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Consejo de Ministros

La reforma de la ley de Orden Público prevé la declaración de "estado de alarma pública"

Un proyecto de ley, por el que se modifica la ley de Orden Público de 1959, que sufrió una reforma en 1971 en sentido más autoritario y represivo todavía, va ser remitido a las Cortes, acordó ayer el Gobierno. Según este proyecto, ningún acto contra el orden público podrá ser objeto de más de una sanción, no podrán imponerse conjuntamente sanciones gubernativas y penales por unos mismos hechos, y las sanciones que se impongan en materia de orden público deberán ser el resultado de un proceso sumario, con previa audiencia del interesado y sin que en ningún caso pueda exigirse el depósito o previo pago de su importe como requisito para recurrir contra las mismas.

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En dicho proyecto, que, según la referencia del Consejo de Ministros, tiende a ajustarse a los criterios y directrices del pacto de la Moncloa, también se prevé la declaración por parte de las autoridades gubernativas, en todo o en parte del territorio nacional, del llamado estado de alarma pública que procederá cuando concurran situaciones de emergencia claves, como catástrofes, inundaciones, paralización de servicios públicos esenciales o desabastecimiento de productos de primera necesidad, entre otras.Por este proyecto de ley queda derogado en su integridad el decreto-ley Antiterrorista dictado en agosto de 1975, y por su disposición adicional primera se autoriza al Gobierno para la creación de una unidad de policía judicial vinculada a los órganos de tal carácter para la investigación de los delitos de terrorismo.Por su parte, el ministro del Interior, tras informar al Consejo de su visita a Málaga para conocer directamente el estado de la información que había ordenado sobre los trágicos sucesos ocurridos en aquella capital, dio cuenta de que en lo sucesivo los gobernadores civiles deberán consultar previamente al Ministerio del Interior sobre la. concesión de autorizaciones para la celebración de manifestaciones. También en relación con este tenia, el señor Martín Villa informó que, con independencia de las responsabilidades penales que procedan, se impondrán las sanciones previstas en la ley de Orden Público (la actualmente vigente) a quienes asistan a cualquier género de manifestaciones portando armas, objetos contundentes o cualquier artefacto o instrumento peligroso para las personas o que participen en las mismas utilizando prendas o atuendos que induzcan a confusión dada su apariencia de uniformes.En cumplimiento de lo que establece el pacto de la Moncloa sobre la actualización de las leyes, el Gobierno también aprobó diversos proyectos del Ministerio de Justicia tendentes a actualizar la ley de Secretos Oficiales y aspectos relativos al estado jurídico de la mujer. En lo que se refiere a la primera, se remite a las Cortes un proyecto de ley para adaptarla al significado de secreto oficial en un Estado democrático, referido exclusivamente a la seguridad y defensa del Estado, lo que implica restringir al máximo la facultad de declarar materias reservadas. Según este proyecto, sólo el Consejo de Ministros y la Junta de Jefes de Estado Mayor serán competentes para decidir la limitación al principio de libertad de información.Otro proyecto de ley se refiere a la modificación de edad en los delitos de estupro y rapto. Según este proyecto se rebajará la edad de la mujer para la tipificación de determinados delitos de los veintitrés a los veintiún o dieciocho años.Finalmente, otro proyecto de ley, cuyo envío a las Cortes fue aprobado ayer por el Gobierno, prevé la desaparición de los articulos 164 bis a), 164 bis b) y 164 bis c) del Código Penal, relativos a delitos contra la seguridad interior del Estado, que nunca habían figurado en los códigos penales contemporáneos españoles. Estos artículos sancionan los actos o propaganda contra los Principios del Movimiento Nacional declarados permanentes e inalterables, las ofensas contra el Movimiento Nacional o contra quien ostente su máxima jefatura y los insultos o especies lanzados contra sus héroes, sus caídos, sus banderas o sus emblemas. Estos artículos señalaban que a los que cometieren los anteriores actos después de haber prestado el juramento preceptivo exigiao como requisito previo para el desempeño de cargos o funciones «se les impondrá, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial».

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