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Otra edil de Santiago dimite y se suma a sus siete compañeros condenados

La renuncia de Rebeca Domínguez, imputada en la Pokémon, complica todavía más la situación del Ayuntamiento gobernado por el PP El alcalde tendrá que buscar concejales no electos para reflotar el gobierno

Los concejales de la Junta de Gobierno, durante el juicio
Los concejales de la Junta de Gobierno, durante el juicioÓscar Corral

Un mero acto administrativo derivado de los múltiples sumarios en que está inmerso —la decisión de pagar con dinero público la defensa del entonces concejal Adrián Varela, imputado en la trama Pokémon— ha hecho saltar por los aires al gobierno municipal de Santiago. Toda la Junta de Gobierno del PP, los siete ediles que ratificaron esa decisión el 30 de mayo de 2013, dimitieron a media tarde de ayer solo unas horas después de recibir una condena de inhabilitación para ejercer cargo público durante nueve años. Este mediodía otra concejala popular, imputada en el caso Pokémon pero no condenada aún en ninguna causa, se unió a las renuncias de sus compañeros. La marcha de Rebeca Domínguez, responsable de Xuventude e Normalización Lingüística, complica todavía más la recomposición del gobierno local al elevar a nueve las vacantes, una cifra en la que se incluyen los siete miembros del ejecutivo dimitidos ayer y Adrián Varela, que entregó el acta la semana pasada al acumular su segunda imputación judicial. El alcalde, Ángel Currás, ya ha anunciado esta mañana que tendrá que recurrir a concejales no electos.

Los siete ediles condenados por prevaricación anunciaron hoy que recurrirán la sentencia. Admitieron que su dimisión, que hicieron pública ayer a las ocho de la tarde tras una reunión con el secretario general del PP gallego, Alfonso Rueda, les fue impuesta "por imperativo legal". El juez sustituto Jesús Leal, que está al frente del Juzgado de lo Penal número 1 de Santiago, ha impuesto a los siete concejales la pena que reclamaba la fiscalía y les considera culpables de haber dictado una resolución arbitraria a sabiendas cuando decidieron cargar a las arcas municipales la minuta del abogado de su compañero siguiendo a pies juntillas la petición del concejal afectado. El alcalde de la ciudad, Ángel Currás, que siempre ha defendido la inocencia de sus compañeros, a los que acompañó en el pesado trámite del banquillo, que duró casi seis horas el pasado 19 de mayo, aseguró tras conocer el fallo que lo iba a estudiar y anticipó una solución “en cuestión de horas”. El presidente de la Xunta y del PP, Alberto Núñez Feijóo, quien también ha respaldado a sus ediles en la capital gallega, se encontraba de visita institucional en Japón.

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En las últimas semanas había cundido el pesimismo en el partido y entre el círculo más próximo al presidente Feijóo. Incluso la teniente alcalde, Reyes Leis, la única edil que empezó la legislatura y no está imputada por un juez, admitió que se ultimaba un plan B por si la sentencia salía cruz. El fallo de ayer es el último revés judicial que sufre el gobierno del PP en Santiago, que durante tres años de mandato ya había perdido a su anterior alcalde, Gerardo Conde Roa, condenado por fraude fiscal y a los concejales Albino Vázquez Aldrey y Adrián Varela, acusados de graves delitos de corrupción en la trama Pokémon, igual que el anterior jefe de gabinete de la alcaldía, Ángel Espadas, encarcelado durante un mes por este mismo caso y actualmente en libertad condicional.

Precisamente el sumario Pokémon, que instruye la juez de Lugo Pilar de Lara e indaga sobre el presunto amaño de contratos en distintas instituciones, está en el origen de la inhabilitación de la Junta de Gobierno de Santiago. La defensa de los ediles alegó en el juicio celebrado hace unas semanas que todos actuaron siguiendo los informes del secretario municipal cuando aprobaron —tal y como les había llegado la propuesta del entonces edil Adrián Varela— que el Ayuntamiento se hiciese cargo de los honorarios de su letrado, el exjuez decano de Santiago Javier Míguez Poza. Y defendió también que el acuerdo municipal adoptado aquel 30 de mayo de 2013 no conllevaba gasto alguno para el presupuesto público sino que requería de otro acto posterior para autorizar el pago de la minuta.

La fiscal del caso, Arancha Sanjosé, alegó justo lo contrario: que el gobierno local sabía, porque así constaba en el informe técnico del secretario municipal y asesor jurídico, que la defensa del edil solo podía costearse con dinero público cuando se diesen los supuestos establecidos en su día por el Tribunal Supremo. Es decir, que el imputado resultase absuelto, que la inculpación tuviese su origen en una actuación administrativa o de otra índole en el cumplimiento de sus funciones como edil y que dicha intervención no implicase desviación de poder. En su durísima sentencia, el juez concluye que “los acusados fueron plenamente conscientes del contenido de dicho informe [del secretario] y sabedores de que en las circunstancias de su compañero municipal y miembro de su propio partido no concurrían los requisitos informados por la asesoría jurídica, pues conocían perfectamente que Adrián Varela estaba imputado por varios delitos de corrupción en el marco de unas diligencias penales abiertas en su contra”.

La sentencia desacredita la declaración de varios de los concejales en el juicio, donde alegaron que desconocían o sabían vagamente por la prensa los delitos que se le atribuían a su compañero de Corporación. “Estas declaraciones son fácilmente refutables y poco creíbles”, según el juez, “primero, por la contradicción que existe entre los propios acusados, algunos de los cuales manifestaron que sí tenían conocimiento de esta circunstancia y, segundo, porque es un hecho fácilmente verificable en las hemerotecas”. En el relato de hechos probados, el fallo sostiene que los ediles “acordaron comprometer al presupuesto municipal el pago de una representación letrada, sobre la defensa de un concejal imputado por actividades presuntamente delictivas en contra del propio ente administrativo”. Y recuerda que en la designación del letrado de Varela nunca intervino la corporación local sino que fue una elección personal del edil imputado.

El juez también sostiene que la propuesta aprobada con carácter urgente solo un par de horas después de que entrase por registro la petición del concejal imputado “estableció un vínculo obligacional entre el Ayuntamiento y el abogado designado para la representación del concejal”. “De dicho vínculo se podría reclamar en un futuro la cantidad objeto de la correspondiente minuta que emitiese el letrado”, concluye el juez. La sentencia desbarata además la estrategia de la defensa de los ediles, que subrayó que la moción aprobada incluía una coletilla que, según los ediles, condicionaba el pago de los honorarios del abogado a un informe posterior del interventor municipal. La defensa se basaba en la frase que figura en el acta del acuerdo: “Sin perjuicio de la posterior fiscalización que se derive de las minutas correspondientes”. Pero el fallo sostiene que dicha frase pivota sobre “un punto incierto y escasamente probable y que entra dentro de lo aleatorio y lo casual”. Y añade: “Adoptar un acuerdo donde con carácter previo y en su origen se advierten evidentes, patentes, flagrantes y clamorosos vestigios de ilegalidad, no justifica cualquier otra circunstancia o eventualidad colateral. Esta posterior fiscalización que se podría derivar de las minutas correspondientes es una circunstancia futura y contingente que en modo alguno afecta a la legalidad del acuerdo adoptado”.

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