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Los abogados de asistencia al detenido son "convidados de piedra" en las comisarías

Juan Cruz

La Constitución establece que todo detenido tiene derecho en España a la asistencia de letrado desde el mismo momento en que se ve privado de libertad. Esta asistencia se convierte en la realidad en mera presencia del abogado, que no puede intervenir en los interrogatorios policiales a los que se ve sometido el detenido. Y en Madrid, las condiciones en que se desarrolla el Precepto constitucional son muy modestas. Además, los abogados ven disminuidas sus funciones porque el reciente decreto antiterrorista obvia su presencia cuando los detenidos pueden estar implicados en delitos contra la seguridad del Estado. Los abogados madrileños celebraron. ayer una asamblea en su colegio profesional en la que hablaron de estos temas. Informa

Los abogados del turno de asistencia al detenido consideran que son «convidados de piedra» en las comisarías españolas y, más concretamente, en las de Madrid, donde son tratados muchas veces con suma corrección, pero en las que su presencia no tiene eficacia alguna.La asistencia del letrado al detenido es un precepto constitucional que, tiene vigencia desde el pasado 8 de diciembre, en virtud de una reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal que desarrolla el precepto constitucional que establece los derechos del preso. La falta de concreción en el texto y la imprecisión de las atribuciones del abogado hacen pensar, a un mes de dispuesto el servicio, que en lo sustancial la situación del presunto delincuente no ha variado en España.

Los quinientos letrados madrileños que se han inscrito en este turno de asistencia al detenido celebraron ayer una asamblea en su sede colegial, en el Palacio de Justicia. De la discusión que tuvo efecto, presidida por miembros de la Junta de Edad de esta entidad profesional, se deduce que el descontento es general con respecto al desarrollo del principio de asistencia al detenido. El abogado que más gráficamente describió la situación de los letrados en este campo afirmó que en las comisarías «nos siguen tomando por el pito del sereno».

Abogados indefensos

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Los abogados quieren que la Dirección General de Seguridad, responsable de las detenciones que se efectúan, ofrezca un índice medio de las mismas en Madrid Este dato sería imprescindible para saber hasta qué punto todos los detenidos ejercen o no su derecho a contar con asistencia de letrado desde el mismo momento de su detención. Según uno de los abogados reunidos ayer, en el turno que le correspondió los tres letrados fueron llamados a prestar asistencia en seis ocasiones cuando consta que en un período de tiempo similar al del mencionado turno puede haber en Madrid hasta treinta detenidos.

Los abogados no saben aún qué dinero cobrarán por la asistencia que prestan. Tampoco se ha establecido un sistema de dietas que cubran los servicios que han de desarrollar a lo largo de las doce horas que dura su trabajo de asistencia legal. Esta situacion de incertidumbre se agrava por la indefensión que padecen los propios abogados cuando en efecto tratan de prestar su servicio. Las comisarías han interpretado que la labor asistencial debe limitarse a que los letrados estén presentes cuando se produce el primer interrogatorio. El abogado de turno no puede interrumpir un interrogatorio policíaco, aunque considere impertinentes, desde el punto de vista legal, las preguntas que se vayan haciendo. Tampoco puede el abogado hablar con su defendido antes de que el mencionado interrogatorio haya finalizado.

Esta interpretación de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que obedece a un precepto explícito de la Constitución vigente, ha llevado a los abogados a hacer reflexiones aún más tajantes acerca de la actitud de la policía.

Algunos de los abogados -en su mayoría jóvenes- que intervinieron en la asamblea de ayer estiman que la policía no llama a los letrados cada vez que se produce una detención. Asimismo piensan que resultan demasiado frecuentes las renuncias de los detenidos a la asistencia legal mientras se hallan en comisaría. Este sistema de las renuncias, consideran los abogados madrileños, debe ser eliminada de los textos legales porque, de acuerdo con la estimación que hicieron en la asamblea de ayer, esa decisión del detenido puede provenir de una insuficiente lectura del texto constitucional y del artículo 520 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece la asistencia del letrado. Señalan los abogados que también podría darse una los abogados reunidos ayer fueron muy críticos acerca de las consecuencias del recién promulgado decreto-ley antiterrorista: Este decreto, dijo uno de los que intervinieron en la asamblea de ayer, está siendo utilizado por la policía para mantener incomunicados, sin asistencia legal, a los detenidos.

La policía y los abogados

En cualquier caso, en todas las comisarías no ocurren las mismas cosas ni se interpretan de la misma manera las normas internas que la Dirección General de Seguridad ha hecho circular para que se obedezca lo dispuesto en la ley de Enjuiciamiento Criminal. Para los abogados, este es un grave defecto que debe corregirse, de común acuerdo entre letrados y representantes de las fuerzas de orden público. «Algo que habría que cambiar -,dijo uno de los abogados del turno de asistencia- es la actitud de la policía hacia nosotros. A mí se me ha prohibido dar cigarrillos a detenidos por temor a que estuviera tratando de pasar objetos punzantes. Eso ilustra muy bien las sospechas que aún tienen sobre nuestra misión legal. »

El mismo abogado que resumió así la actitud de policías con respecto a su labor describió una de sus asistencias. Su detenido iba a ser interrogado sobre su presunto intento de escapar de la policía. El interrogatorio policíaco, que se lo hacían ocho agentes desde otros tantos puntos de la sala, no tenía que ver con el supuesto de la detención. «Yo me callaba. Cuando trataba de intervenir para juzgar improcedente una cuestión, los policías me indicaban que yo no podía interrumpir los interrogatorios.»

«El artículo 24 de la Constitución es papel mojado», dijo una letrada, «porque en la práctica nadie puede rechazar un interrogatorio policíaco antes de comparecer ante el juez».

Tal como se desarrollan los preceptos constitucionales en la actualidad, los abogados que acuden a las comisarías con el propósito de asistir al preso no son abogados, «sino meros notarios, a los que no se deja hablar y cuya presencia inactiva es útilizada por la policía para legitimar de algún modo los iinterrogatorios. Mientras no podamos intervenir en los interrogatorios, diciendo que una pregunta determinada es coactiva o incriminatoria, la nuestra será una función disminulda, carente de toda eficacia y contraria a los principios básicos de la profesión ».

La asamblea de los abogados «no supone un inicio delconfrontación con la policía o con cualquier otra clase de autoridad», dijo a EL PAIS uno de los letrados presentes. El abogado Figueroa Cuenca, miembro de la comisión creada ayer para estudiar el tema de la asistencia letrada, comentó a EL PAIS que de hecho la propia policía ya había tenido su reunión para interpretar los textos legales relativos a esta cuestión. Con un cierto retraso, los abogados están haciendo ahora lo mismo.

La mencionada comisión tratará de adecuar los dispositivos con que cuenta hoy el Colegio de Abogados a las necesidades creadas por la promulgación de la normativa legal referida a la asistencia al detenido. Los abogados consideran que los problemas surgidos hasta el momento no se deben atribuir sólo a la distinta interpretación que ha tenido la ley, a lo largo de este último mes, sino a la inexistencia de una infraestructura que dote a los letrados de seguridades acerca del trabajo que hacen y que elimine la incertidumbre que ahora pesa sobre ellos acerca de sus funciones y de sus retribuciones. Asimismo, piden una mayor difusión de la legislación sobre asistencia al detenido, porque una de las razones por las que los presuntos delincuentes no recurren a esta asistencia puede ser la ignorancia acerca dé las circunstancias en que la ayuda se otorga.

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