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Subsidio de paro y fraude

«Una reciente investigación a escala nacional, realizada por los servicios competentes del Ministerio de Trabajo, ha revelado la existencia de un elevado nivel de fraude en la percepción del subsidio de paro. Los datos obtenidos permiten afirmar que casi un 11% de los trabajadores acogidos a estos beneficios lo son indebidamente, ya que, simultáneamente, desempeñan un puesto de trabajo remunerado.Al margen del espíritu de insolidaridad que demuestra el hecho, con preocupante índice de generalización, nos deja un tanto perplejos el que pueda darse en la realidad tal situación. Revela, sin duda, unas deficiencias de gestión o de vigilancia y control que son sumamente graves en circunstancias como las presentes, en las que el número de desempleados, según datos del Ministerio de Trabajo, referidos al pasado día 31 de diciembre, se eleva a más de 905.000, o a un millón largo, según la encuesta de población activa elaborada por el Instituto Nacional de Estadística para el tercer trimestre de 1978. (...)

Se ha dicho con razón, y en ello coinciden los políticos y los especialistas, que una de las obligaciones primarias del Estado es la de proporcionar trabajo, muy anterior y muy superior a la de entregar un subsidio a los que carecen de él. Sin embargo, no es problema el del paro que pueda afrontarse con soluciones inmediatas. Su corrección y su erradicación son siempre fruto de una acción permanente a medio

Pero en España este subsidio -al margen de distorsiones administrativas, como la antes señalada del fraude en la percepción- es a todas luces insuficiente y necesita una revisión a fondo de su formulación y de su alcance. Quizá la reciente creación del Instituto Nacional del Empleo pueda corregir algunas de las insuficiencias. Pero, evidentemente, no todas. Hay que ir más lejos en las reformas. Pensemos, por ejemplo, que con la legislación actual se entiende que tienen derecho al subsidio quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su ocupación sin causa a ellos imputable, o ven reducidas de igual forma, en una tercera parte al menos, sus jornadas laborales ordinarias. De esta definición quedan excluidos importantes colectivos de población: trabajadores autónomos, escritores, etc., así como otros no menos importantes, como los integrados por quienes, con suficiente cualificación, buscan su primer empleo ( ... ).»

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, 25 de enero

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