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Fraga presentará en las Cortes el primer proyecto de ley tramitado por el procedimiento de urgencia

La posibilidad de prohibir sobre la marcha una reunión en local cerrado -o denegar la autorización para las que hayan de celebrarse en lugares abiertos- ha sido objetivada por la ponencia que ha informado el proyecto de ley que regula el derecho de reunión, cuyo, debate, por en procedimiento de urgencia, se desarrollará en el Pleno de Ias Cortes convocado para el próximo día 25 martes. Presentará el proyecto de ley el vicepresidente y ministro de la Gobernación, Manuel Fraga. El proyecto del Gobierno facultaba a la autoridad gubernativa para prohibirtales reuniones cunado tenga fundados motivos de que se cometerían delitos;la ponencia -el informe que servirá de base para el debate en el Pleno- estima que la prohibición se producirá cuando existan tales motivos.

El Pleno de las Cortes convocado por el presidente de la Cámara legislativa para el día 25, a las once de la mañana, será el primero que se desarrollará por el porocedimiento de urgencia recientemente decidido para abreviar la tramitación legislativa de la reforma política.De acuerdo con la convocatoria que hoy, publica el Boletín Oficial de las Cortes el tiempo máximo que podrá durar la deliberación sobre el citado proyecto de ley no podrá exceder de veinticuatro horas, aunque dada la ausencia de enmiendas a la totalidad, en círculos legislativos se considera que tal plazo puede no ser agotado.

El proyecto, de ley sobre el derecho de reunión remitido por el Gobierno fue publicado por el Boletín de las Corres, el tiempo máximo. Los procuradores formularon un total de 245 enmiendas al articulado y, una vez dispuesta la tramitación de urgencia, ocho observaciones generales.

Estudiadas unas y otras por la ponencia encargada de informar el proyecto de ley, integrada por los señores Alvarez Romero, Díaz- Llanos, García-Valdecasas, Garicano y Lample-, bajo la presidencia, del titular de la Comisión de Leyes Fundamentales y Presidencia del Gobieírno, Gregorio LópezBravo, ha resultado un informe que servirá de base a los debates y que modifica, aunque no profundamente, el texto gubernamental.

Las modificaciones introducidás por la ponencia, a la vista de los escritos de los procuradores mejoran por lo general el textodel Gobierno y clarifican su contenido, no siempre en sentido aperturista.

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El nuevo texto habla del derecho de reunión, frente al anterior que se refería a la libertad de reunión. Se omite la definición de reunión como concentración transitoria con un fin unitario, y se limita el concepto al dato objetivo de la presencia de 20personas.

Entre las reuniones que se reputan privadas, y que se excluyen de los requisitos exigidos para las públicas, se incluyen las que celebren los profesionales colegiados con sus clientes, en sus despachos o estudios, para fines estrictamente profesionales. Como reuniones públicas se configuran las demás, ya se celebren en lugar cerrado o -mediante el estacionamiento o la circulación por lugares abiertos al uso público, en forma de manifestaciones, marcha, séquito, cortejo 0 cualquier otra modalidad similar.

Entre las, reuniones públicas excluidas del ámbito de aplicación de la ley, la ponencia ha añadido tambíén los entierros, mientras que si ha suprimido la exclusión de los desfiles o paradas militares, por no estimarla necesaria la ponencia, dado su distinto carácter.

A los requisitos exigidos, en el proyecto de ley, entre los que deben comunicarse al solicitar la celebración de reunión pública en local cerrado, la ponencia ha añadido la circustancia de si se preve coloquio. Asimismo los diez días de antelación para presentar la solicitud de autorización para reunión en lugar abierto, se especifica que habrán de ser días naturales, con lo que resulta acortado el plazo. Entre los detalles que deberá incluir la solicitud se precisa que el requisito de comunicar el itinerario previsto. se hará cuando además del esacionamieto, se pretenda la circulación por las vías públicas. La ponencia exige también que se comunicquen los datos relativos a los oradores, desconocidos en el proyecto de ley del Gobierno.

Para las reuniones en lugares abiertos, la ponencia ha añadido que entre I-as alteraciones que podrá realizar la autoridad gubernativa, figura la relativa al horario. Asimismo, para tal alteración no será necesario que los trastornos previsibles sean graves, bastando que- sean importantes, y se añade también -junto a los daños en las personas o- en las cosas- los daños posibles en los serviciospúblicos, y la ocupación de edificios, sin necesidad de que tal ocupación sea abusiva,. como exigía el proyecto de ley. En: Cambio, se suprime la limitación de ' la aproximación de los reunidos o manifestan.tes a determinados edificios públicos, diplomáticos 0 militares, mientras que se excluye la posibilidad de que se utilicen carteles, pabcartas o cualquier género de anuncios extraños al objeto de la reunión.

Quienes obstruyen el ejercicio del derecho de reunión incurrirán en las responsabilidades legales el proyecto de ley hablaba de responsabilidad penal que correspondan.

Las resoluciones gubernativas so6re él citado derecho podrán originar recurso ante la jurisdicción contencioso- administrativa. La ponencia ha suprimido que el ,previo recurso de alzada'aríte el -ministro de la, Gobernación pondrá fin a la vía administrativa.

En cualquier caso, las innpvaciones introducidas por la ponencia no son definitivas, ya que la última palabra sobre el proyecto de ley,corriesponde al Pleno de las Cortes convocado para el día 25.

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