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El Supremo atribuye la vivienda a una mujer contra el interés de sus hijos mayores

La nueva doctrina sustituye la preferencia de los hijos, cuando son mayores de edad, por el del cónyuge más necesitado de protección

El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha establecido como nueva doctrina jurisprudencial que la atribución de la vivienda familiar en el caso de existir hijos mayores de edad debe hacerse a favor del cónyuge cuyo interés sea "el más necesitado de protección".

En el caso examinado por el alto tribunal, se ha concedido la atribución de la vivienda a una mujer divorciada, pese a que los hijos expresaron su preferencia por vivir con el padre, al considerar que la mujer, que no trabajó y se dedicó a las tareas domésticas durante los 23 años que duró el matrimonio, tenía un "interés más necesitado de protección" que su cónyuge.

La Audiencia de Cantabria atribuyó el uso de la vivienda familiar al padre, al estimar que el interés más necesitado de protección es el de los hijos, ya sean menores o mayores de edad, y éstos, habían manifestado su voluntad de residir con él. Así, la prestación de alimentos se haría personalmente por el padre hasta que concluyera la formación de los hijos,

Sin embargo, el Supremo ha resuelto de forma novedosa que, en orden a atribuir el domicilio familiar, no es igual la protección dispensada a los hijos menores que a los mayores de edad. Así, mientras la protección y asistencia debida a los hijos menores de edad es incondicional y deriva directamente del artículo 39 de la Constitución, no ocurre igual en el caso de los mayores.

Según la sentencia, la decisión del hijo mayor de edad sobre con cuál de los padres quiere vivir no puede considerarse como si el hijo mayor ostentase algún derecho sobre el uso de la vivienda familiar, de manera que dicha elección conllevara la exclusión del otro progenitor a la utilización de la vivienda.

En definitiva, en adelante, el interés de los hijos que alcancen la mayoría de edad no va a resultar determinante como criterio de atribución de la vivienda familiar, sino que deberá atenderse al interés del cónyuge más necesitado.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Civil, Juan Antonio Xiol, entiende que el cónyuge más necesitado en este caso es el de la esposa, de 46 años, que durante el matrimonio se dedicó exclusivamente al cuidado de la familia, y cuya carencia de titulación y experiencia profesional limitan sus posibilidades de acceso al mercado de trabajo. En consecuencia, la sentencia adjudica la vivienda a la esposa hasta que tenga lugar la liquidación del régimen económico matrimonial

Otra de las controversias que resuelve la sentencia es la suscitada por la pensión compensatoria. El juzgado fijó una pensión mensual de 400 euros, sin límite de tiempo, pero la Audiencia de Cantabria, aunque la elevó a 500 euros, la limitó a un periodo de 15 años.

La mujer recurrió aduciendo las dificultades que tiene para encontrar trabajo una persona de 46 años, con muy pobre experiencia y nula formación profesional, y que al no tener ni asegurada la jubilación cuando deje de percibir la pensión compensatoria, quedaría en el desamparo más absoluto.

El fiscal se opuso al recurso de la esposa por entender que Frente que los 15 años de percepción son tiempo suficiente para que la mujer pueda "lograr una estabilidad económica y laboral o acogerse a los programas de subvención o subsidios disponibles para las personas mayores". Además, para entonces, sus hijos "tendrán autonomía económica y podrá llevarse a cabo la venta de la vivienda con el consiguiente ingreso para los cónyuges".

El Supremo ha mantenido el criterio de la Audiencia, que valoró la pensión por un plazo equivalente a los dos tercios del tiempo que duró el vínculo conyugal. Para el alto tribunal, el límite de 15 años no es una decisión "gratuita, arbitraria ni carente de la más mínima lógica", ya que la Audiencia valoró la posibilidad de la mujer de superar la inicial situación desfavorable respecto a la de su marido.

La disconformidad de la esposa con ese límite de 15 años "no equivale a entender que dicho cálculo fue ilógico o irracional", dado que equivale casi a las dos terceras partes del a duración del vínculo, y su aumento "sólo tendría razón de ser de concebirse la pensión compensatoria como algo que no es, es decir, como instrumento de nivelación patrimonial". En consecuencia, el Supremo mantiene el límite de la percepción en 15 años.

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