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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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La neutralidad política de los funcionarios civiles y militares

Los militares españoles están demostrando su buena puntería democrática al proclamar, a través de reiteradas declaraciones de sus jefes naturales, la rigurosa incompatibilidad entre el servicio activo en los Ejércitos y la militancia en organizaciones políticas partidarias. Esta doctrina, por demás rigurosamente ortodoxa en las democracias occidentales, no ha quedado en una simple enunciación, en un pío deseo, sino que se ha incorporado al Derecho Administrativo militar por medio del real decreto-ley 1011977, de 8 de febrero, norma de excelente factura que ha extremado el rigor de la prohibición de la militancia partidaria para cubrir desde la afiliación o colaboración con los partidos políticos y organizaciones sindicales, a la expresión de simples opiniones o asistencia a reuniones, pasando por la aceptación de candidaturas o el ejercicio de cargos públicos cuando sean electivos y tengan carácter político o sindical. De la incapacidad política de los militares sólo se salva el derecho de sufragio activo. Además, y este es un rasgo relevante de esta ordenación, los militares no pueden actuar el derecho de la militancia política acogiéndose a situaciones de cese temporal en el servicio activo, pero manteniendo el derecho a la carrera militar, como ocurre en la situación de supernumerario, equivalente a la excedencia voluntaria de los funcionarios civiles. Nada de esto. La norma que comentamos impide a los militares salir y entrar a su discreción del servicio activo para alternarlo con período de actividad política, de tal forma que, el que pretende ejercer ésta, aun mínimamente, ha de abandonar para siempre la carrera de las armas pasando a la situación de jubilado, desde la que ya no es posible retornar al servicio activo.Esta formulación legal explícita sobre la neutralidad partidaria -que no política, de las Fuerzas Armadas, ya que implica por sí misma el ejercicio de una opción política democrática- tiene su fundamento en la necesidad de mantener la imparcialidad de los instrumentos a través de los cuales el poder se ejerce, es decir, la Administración Pública y el Poder Judicial. En un Estado de derecho

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona

Debussy: Integral de la música para piano. Werner Haas, piano. Colabora el pianista Noël Lee. Philips 67 47 426/06.

con pluralismo ideológico y libre juego de las organizaciones políticas es capital conseguir esa neutralización a fin de que ninguna de las organizaciones que periódicamente se enfrentan en la pugna electoral consiga, dentro del aparato ejecutivo del Estado, una situación de ventaja y que en las diversas sustituciones en el ejercicio del poder político todos los partidos encuentren el instrumento funcionarial, civil, militar y judicial en las mismas condiciones de disponibilidad y servicio, y no transitado y dividido por la lucha partidaria. De ser así, de nada serviría ganar las elecciones, victoria pírrica tras de la que no se hallará otra cosa que la impotencia para el ejercicio del poder que el pueblo mismo ha otorgado. Los inventores y pioneros de la democracia moderna, es decir, los ingleses, han visto en la regla del apartidismo y neutralidad funcionarial una condición esencial del funcionamiento de la democracia y por ello exigen con todo rigor la profesionalidad de los funcionarios y su radical separación de la actividad política que no es posible alternar con aquella y mucho menos simultanear. Precisamente esta es la doctrina oficial, que se recoge en el Manual del Civil Servant, que edita la Tesorería de Su Majestad, especie de «cartilla» o «catecismo» y que, como tal, saben de memoria y observan puntualmente los funcionarios británicos. Su formulación no puede ser más precisa y por su indudable interés, la recogemos textualmente.

«Vosotros, los funcionarios, no podéis ser miembros del Parlamento y al mismo tiempo permanecer como servidores desinteresados e imparciales de ese Parlamento. El miembro del Parlamento debe tener la libertad de decir lo que piense del Gobierno y de criticar sus acciones cuando y como él quiera. El funcionario no puede tener esa libertad.

Según los mismos principios un funcionario no debe jugar abiertamente un papel en las luchas políticas, incluso si no tiene intención de presentarse como candidato en las elecciones. Esto no significa que no debéis tener opiniones políticas, que no debéis votar en las elecciones, sino simplemente debéis tener en cuenta que de ejercer cualquier cosa que pudiera hacer dudar a la opinión pública de vuestra imparcialidad en el ejercicio de vuestras funciones. Poco importa, naturalmente, el partido político al que pertenezcáis; el partido que hoy tiene mayoría puede pasar a la oposición al año siguiente, la semana próxima, y si vuestra fidelidad al Gobierno no es ahora puesta en duda, puede serlo entonces. »

Como vemos, esta magistral doctrina es la misma que ha inspirado al real decreto-ley antes citado para los militares españoles y la que está inspirando el actual comportamiento de éstos. La diferencia está en que los destinatarios de aquélla no

son los militares ingleses, sino los funcionarios civiles, ya que respecto de la neutralidad de los primeros la cuestión, por obvia, ni se plantea. Lo mismo puede

decirse de los restantes países europeos en régimen de democracia formal en los que también rige para la función pública la regla de la prohibición de la ostensible

militancia política. Desde esta perspectiva es evidente que la reciente normativa española, aunque clarifica definitivamente la situación de los militares ', deja al

descubierto una grave laguna legal respecto de los servidores civiles del Estado, que urge remediar de inmediato. Los criterios no pueden ser muy diversos de los

aplicados a los militares, si realmente se quieren homologaciones europeas. Sin duda, además, que la inmensa mayoría de los funcionarios civiles, desean y tie

nen derecho a saber, con claridad absoluta, si la situación de actividad es compatible con la militancia en los partidos políticos, sí pueden ostentar en ellos cargos dirigentes, si pueden presentarse a las elecciones como candidatos al Congreso y Senado y, en fin, si la condición de diputado y senador seguirá siendo compatible con la de funcionario en activo, o cuál será la opción a que están obligados, en caso de ser elegidos.Sin embargo, hasta ahora, sorprendentemente, la legislación para la democracia, tan rigurosa con los militares, va consagrando el privilegio de los funcionarios civiles en activo para la militancia política desde situaciones de actividad los vemos encabezando la creación y dirección de partidos políticos; desde situaciones de actividad van a concurrir a las elecciones, pues la ley Electoral sólo declara inelegibles a los militares y a los jueces; y desde situaciones de actividad funcionarial les veremos, si un real decreto no les obliga a una excedencia pura y sin privilegios, a escapar de la oficina para sentarle en el Congreso o el Senado. Eso sí, percibiendo los emolumentos correspondientes a una y otra función como en los mejores tiempos de la democracia orgánica, en la que el principio de unidad de poder daba sentido a la compatibilidad del cargo funcionarial y de la función legislativa. Todavía es tiempo, sin embargo, de remediar esta situación, arbitrando fórmulas que eviten el agravio comparativo con los jueces y, sobre todo, con los militares. El paso al frente de éstos debe ser correspondido de alguna manera y no sólo festejado, alejando el riesgo de que lleguen a pensar, y con toda razón, que sólo ellos son los que sacrifican sus derechos políticos en aras de la democracia.

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