Las órdenes de papel no evitan los crímenes
La protección judicial a las mujeres no basta contra la violencia machista - Algunas voces cuestionan la eficacia del alejamiento si se dictan a miles y la policía no puede vigilar su cumplimiento
En los primeros cinco años de aplicación de la Ley contra la Violencia de Género se solicitaron en los juzgados 193.067 órdenes de protección y se concedieron 140.936. Son decisiones que cambian la vida de las personas y que en la mayoría de los casos suponen el alejamiento de un hombre de la mujer que denuncia (93% de los casos), prohibición de comunicarse con ella (89%), la salida del domicilio conyugal (20%), el ingreso en prisión, la suspensión de la tenencia de armas o la prohibición de volver al lugar en el que se cometió el delito.
En casi todos los casos, una misma orden de protección puede contener varias medidas penales, según el criterio del juez, y se pueden dictar incluso en ausencia del hombre. Es un mecanismo que está vigente en España desde 1999, pero que no se aplica de forma masiva hasta que se reformó el Código Penal en 2005 y cuya implantación en el ámbito de la Unión Europea está en estudio a iniciativa de España. Sin embargo, la aplicación masiva de estas medidas no ha reducido los crímenes machistas. De las 71 mujeres asesinadas en 2010 por su pareja o ex pareja solo habían denunciado 20 y, por tanto, solo esa veintena podía estar bajo una orden de protección.
"Cada muerte de una mujer con protección es el fracaso del sistema"
"Al juzgado, como a las urgencias, solo se debería acudir por casos graves"
Algunas voces cuestionan la eficacia de esas medidas y alertan de la imposibilidad de que la policía vele por su cumplimiento si se conceden a millares. Los organismos oficiales y algunos sectores de la judicatura, por el contrario, defienden su aplicación y dicen que tienen un efecto disuasorio en la prevención de los malos tratos.
Con o sin orden de protección, las mujeres siguen muriendo y el sistema judicial y policial se demuestra ineficaz para combatir esta lacra, pese a que España es uno de los países en que se producen menos crímenes por violencia machista. Un estudio del Instituto Universitario para el Estudio de la Violencia del Centro Reina Sofía revela que en el año 2006 hubo una media de 2,8 homicidios por cada millón de mujeres, por detrás de Italia y Noruega (3,7), Reino Unido (4,2), Francia (5,2), Finlandia (9,3) o Austria (9,4). El Código Penal español prevé penas mucho más duras que las de otros países para la violencia machista y contiene una amplia tipificación que no se corresponde con los índices de delincuencia por ese motivo, igual que sucede con otros delitos.
"Las amenazas y el maltrato leve derivados de los conflictos familiares no tienen nada tiene que ver con el perfil de un maltratador que acaba matando a su pareja", explica Mercedes García Arán, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona. En su opinión, las órdenes de protección son necesarias, pero su eficacia "ha quedado desdibujada", porque se acuerdan de forma masiva al haberse ampliado tanto el concepto de violencia de género en la ley. "Una frase como 'te vas a enterar' o 'pobre de ti si te llevas a los niños' pronunciada en una discusión de pareja que se está divorciando no implica un riesgo grave que justifique una orden de protección".
Inmaculada Montalbán, presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, defiende la eficacia de las medidas "porque tienen un efecto disuasorio innegable". En su opinión, el problema no es que se concedan muchas órdenes, sino que estas medidas deberían ir acompañadas de otras. "El número es el que es y los jueces las conceden cuando existe un riesgo para la mujer, pero es innegable que harían falta más medios", explica.
En este sentido, recuerda que existen tres mil brazaletes para realizar el seguimiento de supuestos maltratadores y en estos momentos solo se han instalado 400. Quedan, por tanto, otros 2.600 que están a disposición de los jueces y que no se emplean, aunque Montalbán asegura que "lo importante es que estén disponibles".
Existen otros 1.910 policías especializados pero que resultan también insuficientes para proteger a las 94.000 mujeres que actualmente están protegidas por decisión judicial. "Lo que no se puede hacer es poner un policía detrás de cada mujer que denuncia", explica Julia Clavero, del despacho Aba Abogadas, de Madrid, que agrupa a 24 profesionales especializadas en Derecho Penal y de Familia. Con todo, Inmaculada Montalbán se muestra optimista y asegura que "poco a poco se van perfeccionando los sistemas con los distintos cuerpos policiales para que esas medidas se puedan cumplir".
La concesión de la orden de protección queda a criterio del juez, pero el artículo 57.2 del Código Penal establece que una condena por violencia machista debe ir acompañada "en todo caso" de una orden de alejamiento. Varios jueces y tribunales cuestionaron esa obligatoriedad, pero el Tribunal Constitucional zanjó el debate el pasado mes de octubre y avaló la constitucionalidad de la medida.
