El Supremo condena a AENA por el ruido de los aviones
El sonido del aterrizaje vulnera la intimidad del domicilio
El Tribunal Supremo ha condenado a AENA a adoptar las medidas para que cese el ruido producido por el sobrevuelo de aviones sobre la urbanización Ciudad Santo Domingo, de Algete (Madrid), y a que indemnice a cinco vecinos con 6.000 euros a cada uno por vulnerar su derecho fundamental a la intimidad por el ruido producido durante el aterrizaje. Es la primera sentencia que dicta el Supremo reconociendo el derecho de los vecinos a no ser molestados por los aviones.
Aunque 346 personas iniciaron el pleito, sólo cinco recurrieron al Supremo cuando la Audiencia de Madrid desestimó su demanda. Pero todos se quejaban de que cuando el aeropuerto de Barajas opera en configuración sur, el ruido producido por el aterrizaje, especialmente en la pista 18R, lesionaba sus derechos a la integridad física y moral y a la intimidad domiciliaria. La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva, acoge el último motivo.
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de 1996 -que no incluía a Ciudad Santo Domingo, como tampoco la de 2001- fijó el límite sonoro en valores medios de 65 decibelios de 7.00 a 23.00 y en 55 decibelios el resto del tiempo, niveles menos exigentes que los de la Comunidad de Madrid y otras normativas. Aunque las mediciones de ruido se situaron en valores medios de 63 y 59,1 decibelios, la realidad es que durante el paso de aviones se llegaba a valores máximos de 78 decibelios por la tarde y 77 decibelios por la mañana.
La sentencia afirma que el aeropuerto operó en configuración sur varias horas durante 235 días, en los dos años y medio de referencia. El ruido del sobrevuelo no es constante, sino que aumenta progresivamente, alcanza un pico (78,3 decibelios) y vuelve a disminuir. Esta situación no era totalmente inevitable, puesto que hay rutas de aproximación que no incluyen Ciudad Santo Domingo. Por tanto, el alto tribunal aprecia infracción del derecho a la intimidad domiciliaria por falta de acción de la Administración para evitar ese resultado. El Supremo dice que los afectados tienen derecho a que cese esa situación, pero no es a él al que le toca establecer la manera, sino que AENA debe adoptar las medidas adecuadas.
Para determinar la indemnización, el Supremo toma como referencia una sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, que en 2004 declaró la vulneración del derecho a la vida privada de una mujer residente en un área declarada por el Ayuntamiento de Valencia como acústicamente saturada por el paso de aviones.
Los servicios jurídicos de AENA están analizando la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Constitucional la condena del Supremo. En declaraciones a Servimedia, un portavoz del administrador aeroportuario explicó que el recurso se dirige a la anulación de las indemnizaciones, ya que la orden de llevar a cabo los trabajos necesarios para que cese el ruido "es algo que AENA realiza por sistema".
La Asociación Nacional de Afectados por el Impacto del Tráfico Aéreo, aplaudió que la sentencia abra vías a otros perjudicados para iniciar procesos similares.
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