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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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En torno a las nacionalidades

Senador por Zaragoza del Grupo Socialistas y Progresistas Independientes; catedrático de Derecho Administrativo

Vaya por delante mi reconocimiento claro y neto, más aún, mi satisfacción como aragonés y como español, por poder enorgullecernos de las peculiaridades y características propias de los diversos pueblos de España. Una de las satisfacciones de estos momentos es la de poder proclamar que la diversidad de culturas, tradiciones, formas jurídicas y organizativas, no sólo no son defectos que haya que ocultar, sino que constituyen un tesoro un auténtico filón que debe ser motivo de reconocimiento. de ayuda cuando lo necesite, en enriquecimiento y goce, y no sólo para propios, sino para todos los que compartimos los trabajos y alegrías de la vida a lo largo y a lo ancho de la dilatada piel de toro. El presente se enraíza en el pasado y las interferencias recíprocas son intensas. Y no es sólo que haya que reconocer las peculiaridades culturales o sociológicas: hay que alcanzar. sin duda, formas organizativas que reflejen dichas diferencias no sólo en lo administrativo sino también, sin excusas, en lo político.

Sentadas estas premisas, se me plantea, en cambio, una duda: ¿es lo más correcto que la Constitución acola y potencie el par de conceptos nacionalidades y regiones? ¿Importa el contenido de las regulaciones o importan las palabras? Se trata de una fórmula en cierto sentido estereotipada por su intensa repetición en estos últimos tiempos. Mi duda es si con ella no estamos incurriendo en un simplismo nada enriquecedor. Como si usáramos una especie de contraposición maniquea nada fiable por su esquematismo. Quede muy claro que no pretendo negar ahora que haya en España nacionalidades o naciones. Pero la historia que nos enriquece con su flujo ha mantenido hasta el presente muchas formas de expresión que se siguen utilizando en cuanto describen realidades complejas. Se habla, así, de principados. de señoríos, de territorios. de reinos, de plazas. de soberanía. de islas, de países y qué sé yo cuántas designaciones más Con una particularidad muy interesante, además: me parece un acierto que el proyecto de Constitución prevea, en el artículo 139, 2, a). que los estatutos de autonomía adopten «la denominación de la comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica». El que quiera denominarse país, que se denomine país, el que quiera llamarse principado, llámese principado: si es nacionalidad el término preferido, por más adecuado, vía libre. sin trabas, a la nacionalidad.

Pero ¿por qué contraponer la región a la nacionalidad? Hay, insisto. una dosis de maniqueismo y de simplificación en lo que más que una enumeración parece un enfrentamiento. Con la particularidad de que la palabra región ofrece la suficiente ambigüedad como para dar cabida a los más diversos contenidos. No hay inconveniente en usarla como vocablo genérico para englobar desde lo que fueron estados o reinos en un tiempo a lo que son meras regiones administrativas. No es preciso asomarse a ejemplos como el de Italia, sino que puede bastar con considerar la realidad española. Prescindiendo ahora de lo que ofrecen los especialistas en las ciencias políticas y jurídicas, en donde hay también acepciones para todos los gustos, me parece útil recordar sin más el primer significado que el diccionario de la Real Academia da al vocablo región: «Porción de territorio determinada por caracteres étnicos o circunstancias especiales de clima, producción, topografía, administración, gobierno. etcétera.» El vocablo re g ión puede usarse, por tanto, de denominador común para englobar las más variadas realidades: tanto viejos reinos como territorios con escasa coherencia y que no llegan más allá de la región administrativa y desde luego, tanto nacionalidades, principados y países como una mera circunscripción organizativa como pueda ser una región militar. En esta línea me parece muy esclarecedor el ejemplo de la II República, que, con frecuencia, y no sólo en los debates constitucionales. se recuerda como cota aceptable en punto al reconocimiento de las peculiaridades, incluso políticas, de los pueblos de España. Yo pienso que las nacionalidades no eran menos nacionalidades bajo la vigencia de la Constitución de 1931. Pues bien, los tres estatutos que llegaron a ser aprobados o plebiscitados se mantenían -logrando gran juego- en la aceptación de la palabra región: «Cataluña se constituye en región autónoma... »; « ... Alava, Guipúzcoa y Vizcaya se constituyen en región autónoma dentro del Estado español, adoptando la denominación de País Vasco"», «Galicia se organiza como región autónoma en el Estado español ... » Así se expresaba cada uno de los tres estatutos en su artículo primero. Cierto que han cambiado muchas cosas desde entonces. Pero en el punto sobre el que ahora se reflexiona, yo no veo razones suficientes para alterar la terminología. Lo digo con respeto y con ganas de dejarme convencer: no veo razones sólidas para hablar de nacionalidades y regiones en el artículo segundo y concordantes de la Constitución.

Con una particularidad, además. Al rechazarse la región como denominador común, al buscar un término que cubra también a las nacionalidades, se ha ido a una fórmula. la de comunidades autónomas tan enteca y pobre, que no es de recibo. Porque comunidades autónomas son también las provincias y los municipios, y los colegios de abogados o de médicos -de tantas otras profesiones- y las comunidades de regantes... De modo que la utilización de este término en los preceptos del título VIII de la Constitución causa una sensación que no puede ser más penosa.

Me parece por todo ello, sin ánimo de vejar a nadie. sin dejar de reconocer lo diferencial de las nacionalidades ni lo peculiar de los pueblos de España. que sería suficiente con que la Constitución hablara sólo de regiones autónomas. Queda luego una importante tarea de concreción que puede ser resuelta desde cada uno de los estatutos. De modo que la región soporte de una nacionalidad plasme en el estatuto. con todas las justificaciones que se crean convenientes. la denominación que más satisfaga y mejor exprese las exigencias de cada territorio.

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