Pero digan lo que digan los jueces muchas mujeres vuelven a convivir con su pareja, pese a haberle denunciado unos días antes y obtener una orden de alejamiento que también la obliga a ella a cumplirla. Ese regreso -derivado en muchos casos de la dependencia emocional de su agresor y por falta de medios económicos que sufren las mujeres- se puede convertir en un riesgo letal. Como el caso de la mujer de Tarragona asesinada en octubre junto a sus dos hijos a manos de su marido, contra el que existía una orden de alejamiento que ella no respetó. O el caso de la mujer muerta en Badajoz a medidos diciembre por un disparo de su ex pareja, sobre el que pesaba otra orden.
"Cada muerte de una mujer que tenía una orden de protección supone un fracaso del sistema", asegura Inmaculada Montalbán, quien rechaza de plano que los jueces actúen de manera preventiva para evitar las críticas. "Cada vez son más responsables", dice. Y es posible que sea así, pero la última mujer asesinada en España, que tenía 24 años y cuatro hijos, había denunciado a su asesino un mes antes y no había sido dictada orden de protección.
"Los juzgados de violencia sobre la mujer deberían ser como las urgencias de los hospitales: solo se debería acudir si estuviera justificado. Si se va por un resfriado se acaba colapsando el servicio y en los juzgados de violencia no siempre se pueden identificar los casos realmente graves de los que no lo son", explica una magistrada. De ahí la importancia que esos juzgados especializados tengan equipos psicosociales para detectar las situaciones de riesgo. Y eso solo sucede en contadas capitales que acogen juzgados especializados (hay 106 en toda España) y resulta una quimera en los otros 358 juzgados donde se mezclan los casos de violencia machista con los pleitos civiles o penales.
"Al maltratador grave le importa poco la pena que se le pueda imponer, entre otras cosas porque muchos se suicidan. Y aún le importa mucho menos tener una orden de alejamiento si al final acaba en papel mojado", recuerda García Arán. En los cinco años de aplicación de la Ley de Violencia de Género se han concedido en España el 73% de las órdenes de protección que solicitaron las mujeres, aunque cada vez se va reduciendo el número.
Por comunidades autónomas se aprecian diferencias. En el segundo trimestre de este año, por ejemplo, los jueces de Murcia concedieron el 92% de las órdenes solicitadas y los de la Rioja, el 90%. En el polo opuesto, los jueces que menos medidas adoptaron fueron los de Cataluña (51%) y Madrid (55%). El magistrado Carlos Pascual, titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Barcelona, apunta a que es posible que los jueces que no están especializados en esta materia, como sucede en muchas capitales de provincia de España, concedan más órdenes porque se impresionan más ante las denuncias. "Las órdenes son eficaces, pero los jueces hemos de ser conscientes de que existen subterfugios para incumplirlas", explica este juez.
"Las órdenes sirven para que se frene la actitud del hombre y en muchas ocasiones funcionan. El problema es que la ley no distingue y trata igual el caso de un moratón que el de una paliza", explica la abogada Julia Clavero. En ese sentido, Justo Sáenz, presidente de la Confederación Estatal de Madres y Padres Separados asegura que "a veces se dictan órdenes de protección con demasiada alegría y otras veces no se le hace caso a la mujer que acude al juzgado porque no va con el ojo morado y no se creen lo que está diciendo", se lamenta. "Yo creo que los juzgados de violencia actúan con normalidad y que se debería insistir más en la violencia psicológica y habitual para recabar más elementos antes de tomar una decisión", explica Montalbán.
El juez Carlos Pascual admite que, en ocasiones "acuden al juzgado mujeres pidiendo una orden de protección que ella misma va a romper en cuanto pase la tensión familiar que la ha llevado a denunciar" y reconoce que "si los jueces diésemos menos órdenes se podría exigir a la policía que se cumplieran más, pero así es muy difícil". No es su caso, sin embargo. En su juzgado se han solicitado más de 200 órdenes en lo que va de año y apenas ha concedido el 10%. Y otra compañera suya Barcelona ni siquiera ha otorgado el 5% de las peticiones.
Lo que ha dicho el Constitucional
- "La imposición de la pena de alejamiento afecta, pues, al libre desarrollo de la personalidad pero no a la intimidad familiar, porque lo que el derecho reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución protege es la intimidad misma, no las acciones privadas e íntimas de los hombres".
- "La amenaza de la pena accesoria de alejamiento, al igual que la pena principal, debe en principio considerarse eficaz en punto a la prevención general de futuras agresiones".
- "La amenaza de la imposición de la pena de alejamiento cumple también una función de prevención especial, particularmente por lo que respecta a la reiteración delictiva contra la propia víctima".
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