La oficina municipal anticorrupción señalará a los funcionarios que no colaboren
Los trabajadores podrán ser "objeto de un informe especial", que será "destacado en la memoria anual"
La Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción, aprobada en el pleno municipal de marzo, ha elaborado un proyecto de reglamento, al que ha tenido acceso EL PAÍS, que indica que cualquier autoridad, directivo o empleado municipal que muestre una "actitud hostil o entorpecedora" con su labor "podrá ser objeto de un informe especial", "además de destacarlo en la memoria anual". La oficina admitirá denuncias anónimas, realizará visitas a los centros de trabajo "sin previo aviso" y los trabajadores podrán declarar "con asistencia letrada".
La lucha contra la corrupción que el Ayuntamiento de Ahora Madrid pretende emprender contará con una herramienta hasta ahora desconocida en el Consistorio: la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción. Este organismo municipal, que era una de las promesas electorales del PSOE y que fue asumido por el equipo de la alcaldesa, Manuela Carmena, el pasado mes de marzo, está a la espera de que su reglamento sea aprobado por el gobierno municipal.
De momento, en el anteproyecto —un documento de 30 páginas— puede leerse que la oficina anticorrupción se dedicará al "control y prevención" de las conductas consideradas fraudulentas. Será la oficina la que determine qué es fraudulento y qué no lo es, puesto que en su reglamento no se encuentran referencias al Código Penal o al Civil.
El anteproyecto de reglamento —que actualmente está recibiendo las enmiendas de los grupos políticos, y que la Dirección General de Régimen Jurídico valorará en una segunda etapa, tal y como explicaron fuentes oficiales del Ayuntamiento— reza: "Se considerará fraude o corrupción cualquier actuación que implique una mala administración intencionada en el ejercicio de poderes públicos, en beneficio particular de personas físicas o jurídicas y en perjuicio de los intereses generales".
Por lo que concierne a sus actuaciones, la oficina dispondrá de plena autonomía respecto a otros organismos municipales y admitirá denuncias anónimas por parte de particulares, colectivos o entidades.
Ejercerá funciones de inspección e investigación sobre todos los expedientes o documentos administrativos del Consistorio y de sus empresas y podrá realizar "entrevistas personales" a los funcionarios sin necesidad de que las apruebe ningún organismo judicial o del pleno.
El organismo tendrá también la facultad de "realizar visitas de inspección a los centros de trabajo municipales sin previo aviso" y podrá convocar a cualquier funcionario si detecta que este puede "proporcionar información relevante respecto de los hechos que sean objeto de inspección", según señala el anteproyecto de reglamento.
Durante las entrevistas en las oficinas, los convocados podrán acudir acompañados por un letrado. En el caso de que su actuación sea considerada "entorpecedora" para la investigación, su nombre aparecerá en un "informe razonado" elaborado por el organismo. La convocatoria de la entrevista se notificará con una antelación de entre tres y 15 días.
En el tercer punto del artículo 20 del reglamento puede leerse: "La persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de las actuaciones de inspección de la Oficina por parte de cualquier autoridad, directivo o empleado municipal podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de la memoria anual, sin perjuicios de las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar". El "informe razonado" será entregado a la Administración u organismo público competente para "la adopción de las medidas que resulten oportunas".
Si bien el reglamento remarca que la agencia no podrá duplicar las investigaciones de las autoridades judiciales y policiales, sí podrá "colaborar" con ellas, entregando material sobre supuestos fraudes. Además, en el caso en que la autoridad judicial decidiera archivar una investigación, la agencia tendrá la facultad de "proseguir sus actuaciones de inspecciones si considerase que los hechos probados pudieran generar algún tipo de responsabilidad distinta de la penal".
Análisis de medios
El pleno nombrará al responsable de la entidad por mayoría cualificada de tres quintas partes del pleno, o por mayoría absoluta si aquella no fuera alcanzada en una primera votación. El titular de la dirección de la oficina deberá responder a criterios de competencia profesional, como una "reconocida trayectoria democrática y prestigio o experiencia en la defensa de los derechos fundamentales", pero sin concurso de méritos. El director o directora de la agencia tendrá que comparecer al menos una vez cada seis meses ante el pleno para dar a conocer su labor.
Entre las labores de la agencia estará también el análisis de "la información que distribuyan los medios de comunicación y que esté relacionada con el desarrollo de sus funciones".
Cuando la oficina acabe sus pesquisas, "emitirá un informe razonado con las conclusiones", que será remitido al organismo competente para "la adopción de medidas que resulten oportunas" y "a las personas que hubiesen sido objeto de las actuaciones de inspección, que podrán comparecer en las dependencias de la oficina para tomar vista [sic] del mismo". El informe también será notificado al denunciante, que "podrá acceder al contenido solicitándolo, en su caso, a la autoridad conforme la legislación aplicable".
El responsable será nombrado por los grupos
El pleno nombrará al responsable de la oficina por mayoría cualificada de tres quintos o por mayoría absoluta si aquella no fuera alcanzada en primera sesión. El titular de la dirección será nombrado siguiendo criterios como "reconocida trayectoria democrática y prestigio en la defensa de los derechos fundamentales".
La dirección podrá proponer la provisión de puestos de trabajo, adjudicará contratos administrativos y privados y autorizará los gastos. Llevará a cabo su actividad con "plena autonomía" respecto al gobierno municipal y a la Oficina de Intervención. Comparecerá en el pleno, al menos, dos veces al año.
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