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El Supremo anula el decreto sobre enseñanza de religión en Bachillerato

El alto tribunal argumenta que no se ofrece actividad alternativa a la asignatura

Una clase de religión en un colegio público de Vitoria
Una clase de religión en un colegio público de VitoriaPRADIP J. PHANSE

El Tribunal Supremo ha anulado las normas que regulan la enseñanza de religión en el País Vasco por exceder lo establecido en leyes de rango superior, ya que no se ofrecen alternativas a esa asignatura. En Euskadi, el alto tribunal ha echado atrás el decreto de 2009 por el que se regula la implantación del currículo de Bachillerato, al no contemplar en su disposición adicional primera ninguna actividad alternativa a la enseñanza de religión.

Educación explicaba esta mañana que estudiará cómo resolver esta cuestión, aunque aún no sabe si lo hará con un nuevo decreto o con una circular que se remita a los centros con nuevas instrucciones, pero de todos modos espera poder poner en práctica lo sentenciado antes del comienzo del próximo curso. La consejería que dirige Isabel Celaá apunta a que la incidencia de lo que motivó el recurso –el hecho de que en algunos lugares la asignatura de religión se diera en Bachillerato fuera del horario escolar, por la tarde-, es reducida y que la mayoría de los institutos la imparte por la mañana, dentro del horario habitual de clases, a primera o a última hora.

La Sala entiende que el decreto no configura la enseñanza de la religión en la forma establecida “en el bloque normativo estatal”, sino que “determina el incumplimiento del mismo al no asegurar el tratamiento en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales, al no establecerse alternativa o disciplina académica equiparable”.

 A juicio del Supremo, la falta de alternativa a esa asignatura provocaría “un efecto disuasorio de los alumnos (o sus padres) que potencialmente podrían elegirla”, al no estar incluida en la etapa de Bachillerato “dentro del horario lectivo mínimo”. Anula así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que consideró “de forma errónea” que la ausencia de una actividad alternativa a la religión no suponía vulnerar el acuerdo con la Santa Sede.

La sentencia acepta así el recurso que las tres diócesis vascas y Kristau Eskola, la patronal de los colegios concertados religiosos, presentaron contra el fallo del Tribunal Superior vasco que en noviembre de 2010 rechazó su inicial recurso contra el decreto de Educación.

El Supremo, eso sí, deja en el aire cuál ha de ser la decisión que se tome ahora en torno a la asignatura en Bachillerato. "No procede por este tribunal la declaración de cómo han de quedar reguladas las disposiciones generales", reza el fallo. Los recurrentes habían reclamadao que el tribunal indicase a la Administración "los requisitos, formas y condiciones que deben tener las actividades complementarias alternativas", algo que "en mucho excede" la labor del tribunal, "que no se puede constituir en Administración educativa".

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