Un año de cárcel y tres de inhabilitación para un médico que recomendó leche a un infartado
El juez considera al facultativo responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave profesional
La Audiencia de Guipúzcoa ha aumentado hasta un año de cárcel y tres de inhabilitación la condena del médico que recomendó un vaso de leche a un paciente que estaba sufriendo un infarto y que murió, al considerarlo responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave profesional.
Este médico, que diagnosticó una gastralgia al fallecido, había sido condenado en primera instancia a indemnizar con 255.890 euros a la viuda y a pagar una multa de 2.400 euros como responsable de una falta de muerte por imprudencia leve. Sin embargo, la Sección Primera de la Audiencia ha estimado ahora los recursos presentados por la Fiscalía y por la acusación particular, ejercida por la abogada Catalina Herreros, y ha añadido las penas de cárcel e inhabilitación a la multa y a la indemnización que ya le impuso en su momento el juzgado de primera instancia.
En su resolución, el tribunal guipuzcoano también desestima sendos recursos presentados por la defensa y por los seguros que deberán hacer frente a la indemnización económica.
Los hechos ocurrieron el 18 de febrero de 2006, cuando sobre las 6:30 horas la viuda llamó al seguro médico privado de su esposo que "se encontraba mal, tenía una fuerte presión en el pecho que le quemaba al respirar, dolor en la zona del esternón, sudoración muy fría y una temperatura corporal de 34,7 grados".
Una hora más tarde un facultativo acudió al domicilio del afectado, en San Sebastián, donde le examinó y "extendió un parte médico" en el que hizo constar "dolor epigastrial", "sin reflejar los antecedentes de infarto que existían en la familia" del paciente y que le habían sido "reiteradamente señalados" por el afectado y su esposa. El acusado "recomendó al enfermo un vaso de leche" y abandonó la vivienda a las 7:45 horas "sin solicitar su traslado a un centro hospitalaio", pese a que "la sintomatología que presentaba podría corresponderse con una enfermedad coronaria grave que ponía en riesgo inminente su vida, desatendiendo de esta forma sus deberes y sin seguir las pautas que la praxis médica hubiera aconsejado".
Una hora y cuarto más tarde, la mujer se despertó al escuchar la respiración "agitada" de su esposo que tenía "graves dificultades" para tomar aire y "echaba espuma por la boca". A pesar de que "los médicos de urgencias acudieron al domicilio", el hombre murió de "un shock cardiogénico causado por un síndrome coronario agudo consecutivo a la trombosis aguda de la arteria circunfleja".
La nueva sentencia de la Audiencia considera ahora que "la actividad desplegada" por el médico en su visita al fallecido "no se adecuó a las exigencias de la norma de cuidado", con lo que "incrementó notablemente el riesgo para la vida del paciente".
Recuerda, en este sentido, que a pesar de que el enfermo tenía "anteceentes familiares cardiopáticos" el imputado se limitó a "una simple explorción física" sin plantear el "traslado urgente a un centro hospitalario para la práctica de un electrocardiograma".
El documento judicial considera por ello que el acusado "incrementó notablemente el riesgo" de muerte del infartado ya que con su actitud cercenó "definitivamente la única opción vital" del enfermo, y con su forma de actuar "quebró las reglas de diligencia" que deben regular su actuación profesional.
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