reunión del día 15 del actual, la marcha del proceso autonómico, fórmulando las siquientes conclusiones:

1. UCD valora muy positivamente el proceso autonómico como tranformación profunda de la estructura del Estado, en aras de una más justa y eficaz distribución territorial del poder estatal, de un acercamiento al pueblo de los centros de decisión y del fortalecimiento real de la unidad de la comunidad española. Para UCD, el proceso autonómico, realizado sin improvisaciones, gradualmente y con sentido de la responsabilidad, tiene una honda dimensión creadora que permitirá la progresiva institucionalización del autogobierno de cada comunidad en el seno de la unidad de España. Consecuentement, asume la necesidad de realizar un esfuerzo para conseguir que cada estatuto de autonomía sea en verdad la ley institucional básica, adecuada para regir la convivencia en cada comunidad autónoma.

2. UCD considera que la experiencia acumulada en estos últimos tiempos sobre la implantación del sistema de autonomías aboga inequívocamente en favor de que la profunda transformación de la organización territorial del Estado que comporta se lleve a cabo con la máxima racionalidad y asegurando la armonía y funcionalidad, tanto de las propias comunidades autónomas y de sus instituciones como de la nueva estructura del Estado en la que se insertan.

En efecto, UCD, por su experiencia vivida a nivel de Gobierno y de partido a través de su presencia activa en el proceso autonómico, tanto en la configuración de las preautonomías como en la redacción de textos estatutarios, en la elaboración de importantes leves orgánicas y ordinarias que complementan el desarrollo constitucional y en la complicada problemática de transferencia de competencias que han de ser efectivamente transmitidas y desempeñadas por las comunidades autónomas, estima que la dinámica autonómica ha de desarrollarse, para alcanzar justamente los mismos objetivos ambiciosos a los que siempre ha apuntado, a través del procedimiento constitucional que mayores garantías ofrece para la defensa de los intereses públicos y del bienestar de todos los españoles y para la final consecución de un Estado estructurado en comunidades autónomas.

UCD afirma que no se puede, sin altos costes económicos y sociales, realizar aceleradamente "la complejísima transformación de un Estado fuertemente centralizado en otro autonómico, y desde esta valoración, UCD, como partido de gobierno, asume en plenitud su responsabilidad en la dirección ordenada y coherente del proceso.

3. Para UCD, racionalizar el proceso autonómico es una exigencia para garantizar la funcionalidad de la nueva estructura del Estado y ordenarla en beneficio de todos y con especial adaptación a las características de cada comunidad. Racionalizar significa por ello también asegurar que cada estatuto de autonomía no sea una pieza aislada en el tiempo y en el espacio, sino una parte del ordenamiento español que se integre armónicamente en nuestro sistemajurídico constitucional.

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La delimitación de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas debe hacerse además desde los criterios de solidaridad y ausencia de privilegios, a través de estatutos de autonomía y leyes generales que se adapten a las realidades de cada comunidad autónoma. impidan la formación de burocracias y de centralismos subsidiarios y aseguren la unidad de decisión y de funcionamiento en todo aquello que es inherente a la existencia de un Estado moderno.

La autonomía en cuanto proceso de transformación de la institución estatal, no puede concebirse como una pura carrera o competición entre las distintas fuerzas políticas, ni tampoco como un principio de organización de las instituciones públicas impulsado básicamente por criterios miméticos o comparativos.

4. UCD, en los últimos tiempos, ha venido observando, de una parte, que desde otras posiciones políticas el acceso a la autonomía se enfoca equívocamente como un asalto al Estado y, con connotaciones claramente demagógicas, como una solución de los problemas económicos, sociales o culturales que padecen algunas regiones españolas, y de otro lado, que ciertas fuerzas políticas, desde la calle, a través de los municipios y diputaciones provinciales o radicalizando gratuitamente su planteamiento autonómico, parecen empeñadas en crear frentes de tensión que debilitan el sistema político y vulneran o no benefician los principios de la democracia representativa, mientras otras formaciones ceden con facilidad a las presiones de esta estrategia.

UCD quiere salir al paso de este planteamiento, que, por una parte, conduce indefectiblemente a un indeseable enfrentamiento entre el Estado y las comunidades autónomas y de éstas entre sí, y, por otro lado, terminaría por provocar la desafección de los ciudadanos de sus instituciones democráticas y autonómicas. por no depender de éstas la solución de aquellos problemas.

Para UCD, las anteriores consideraciones demuestran que se ha producido un cambio de actitud en ciertas fuerzas políticas que, tendiendo a radicalizar demagógicamente el proceso autonómico, hacen imposible cualquier tipo de acuerdo. Ante tal cambio de actitud, UCD tiene que asumir la responsabilidad de defender la eficacia del Estado que la Constitución configura, y entiende, por ello, que la vía adecuada para alcanzar un sistema autonómico racional es la que se establece en el artículo 143 de la Constitución.

5. La generalización de la fórmula del artículo 151 de la Constitución supondría la acumulación, en un breve espacio de tiempo y en momentos de grave crisis económica, de todos los problemas políticos, administrativos y financieros que comporta la transformación del Estado. Aparte de la imposibilidad real de asimilar con tales características y en semejantes circunstancias la reconversión del Estado, el coste del proceso y su previsible desbordamiento sería irresistible en términos económicos y políticos, tanto por sus efectos sobre el gasto público y el funcionamiento de los servicios colectivos como por sumir al país en una situación electoral permanent, con numerosos referendos y elecciones.

Sin embargo. la aplicación general del artículo 143 de la Constitución permite encauzar globalmente y con ritmos de tiempo adecuados todo el proceso, atribuir el máximo nivel de autonomía previsto en la Constitución, garantizar la funcionalidad de la nueva estructura del Estado y asegurar que la delimitación de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas se haga a través de unos estatutos y de unas leyes generales que ordenen el sistema en su conjunto.

6. UCD lamenta especialmente que se haya propiciado la identificación entre ventajas y beneficios económicos y autonomía alcanzada exclusivamente por el cauce del artículo 151 de la Constitución. UCD afirma que tal identificación no sólo es falsa, sino que pone de relieve una consciente manipulación de la verdadera significación de la autonomía. Nada constituiría un mayor obstáculo al progreso económico que un sistema de autonomías improvisado, incoherente y de imposible asimilación.

7. UCD declara, en esta línea, que el procedimiento del artículo 143 de la Constitución permite garantizar el principio de igualdad y de solidaridad entre todas las regiones y nacionalidades, y rechaza rotundamente, por rigurosamente inexacta, cualquier afirmación de que por tal procedimiento sólo pueda alcanzarse una simple descentralización administrativa. Y ello porque las meras diferencias procedimentales o de tiempo ni suponen discriminación, ni vulneran el principio de igualdad, ni impiden en modo alguno la aplicación del principio de solidaridad, ni condicionan la consecución de una auténtica autonomía.

8. UCD, en consecuencia, se propone:

- Adoptar para todos los procesos autonómicos el procedimiento previsto en el artículo 143 de la Constitución.

- Propiciar la abstención o el voto en blanco en los referendos de iniciativa previstos en el artículo 151 de la Constitución.»

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