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Tres compañías de transporte escolar son condenadas por poner música en sus vehículos

La SGAE recuerda que una tasa grava desde 2000 llevar equipos de audio y vídeo en los autocares

La Audiencia de Zaragoza ha condenado a tres compañías de autobuses dedicadas básicamente al transporte escolar en Aragón por pinchar música en sus vehículos sin pagar las cuotas correspondientes a la Sociedad General de Autores (SGAE). Las empresas Samar, Muro y Hediaz, que ofrecen sus servicios a diferentes colegios, no habían pagado las cuotas previas, por lo que han sido obligadas a indemnizar a la SGAE con 6.429 euros, además de las costas judiciales por los recursos presentados.

Para la SGAE se trata simplemente de una sentencia más por el impago de una tasa que grava desde 2000 a todos los autocares que llevan equipamiento de audio y vídeo. Esta tasa es de 1.474, 12 euros (más IVA), y se paga de una sola vez cuando se matricula el autocar, cubriendo toda la vida de éste.

"Es como si le cambian las ruedas y la compañía luego no las paga. Se trata de una tasa establecida y acordada con las principales patronales de autocares de línea y transporte de viajeros", ha indicado a EL PAÍS Ignacio Casado, responsable de la SGAE en Aragón.

Pese a que una de las compañías ha alegado que se dedica exclusivamente al transporte escolar, la Audiencia considera que "tal posible característica no parece descartar que no se utilicen aquellos instrumentos de reproducción musical o cinematográfica en esos viajes, o que (los autocares) no sean utilizados en otros recorridos diferentes que, también sin duda, se efectuarán, o en definitiva porque la mera existencia de los aparatos mismos obliga a presumir su utilización".

Otra de las empresas incluyó entre sus alegaciones el hecho de que los aparatos de reproducción audiovisual de su flota, en los cuales "negó el uso del repertorio gestionado" por la SGAE, venían de serie y no fueron instalados por la compañía como elemento atractivo en sus acciones publicitarias. Sin embargo, la sentencia de la Audiencia, adelantada por El Periódico de Aragón, señala que "la existencia de tales aparatos en los autobuses presume que se lleva a cabo la difusión o comunicación pública de obras de autores cuyos derechos gestiona la sociedad demandante".

El responsable de la SGAE ha confirmado la sentencia pero le ha restado importancia. Ha aclarado que esos autocares no sólo se dedican al transporte escolar sino que hacen otras actividades como rutas de trabajadores de General Motors, aunque en ningún caso están eximidas del impuesto que se paga por llevar el equipamiento. "Las empresas son libres de no equipar sus autocares con vídeos y entonces no pagan un euro", ha indicado Casado, que ha añadido que ninguna de las empresas ha recurrido el fallo y que incluso una de ellas (Hediaz) ha pagado ya la condena.

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